SAP Asturias 251/2003, 6 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2003:2252
Número de Recurso570/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 570/02 en autos de MENOR CUANTIA 138/00, procedentes e Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés, promovido por DÑA. Amelia y D. Alfredo como demandados en primera instancia contra DÑA. Gema y DÑA. Sonia , como demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Juez de Primera Instancia número tres de Avilés se dictó Sentencia en fecha del pasado día 22 de noviembre de dos mil dos, cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Dña. Gema y Dña. Sonia , actuando ambas en su propio nombre y en el de la Comunidad de Herederos de D. Pedro Jesús , contra los demandados Dña. Amelia y D. Alfredo , debo declarar y declaro:

a)Que la finca denominada " DIRECCION000 ", sita en Laviana (Gozón) e inscrita en el Registro de la Propiedad n° 2 de Avilés, al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca n° NUM003 , es de legítima propiedad de la Comunidad de Herederos de D. Pedro Jesús , con exclusión de cualquier otro

b)Que los linderos de las DIRECCION000 " y "Sobre Arañón", propiedad de la demandante y demandada, respectivamente, quedan determinados conforme a la superficie que se expresa en los títulos que se aportan y al informe pericial acompañado a la demanda y que se encuentran alteradas por la intromisión de la demandada sobre la finca de la actora

c)Que se procederá al deslinde de las fincas descritas en los términos anteriores en fase de ejecución. Por otra parte, debo condenar y condeno a los codemandados a devolver a las actoras el pleno dominio y disfrute de la finca de su propiedad objeto de esta litis, condenando asimismo a los codemandados a abstenerse en lo sucesivo de todo acto de perturbación o intromisión en el dominio pleno de la finca reivindicada.

Finalmente debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de pedimentos solicitados en su contra. Se imponen a los codemandados las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 4 de junio de 2003.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó, aunque no en su totalidad, las acciones de deslinde y reivindicatoria que se ejercitaban acumuladamente en el escrito de demanda. Los demandados, ahora recurrentes, cuestionan en primer lugar el pronunciamiento de la Sentencia por el que se declara que la finca denominada " DIRECCION000 " es propiedad de los herederos de Pedro Jesús , caisante de las actoras, que califican de incongruente y, además, improcedente en cuanto al fondo por no haberse cuestionado esa titularidad en ningún momento. Motivo éste que no puede prosperar pues con independencia de que, efectivamente, esa petición forme parte integrante de la acción reivindicatoria que se ejercita y no de una acción declarativa de dominio independiente de la anterior, tal afirmación dominical fue expresamente solicitada en la demanda, con lo que no cabe calificar de incongruente lo decidido sobre este punto. Tampoco puede decirse que esa cuestión no hubiera sido objeto de...

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