SAP Barcelona 318/2011, 27 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 318/2011 |
Fecha | 27 Mayo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 682/2010-B
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 841/2009
S E N T E N C I A Nº 318/11
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON PASCUAL MARTIN VILLA
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 841/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 45 Barcelona, a instancia de D. Luis Antonio, representado por el procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ y dirigido por el letrado D. JOSÉ Mª VALLS LOLLA, contra Dª. Regina, representada por el procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ y dirigida por la letrada Dª. LOURDES TORRES PRAT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2010, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se DESESTIMA la demanda formulada por D Luis Antonio, y en su representación el Procurador de los Tribunales Alfredo Martinez Sanchez, contra D. Regina, representado por el Procurador D.Carles Arcas Hernandez, y se acuerda no haber lugar a la modificación de la sentencia de divorcio de 16 de octubre de 1996, con expresa imposición de costas a la parte demandante.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la parte se solicitó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en el rollo.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2011.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
La sentencia definitiva del proceso de modificación de medidas de divorcio, que desestimó en forma plena la demanda interpuesta por D. Luis Antonio, frente a Doña Regina, en la que se solicitaba la extinción de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio, llamado Luis Antonio, por acceso al mercado laboral y haber alcanzado la independencia económica, ha sido objeto de apelación por la parte accionante.
En la formulación de su recurso postula, frente a los pronunciamientos de la sentencia de la primera instancia, las siguientes pretensiones impugnatorias, a saber: A) La declaración de nulidad de actuaciones por infracción de las normas y garantias procesales, en base a las prescripciones del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante la denegación de determinado material probatorio en la vista del proceso, y en concreto de la documental y testifical propuesta en tal acto procesal; B) Se declare la extinción de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio Luis Antonio, desde la fecha de la interposición de la demanda, y;
-
La dejación sin efecto de la condena a la parte accionante a satisfacer las costas procesales del primer grado jurisdiccional.
La parte apelada se ha opuesto a las pretensiones contenidas en el recurso de apelación.
En la primera instancia no se han conculcado norma alguna del procedimiento causante de una situación de indefensión.
Si el demandante tenía la intención de proponer la testifical del hijo del matrimonio y no podía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba