SAP Valencia 641/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2007:2580 |
Número de Recurso | 728/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 641/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
641/2007
ROLLO Nº 728-07
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 641-07
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, quince de octubre de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 544/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alzira, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Narciso, dirigido por el Letrado D./Dª Salvador Collado Mascarell, y representado por el Procurador D./Dª Isabel Faubel Vidagana, y de otra como demandado-apelado, Dña. Mónica, dirigida por letrado y representada por el Procurador D./Dña. Esther Bonet Peiro. Siendo parte el M. Fiscal.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Alzira, en fecha 3-1-07, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D./Dª Narciso, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Amparo Chelvi Peña, contra D.ª/D. Mónica, representada/o por el/la Procurador/a D./Dª. Araceli Romeu Maldonado, debo acordar y acuerdo el DIVORCIO de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
-
La disolución del matrimonio de los litigantes por el divorcio.
-
Como medidas definitivas reguladoras del divorcio se mantienen las aprobadas por la sentencia de separación, denegando la petición de suprimir la pensión por alimentos para la hija menor, y modificando únicamente el régimen de visitas de la forma siguiente : Como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, en defecto de acuerdo entre los progenitores:
-
Fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo. Caso de no poder cumplirse dicha visita a causa del estado de la salud del menor, esta circunstancia deberá ser justificada por el progenitor custodio con justificante médico al efecto.
-
La mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Pascua y verano, eligiendo los años empares el padre y los pares la madre.
-
Tanto los fines de semana como en los periodos de vacaciones, el progenitor no custodio deberá recoger a los niños y devolverlos al domicilio de éstos y el progenitor custodio. Se establece a los progenitores la obligación de comunicarse recíprocamente cualquier cambio de domicilio de los mismos, especialmente durante las vacaciones, a los únicos efectos de informar al otro progenitor el lugar donde se encuentran los hijos de ambos.
-
-
La disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá efectuarse en el procedimiento correspondiente, si no se hubiese realizado ya.
-
No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Narciso se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba