SAP Barcelona 548/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteALBERTO MATA SAIZ
ECLIES:APB:2018:7331
Número de Recurso1271/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución548/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120158008940

Recurso de apelación 1271/2017 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3) 894/2015

Parte recurrente/Solicitante: Aurelio

Procurador/a: Cristina Garcia Girbes

Abogado/a:

Parte recurrida: ATHOLON PATRIMONIAL S.L

Procurador/a: Jose Mª Verneda Casasayas

Abogado/a:

Cuestiones.- Impugnación de acuerdos sociales. Caducidad de la acción ejercitada. Cuestión de orden público no alegada en la 1ª instancia.

SENTENCIA núm. 548/2018

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

ELENA BOET SERRA

Alberto Mata Saiz

Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Parte apelante: D. Aurelio .

Letrado/a: D. Manuel de Luque.

Procurador: Dña. Cristina García Girbés.

Parte apelada: ATHOLON PATRIMONIAL, S.L.

Letrado/a: Dña. Nuria Carrera Calsina.

Procurador: D. Josep María Verneda Casasayas.

Resolución recurrida:

Fecha: 21 de noviembre de 2016.

Parte demandante: D. Aurelio .

Parte demandada: ATHOLON PATRIMONIAL, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: " Que aprecio caducidad de la acción y DESESTIMO la demanda formulada por Dña. Cristina García Girbes, en nombre y representación de D. Aurelio, y ABSUELVO a ATHOLON PATRIMONIAL, S.L. de las pretensiones formuladas en su contra y ello con la expresa imposición a la parte demandante de todas las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación D. Aurelio . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 26 de abril de 2018 pasado.

Actúa como Ponente el Magistrado D. Alberto Mata Saiz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - ATHOLON PATRIMONIAL, S.L. es una sociedad patrimonial que pertenece al grupo de empresas denominado INELTEC. Hasta la celebracióin de la junta impugnada, D. Gervasio ostentaba el 35,56% del capital social, D. Aurelio ostentaba el 35,56 %, y la sociedad INELTEC el otro 28,88 %.

    La parte demandante ejercitó frente a la entidad demandada una acción de impugnación del acuerdo social primero adoptado por la Junta General Extraordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2013, e inscrito en el Registro Mercantil el día 12 de noviembre de 2014, así como los acuerdos segundo y tercero que traen causa de aquel. El acuerdo adoptado suponía la aprobación de un aumento de capital de la sociedad demandada (ATHOLON PATRIMONIAL, S.L.), que se llevaba a cabo a través de la compensación de sendos créditos que tenían D. Gervasio y Dña. Isabel, contra la sociedad INGENIERÍA AUTOMATISMOS E INSTRUMENTACIÓN DE CONTROL, S.L. (INELTEC). Los acuerdos segundo y tercero versaban sobre la supresión del derecho de suscripción preferente y sobre la modificación del art. 5 de los Estatutos de la sociedad. El acuerdo se impugnó por resultar contrario a la buena fe, llevarse a cabo con abuso del derecho y resultar perjudicial para el interés social y los derechos del socio minoritario. Tal como se expone en la demanda, además de indicar que la junta en realidad no llegó a celebrarse, pretende diluir la participación del actor como socio minoritario y no permite superar la situación de fondo de maniobra negativo que presentaba ATHOLON PATRIMONIAL (documento 15 de la demanda) en cuanto que no supone una efectiva aportación dineraria. Y tampoco supuso una superación de la situación de la entidad INELTEC, en cuanto que ésta fue declarada en concurso poco tiempo después. En suma, el acuerdo pretendía que el administrador de ambas sociedades, Sr. Gervasio y su esposa, pasaran a cobrar anticipadamente sus créditos que tenían contra INELTEC mediante un incremento en la participación en la sociedad patrimonial del grupo.

  2. - La entidad demandada se opuso a la estimación de la demanda. En primer lugar, por haber caducado el plazo para el ejercicio de la acción. De forma subsidiaria negó que hubiera producido cualquier abuso o perjuicio del interés social. El acuerdo de aumento de capital mediante la compensación de sendos créditos que ostentaban dos socios, permitía superar la situación de desequilibrio patrimonial.

  3. - Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona dictó sentencia desestimando la demanda íntegramente al apreciar la caducidad de la acción ejercitada. La Sentencia entendía que al actor del procedimiento le fue remitida copia del acta de la junta impugnada, el día 4 de abril de 2014. Dado que la demanda se había interpuesto en el mes de noviembre de 2015, debía entenderse caducada la acción ejercitada.

SEGUNDO

- Motivos de apelación.

  1. - La parte recurrente basa el motivo de su recurso en el hecho de que la Junta extraordinaria impugnada adolece de vicios de convocatoria y de constitución, vulnerando el orden público. Ello permitiría considerar que no caduca la acción para impugnar los acuerdos.

    En cuanto a los defectos de convocatoria se alega que ésta se llevó a cabo buscando la ausencia del actor del procedimiento a la junta, en tanto que se remitió a un domicilio en el que no reside desde hace más de 15 años. Según se expone en el recurso, la convocatoria cumplió formalmente el precepto estatutario (se remitió al domicilio del socio que...

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