SAP Ciudad Real 71/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2006:788
Número de Recurso90011/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución71/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00071/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelacion: 0090011 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000068 /2006

S E N T E N C I A Nº 71

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

CIUDAD REAL, a uno de septiembre de dos mil seis.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº 98/06 de 7-3-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-

Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Juicio Rápido número 68/06, seguido por

delito contra la Seguridad del Trafico, contra el acusado recurrente Carlos Antonio

representado por el Procurador Sra. Rodrigo Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. Alambra López de

Osa, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Ilma. Sra.

Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de Ocho Meses de multa a razón de siete euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante dos años y ello con imposición de costas."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 1-9-06, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aduce el recurrente, bajo el motivo único del recurso, la existencia de error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Tras el desarrollo de dicho motivo, como bien expone en el escrito de oposición al recurso del Ministerio Fiscal, más que la inexistencia de pruebas, se cuestiona en realidad la valoración de las mismas, negando la defensa recurrente la relevancia suficiente a la prueba de detección alcohólica, así como a los síntomas constatados por los agentes, para acreditar la merma de las facultades del conductor recurrente. Se incluyen asimismo ciertas alegaciones sobre la inexistencia de ofrecimiento de contraste en sangre o la profesión de conductor profesional del acusado.

Las alegaciones del recurrente no desvirtúan el resultado de la prueba que ha sido correctamente valorada por la Juez de lo Penal. Independientemente de que la actuación de los agentes viniese motivada por llamada de la central operativa debido a los indicios que inferían la conducción del acusado, los síntomas evidentes de afectación por la ingesta de alcohol observados por los agentes, consignados en el atestado y ratificados en el Juicio oral, unido a la alta tasa de alcoholemia, que supera el 1 mg/l en aire aspirado, evidencian una gran ingesta alcohólica que obviamente merma las facultades de todo conductor. Esta prueba de cargo no sólo es suficiente, sino que se revela correctamente valorada.

Las alegaciones sobre la...

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