SAP Ciudad Real 71/2006, 1 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2006:788 |
Número de Recurso | 90011/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 71/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00071/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0090011 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000068 /2006
S E N T E N C I A Nº 71
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
CIUDAD REAL, a uno de septiembre de dos mil seis.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia nº 98/06 de 7-3-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-
Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Juicio Rápido número 68/06, seguido por
delito contra la Seguridad del Trafico, contra el acusado recurrente Carlos Antonio
representado por el Procurador Sra. Rodrigo Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. Alambra López de
Osa, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Ilma. Sra.
Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de Ocho Meses de multa a razón de siete euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante dos años y ello con imposición de costas."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 1-9-06, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Aduce el recurrente, bajo el motivo único del recurso, la existencia de error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
Tras el desarrollo de dicho motivo, como bien expone en el escrito de oposición al recurso del Ministerio Fiscal, más que la inexistencia de pruebas, se cuestiona en realidad la valoración de las mismas, negando la defensa recurrente la relevancia suficiente a la prueba de detección alcohólica, así como a los síntomas constatados por los agentes, para acreditar la merma de las facultades del conductor recurrente. Se incluyen asimismo ciertas alegaciones sobre la inexistencia de ofrecimiento de contraste en sangre o la profesión de conductor profesional del acusado.
Las alegaciones del recurrente no desvirtúan el resultado de la prueba que ha sido correctamente valorada por la Juez de lo Penal. Independientemente de que la actuación de los agentes viniese motivada por llamada de la central operativa debido a los indicios que inferían la conducción del acusado, los síntomas evidentes de afectación por la ingesta de alcohol observados por los agentes, consignados en el atestado y ratificados en el Juicio oral, unido a la alta tasa de alcoholemia, que supera el 1 mg/l en aire aspirado, evidencian una gran ingesta alcohólica que obviamente merma las facultades de todo conductor. Esta prueba de cargo no sólo es suficiente, sino que se revela correctamente valorada.
Las alegaciones sobre la...
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