SAP Asturias 30/2002, 28 de Enero de 2002
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ |
ECLI | ES:APO:2002:328 |
Número de Recurso | 150/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 150/2001 en autos de Juicio verbal de Tráfico, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo, promovido por Don Juan Miguel , como demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. Riestra Barquín, contra Azur Multirramos S.A, como demandada en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. González Escolar, y contra Don Jose Antonio asimismo demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrada Doña Paz Fernández Rivera González.
Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó Sentencia con fecha diecisiete de Enero de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Riestra Barquín quien actúa en nombre y representación de
D. Juan Miguel contra D. Jose Antonio y la entidad aseguradora Azur Multirramos S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas en el suplico de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día veintidós de Enero de dos mil dos.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por el recurrente D. Juan Miguel se interesa la revocación de la sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana que desestimó la demanda por él interpuesta contra D. Jose Antonio y la aseguradora Azur Multirramos, S.A. en la que interesaba se le indemnizara por razón de su invalidez permanente absoluta para sus ocupaciones habituales dimanante del siniestro de la circulación acaecido el 25 de marzo de 1.997, respecto de cuya situación había formulado expresa reserva de acciones en los autos de juicio verbal del automóvil 520/99 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo, seguidos por razón de dicho siniestro, habida cuenta que al momento de interponer la demanda rectora de referidos autos, el reconocimiento de incapacidad no se había producido en el orden laboral (folio 69). La aseguradora demandada interesó la confirmación de la recurrida.SEGUNDO.- Así centrados en esta alzada los términos del debate, en orden a su adecuado estudio, debe comenzar recordándose que, en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que se establece en el Anexo a la Disposición Adicional octava de la Ley 30/95 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por el que se modifica la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor -hoy "Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, - se contienen los criterios para la determinación de la responsabilidad civil y la indemnización disponiéndose en dicho Anexo que la cuantía de aquélla por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud, así como que para asegurar la total indemnización de los daños y perjuicios causados se deberán tener en cuenta además, las circunstancias económicas, incluidas las que afecten a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias y elementos correctores de agravación en las indemnizaciones por lesiones permanentes la producción de invalideces concurrentes, concretándose después en las correspondientes Tablas las indemnizaciones para cada caso y en la Tabla IV los factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, entre los que se cuentan los perjuicios económicos atendiendo a los ingresos netos de la víctima por trabajo personal y los relativos a lesiones permanentes que, además, constituyan una incapacidad para la ocupación o...
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