SAP Castellón 129/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE MANUEL MARCO COS |
ECLI | ES:APCS:2006:310 |
Número de Recurso | 29/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
JOSE MANUEL MARCO COSADELA BARDON MARTINEZFERNANDO TINTORE LOSCOS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 29 de 2006
Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón
Juicio Ordinario número 717 de 2004
SENTENCIA NÚM. 129 de 2006
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS
En la Ciudad de Castellón, a quince de marzo de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de Noviembre de dos mil cinco por la Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 717 de 2004 .
Han sido parte en el recurso, como apelante, Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por el/a Procurador/a D/ª Dolores Maria Olucha Varella, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Maria Dolores Monsonis Chordá, y como apelado, Blas y Yolanda, representado por el/a Procurador/a D/.ª Lia Peña Gea y defendido por el/a Letrado/a D/ª. José María Simón Solado, y también como apelada la mercantil Habitat S.A. representada por la Procuradora doña Maria Jesús Margarit Pelaz y defendida por el Letrado don José Antonio Martinez-Santos Yuste.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Dolores Maria Olucha Varella en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., debo absolver y absuelvo a Don Blas y Doña Yolanda y mercantil Habitat S.A. de todas las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición a la actora de las costas causadas.-Notifíquese ... Líbrese testimonio ...Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo ".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Santander Central Hispano, S.A., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la Sentencia dictada en primera instancia y condenando solidariamente a Blas, Yolanda y a Habitat S.A. al pago de la cantidad de siete mil setecientos dieciséis euros con noventa y nueve céntimos, más los intereses de demora pactados, con imposición de costas solidariamente a los apelados.
Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron escritos oponiéndose al recurso, solicitando ambas partes se dicte Sentencia confirmando la de primera instancia con imposición de costas a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 19 de Enero de 2006 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 24 de Enero de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 13 de Febrero de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de Marzo de 2006, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.
Recurre Banco Santander Central Hispano SA la sentencia que desestimó la demanda que interpuso contra Don Blas y Doña Yolanda para conseguir la condena de éstos al pago de 7.716,99 euros, en concepto de devolución de las cantidades que dice le adeudan a consecuencia del préstamo que suscribieron dichas partes.
También interpuso demanda contra Habitat SA, si bien la únicas referencia que en la misma se hace a dicha mercantil se ubica en el encabezamiento y en el suplica del escrito rector del proceso, quedando dicho escrito inicial huérfano de la exposición de hechos o de la motivación jurídica de la condena pretendida respecto de esta mercantil.
La juez de instancia rechazó la demanda por entender que al estar vinculado el contrato de préstamo al de aprovechamiento por turnos que los demandados prestatarios suscribieron con Habitat SA, quedó resuelto con la resolución de éste, absolviendo igualmente a esta mercantil por no explicarse en la demanda, ni posteriormente, los motivos por los que se pretende su condena solidaria.
Contra este resolución se alza la entidad bancaria demandante, que insiste en su pretensión y en la vigencia del contrato y exigibilidad de las obligaciones dimanantes del mismo frente a los Sres. Blas y Yolanda.
Recordemos, aunque sea a costa de reiterar lo que ya se expone en la sentencia, que están acreditados los siguientes hechos.
1) El día 28 de diciembre de 1999 los demandados Don Blas y Doña Yolanda y Habitat SA firmaron el contrato de aprovechamiento por turnos que obra a los folios 83 al 85.
2) En las mismas dependencias de Habitat SA firmaron el contrato de préstamo del folio 23, en el que se hace mención al objeto de la financiación del mismo, con referencias a "Habitat", "Playa Romana" y "tiempo compartido". Podemos afirmar ésto, no solamente porque así lo hayan dicho los demandados, sino porque lo ha reconocido al declarar como testigo Don Juan, director responsable de la oficina de la entidad bancaria en la que se aperturó la cuenta de pago, que dijo que los clientes firmaban el contrato de préstamo con Habitat SA y que luego ésta lo remitía al Banco. Carece de toda virtualidad el que al pie del contrato de préstamo figure la fecha de 31 de diciembre de 1999, pues no parece verosímil que si el contrato se firmó en tal día, aparezca en su anverso un sello de la entidad bancaria (Organización Valencia), con una fecha anterior cual es la de 27 de diciembre de 1999, pues no es posible que el día 31 se firmara el contrato en las oficinas...
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