ATS, 27 de Febrero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:2076A |
Número de Recurso | 201/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 201 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ZAMORA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 201/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 27 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D. Florencio presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 21 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 299/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 551/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zamora.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. José Manuel López Carbajo, en nombre y representación de D. Florencio , como parte recurrente y el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Unicaja Banco S.A., que ha sucedido Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, en calidad de recurrido.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Florencio , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Florencio contra la sentencia dictada, el día 21 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 299/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 551/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zamora.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.