SAP Valencia 481/2004, 27 de Julio de 2004

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2004:3652
Número de Recurso245/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2004
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO _481______

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados, )

D. Fernando Javierre Jiménez

Dª. María Fe Ortega Mifsud )

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº6 con el número de autos 1136/02 por Promociones JORICAR S.L contra Petrogal Española S.A. y Construcciones Valencia Constitución S.L; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Promociones JORICAR S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº6, en fecha 30 de octubre de 2003 contiene el siguiente "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Suau Casado, Alicia, en nombre y representación de Promociones JO RI CAR SL, debo absolver y absuelvo a los demandados Construcciones Valencia Constitución S.L. y Petrogal Española, S.A. de las pretensiones de condena deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Promociones JORICAR S.L, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 1 de julio del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la mercantil "Promociones Jo. Ri. Car, S.L." se formuló demanda de juicio ordinario contra la sociedad "Construcciones Valencia Constitución, S.L.", solicitando se condene a la demandada a pagarle la cantidad de 420.708,47 euros, intereses y costas del proceso. Alega la demandante, como basede su pretensión o causa de pedir, que en el año 1.995 adquirió dos solares sitos entre las calles Arquitecto Alfaro, Serrería, Río Ter y Mariano Cuber de esta Ciudad de Valencia. El día 5 de mayo de 1.995, adquirió el primero de los solares de una extensión de 3.720,49 m2., que corresponde a la finca registral nº 7.045. El 20 de junio de 1.995, adquiere el segundo solar de una extensión de 3.570 m2. y que corresponde a la finca registral 11.642. Sobre el primero de ellos proyectó la construcción de una estación de servicio bajo el abanderamiento o patrocinio de la multinacional "Petrogalp", reservándose el segundo de ellos para su posterior promoción inmobiliaria o venta repartiéndose la edificabilidad total de los dos adquiridos conforme a sus futuros aprovechamientos. Con motivo de posteriores acuerdos alcanzados con la multinacional "Petrogalp", el 16 de octubre de 1.997 procedió a la venta a ésta última del solar sobre el que se tenía proyectado la construcción de la estación de Servicio y del que se tenía solicitada licencia del Ayuntamiento de Valencia, no sin advertirle que se había reservado la edificabilidad sobrante y no aplicada a la construcción de la estación de servicio de la que ya se había materializado conforme a la licencia solicitada. Por lo que respecta al segundo solar, el actor decidió ponerlo a la venta, si bien ofertando al futuro comprador la posibilidad de adquirir la edificabilidad no materializada con la construcción de la estación de servicio. La entidad "Construcciones Valencia Constitución, S.L.", se interesó en el año 1.997 en la adquisición de este segundo solar de una extensión de 3.570 m2. y al que correspondía una edificabilidad inicial de 10.710 m2t, así como la permuta o el pago de la edificabilidad sobrante y que pertenecía a la estación de servicio ascendente a 7.458 m2t. siempre que por parte del Ayuntamiento de Valencia se reconociera la misma y la pudiera materializar en el inicialmente adquirido. A tal efecto, se suscribieron dos contratos con fecha de 18 de febrero de 1.998. El primero de ellos se refería a la venta del solar, y el segundo a la permuta o venta del exceso de edificabilidad por otro solar o al pago de la suma de 70.000.000 de pesetas. El día 18 de marzo de 1.998 se formalizó la escritura de compraventa del referido solar a favor de la demandada por el precio de 333.928.000 pesetas. El 26 de febrero de 1.999 se aprueba por el Ayuntamiento de Valencia el expediente urbanístico en el que se acepta la cesión del exceso de volumetría a favor del solar propiedad de la mercantil demandada "Construcciones Valencia Constitución, S.L.", para lo que se requirió el consentimiento al estudio de detalle por parte "Petrogalp". Una vez aprobada la edificabilidad sobrante en el solar vendido, la mercantil demandada vende en el año 1.999 a la sociedad "Inmobiliaria Zabalburu, S.A." el solar que había comprado dos años antes a la demandante. El precio de dicha compraventa y que fue recibido por la demandada es de 970.6000.000 pesetas, cuando la actora se lo vendió en 333.928.745 pesetas. Su mayor valor, con independencia de las fluctuaciones del mercado, vino motivado por la mayor edificabilidad, al pasar de 10.710 m2t. A 17.035 m2t., como consecuencia de la cesión del exceso de volumetría efectuada por la actora a favor de la demandada. Sin embargo, ésta hasta la fecha no ha cumplido con lo convenido en el documento suscrito el 18 de febrero de 1.998 ( folio 63 de los autos), del que resultaba una primera obligación de entrega de un inmueble colindante en un periodo de dos años y para caso de incumplimiento una segunda obligación de pagar 70.000.000. Por tanto, habiendo incumplido la demandada la obligación de pago de dicha suma, y habiendo cumplido la actora las obligaciones a las que se comprometió, se ejercita la presente acción exigiendo el cumplimiento de lo convenido en aquél contrato de cesión de exceso de volumetría.

Por la mercantil demandada "Construcciones Valencia Constitución, S.L." se opuso a la pretensión de la actora, alegando, en primer lugar, la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, al considerar que en el presente proceso se están discutiendo los derechos de volumetría cuya titular es la sociedad "Pretogal Española, S.A.". Y por lo que respecta al fondo del asunto se alega que en la escritura de compraventa formalizada entre la actora y Pretogal, ésta adquiere la finca sin condiciones ni reservas, por tanto, la actora no le pudo ofertar a la demandada una edificabilidad que ya no le pertenecía, por lo que el contrato "puede ser" considerado nulo, por mejor decir inexistente, al carecer de objeto y causa. Por tanto, lo que ocurrió es que la demandante, primero, procedió a ceder o transmitir, en contrato privado, los derechos de volumetría a la demandada, y luego los vendió en escritura pública, con la finca a que pertenecen, a "Petrogal", la cual ocupó la posición de la actora en el contrato de 16 de septiembre de 1.997, y la demandada recibió la expresada volumetría de Pretogal. En consecuencia, la actora carece de legitimación activa, al no ser la titular de relación jurídica de constante referencia, por lo que la demandada no tiene ninguna obligación para con la demandante, sino para con la titular de los derechos de volumetría que es "Petrogal". Por lo que solicitó la desestimación de la demanda.

Contestada la demanda por la demandada el 17 de febrero de 2.003, el juzgado acordó señalar para el acto de la audiencia previa el 15 de mayo de 2.003, presentando escrito el 25 de abril de 2.003 la sociedad "Petrogal Española S. A,.", de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , alegando que había tenido conocimiento de la demanda por medio de la demandada, y teniendo interés directo en el pleito, solicitó se tuviera por formulado solicitud de intervención procesal, en la que vino a exponer, en lo esencial, los argumentos esgrimidos por la demandada en su escrito de contestación, en el sentido de que la demandante le vendió el solar pero jamás le advirtió de que se había reservado la edificabilidad sobrante, por lo que ningún derecho tiene para reclamar de la demandada,alegando, en definitiva, la falta de legitimación activa de la actora.

Opuesta la parte actora a la solicitud de intervención procesal, El juzgado acordó admitir la intervención en el presente proceso de "Petrogal Española , S.A.", cuya resolución no fue objeto de impugnación, subsanándose, de esta forma, la falta de litis consorcio pasivo necesario alegada por la demandada.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la mercantil demandante, interesando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por ella interpuesta.

Segundo

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

Del examen de las pruebas practicadas en el presente proceso, se declaran probados los siguientes hechos: El día 5 de mayo de año 1.995, y ante el Notario de Valencia, la demandante "Promociones Jo. Ri. Car, S.L." adquirió, en virtud de escritura publica de compraventa, un solar de una extensión de 3.720, 49 m2., con fachada recayente a las calles Arquitecto Alfaro, Mariano Cuber y Serrería, en esta ciudad de Valencia, siendo la finca registral nº 7.045. El 20 de junio del mismo año 1.995, adquirió un segundo solar de una extensión de 3.570 m2., con fachada recayente a las calles Arquitecto Alfaro y Serrería, de esta Ciudad de Valencia., siendo la finca registral nº 11.642. Sobre el primero de los solares la demandante tenía proyectado construir una estación de servicio que sería explotada por la mercantil "Petrogal Española, S.A.". Como quiera que el volumen de edificación que se tiene que emplear en la construcción de dicha estación de servicio es inferior al permitido por las...

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