SAP Valencia 584/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2004:4475
Número de Recurso798/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __584_____

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, )

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, )

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud )

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio de Menor cuantía nº 211/00 autos promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Requena nº1 por Dª. Consuelo contra D. Rogelio y Dª. Andrea ; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rogelio y Dª. Andrea , representados por el Procurador Sra. Mota Zaldivar y dirigidos por el Letrado Dª. Inmaculada Gabaldón Gabaldón y por Dª. Consuelo , representada por el Procurador Sr. Moreno Martínez y dirigida por el Letrado D. Luis Benavent García.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Requena nº1 en fecha 23 de septiembre de 02 , contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada en nombre de Dña. Consuelo , debo absolver y absuelvo a D. Rogelio y Dña. Andrea de todos los pedimentos formulados en su contra, con la expresa imposición a la demndante de las costas procesales derivadas del planteamiento de la demanda. Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional planteada en nombre de D. Rogelio y Dña. Andrea , debo absolver y absuelvo a Dña. Consuelo de todos los pedimentos formulados en su contra, con la expresa imposición a la reconviniente de las costas procesales derivadas del planteamiento de la demanda reconvencional."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Consuelo y por D. Rogelio y Dª. Andrea , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente indicados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 13 de octubre del año en curso a cuyo acto asistieron los Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Consuelo presentó con fundamento en el articulo 1902 del Código Civil , reclamación de 3860.000 pesetas frente a D. Rogelio y Dª. Andrea y fundando su reclamación en que presentado interdicto de obra nueva por los demandados quienes tenían su domicilio enfrente de la obra que ella se estaba haciendo, este se desestimo por que la obra estaba prácticamente finalizada y hasta que la sentencia no devino firme no pudo solicitar el alzamiento de la suspensión por lo que pactado por el constructor la finalización de la obra el 31 de Julio de 1998 y establecido contractualmente una indemnización por retraso no imputable al constructor y a cargo de la promotora se ha visto obligada a pagarle la cantidad estipulada que constituye la cantidad reclamada con la demanda en concepto de daños y perjuicios . Los demandados se opusieron a la demanda e invocaron la excepción de prescripción de la acción , además formularon reconvención en ejercicio de la acción de deslinde y subsidiariamente para el caso de que practicado se estime que ha habido una extralimitación indemnización de daños y perjuicios y enriquecimiento injusto . La sentencia de instancia desestimo la demanda y la reconvención y frente a dicha resolución formulan recurso de apelación ambas partes manteniendo sus respectivas pretensiones .

SEGUNDO

Como punto de partida y antes de entrar en el análisis de la apelación de la actora procede el estudio acerca de si la acción está prescrita como mantienen los demandados al impugnar el recurso de contrario , pues la estimación de la excepción haría innecesario el examen de la cuestión planteada en demanda y ello porque es jurisprudencia especialmente reiterada en los últimos años, la que insiste en un tratamiento restrictivo del instituto de la prescripción, en cuanto que ésta, no fundada en justicia intrínseca, se configura como limitación del ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica. La aplicación no rigorista de la prescripción alcanza su más genuina expresión precisamente en el extremo relativo al término inicial a...

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