STSJ Extremadura 486/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:1737
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución486/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00486/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

N.I.G: 10037 34 4 2010 0100182, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001

Tipo de procedimento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000002 /2010

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNION GRAL DE TRABAJADORES DE E

FETE-UGT

Demandado/s: CONSEJERIA DE EDUCAC. JUNTA EXTREMADURA, E Y G (EDUCACIÓN Y GESTIÓN), F.E.R.E.

(FEDERACION RELIGIOSOS DE ENSEÑANZA), C.E.C.E. (CONFED.ESPAÑOLA CENTROS DE ENSEÑANZA), UCETAEX (UNION DE COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA), CC.00 EXTREMADURA, F.S.I.E., USO

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES a treinta de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 486/10

En la Demanda de CONFLICTOS COLECTIVOS 2/2010, formalizada por FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNION GRAL DE TRABAJADORES DE E FETE-UGT, defendida por el Letrado D. LUIS ESPADA IGLESIAS, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, defendida por el Letrado D. PEDRO OLMOS DIAZ, E Y G (EDUCACIÓN Y GESTIÓN), defendida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL MOLERO MILLAN, F.E.R.E. (FEDERACION RELIGIOSOS DE ENSEÑANZA), defendida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL MOLANO MILLAN, C.E.C.E. (CONFED.ESPAÑOLA CENTROS DE ENSEÑANZA), UCETAEX (UNION DE COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA), como interesados CC.00 EXTREMADURA, asistida por el Letrado D. PEDRO DE MENA GIL, F.S.I.E., asistida por el Letrado Dª ELENA NEVADO DEL CAMPO, USO, asistida por el Letrado D. GUILLERMO SANABRIA BANEDO, y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de agosto de 2010 tuvo entrada en esta Sala demanda presentada por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE EXTREMADURA (en adelante FETE-UGT), sobre conflicto colectivo, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, así como frente a las Organizaciones Patronales de la Enseñanza Concertada de Extremadura "Educación y Gestión" (E y G), Federación de Religiosos de Enseñanza (FERE), Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) y Unión de Cooperativas de Enseñanza (UCETAEX), señalándose como partes interesadas en el procedimiento a las siguientes Organizaciones Sindicales: COMISIONES OBRERAS EXREMARURA, F.S.I.E. y UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), la cual se tramitó en debida forma, y tras la suspensión de los actos de conciliación y juicio que venían señalados para el día de 2010, por no constar la citación de todas las partes llamadas a la litis, se señaló, nuevamente, para la celebración del acto de la vista el día 21 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

Llegados el día y hora señalados, tras el intento, por la Sra. Secretaria de la Sala de lo Social de este Tribunal, sin avenencia, de la conciliación, y con la asistencia, de una parte, del Sr. Letrado

D. Juan Espada Iglesias, en representación de la promovente del conflicto; y de otra parte, en representación de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMARURA del Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la misma Don Pedro Olmos Díaz, E. y G (Educación y Gestión) y FERE (Federación de Religiosos de Enseñanza), representados por Don Miguel Ángel Molero Millán, en calidad de demandados, compareciendo como partes interesadas COMISIONES OBRERAS EXTREMADURA, representada y asistida por el Sr. Letrado D. Pedro de Mena Gil, F.S.I.E., asistida de la Sra. Letrada Doña Elena Nevado del Campo, y U.S.O., representada por Don Guillermo Sanabria Barredo, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, no habiendo comparecido, pese a estar citadas en legal forma, C.E.C.E. y U. C.I.C.A.E.X ., se dió comienzo por la Sala a la celebración del acto de juicio, con el resultado que consta en el acta, que del mismo fue extendida y que obra unida a los autos.

TERCERO

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

  1. El presente conflicto colectivo promovido por la Organización Sindical ya reseñada tiene por objeto, tras la subsanación del suplico de la demanda efectuada en el acto de juicio, se dicte sentencia, invocando la infracción del derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva y el derecho a la igualdad, "que declare la inaplicación al colectivo de trabajadores y trabajadoras docentes de los centros privados concertados de Extremadura el artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad de Extremadura, así como la nulidad de la Resolución de 30 de Junio de la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura por la que aplica el citado artículo 2 de la Ley 6/2010, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración, entre ellas la devolución de las cantidades ya recortadas y que han tenido su reflejo en las nóminas del pasado mes de julio". Del propio modo, y siendo que a su entender de los hechos que se invocan se puede inferir la vulneración de Derechos Fundamentales, plantee esta Sala Cuestión de Inconstitucionalidad del indicado artículo 2 de la Ley 6/2006, por vulneración del artículo 28 y 37.1 de la Constitución Española, 3.b) del Estatuto de los Trabajadores, y la doctrina del Tribunal Constitucional que cita, así como del artículo 9.3 del propio Texto Constitucional .

  2. Los trabajadores afectados por el conflicto que se promueve, se encuentran dentro del ámbito personal de aplicación del Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza Privada sostenidos total o parcialmente con fondos públicos. El V Convenio Colectivo vigente de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, BOE 15/2007, de 17 enero 2007 ), establece en el artículo 67 : "Complementos retributivos autonómicos: En aquellas Comunidades Autónomas en donde las organizaciones legitimadas hayan acordado complementos retributivos, los trabajadores percibirán el mismo como complemento autonómico, y en las condiciones pactadas en los respectivos Acuerdos"; y en su disposición adicional Octava : "En virtud de lo establecido en al art. 1 del presente Convenio, en las Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar Acuerdos sobre las siguientes materias:

    1) Complementos retributivos para todo el personal afectado por este Convenio. El abono de estos complementos, para los profesores incluidos en la nómina de pago delegado, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

    2) Configuración de las funciones directivas temporales y su correspondiente financiación.

    3) Procedimiento y calendario de abono de la Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa.

    Los posibles calendarios de abono que se pacten en los ámbitos autonómicos con las respectivas administraciones educativas respecto al personal en pago delegado, podrán superar el ámbito temporal fijado para este convenio, previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad. En estos acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos con los calendarios de abono que se pacten.

    4) Acuerdos de Mantenimiento del empleo para centros que extinguen unidades por la no renovación de conciertos educativos.

    5) Acuerdos sobre Equipos Educativos.

    6) Acumulación de horas por lactancia.

    7) Medidas que favorezcan la jubilación, tanto parcial como total, de los trabajadores.

    8) Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo, consideran un signo de calidad la reducción progresiva de la carga lectiva del profesorado, por ello, en el marco de lo establecido en esta Disposición, también podrán alcanzarse Acuerdos sobre jornada, sin que en ningún caso, se rebasen los máximos previstos en el art. 27 de este Convenio . En aquellos territorios en los que no exista acuerdo sobre esta materia, será de aplicación el art. 26 de este Convenio .

    Estos Acuerdos que formarán parte de este Convenio, para su efectividad deberán ser tomados por las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad y deberán contar con el Acuerdo previo o conformidad de la Administración Educativa competente.

    Dichos Acuerdos deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio, para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE".

    Tras la publicación del mentado Convenio no consta acuerdo alguno entre las centrales sindicales y la patronal del sector en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre complementos retributivos.

    Igual previsión se contenía en el IV Convenio Colectivo (Resolución de 2 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos, BOE 249/2000, de 17 octubre 2000 )...

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