SAP Valencia 540/2001, 6 de Octubre de 2001

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2001:5548
Número de Recurso283/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2001
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 540

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

D. Juan Fermín Prado Arditto

En la ciudad de Valencia, a seis de Octubre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Picassent, con el n° 248/99, por Dña. Susana , contra D. Víctor , sobre "negativa de servidumbre", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Víctor , representado por el Procurador Sr. Alario Mont; habiendo comparecido Dña. Susana , representada por la Procuradora Sr. Rubio Escolano.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Picassent, en fecha 14 de Febrero de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Inmaculada Rubio Escolano, en nombre y representación de Dña. Susana , debo declarar y declaro que la finca propiedad del actor, parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Picassent (registral NUM002 ), está libre de toda servidumbre de paso de agua, condenando al demandado Sr. Víctor a realizar las obras necesarias para que las aguas pluviales desciendan por lo que era su vaguada o cauce natural antes de las obras de transformación llevadas a cabo en su finca, absteniéndose de realizar en el futuro perturbaciones que agraven o impidan el libre gozo, disfrute y posesión de la actora en su finca. Todo ello, con expresa imposición al demandado Sr. Víctor de las costas procesales causadas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Víctor , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 1 de Octubre de 2001.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por Doña Susana , declarando que la finca de la propiedad de la actora, parcela NUM000 del polígono NUM001 de Picassent, finca registral n° NUM002 , está libre de toda servidumbre de paso de agua, condenando al demandado Don Víctor a realizar las obras necesarias para que las aguas pluviales desciendan por lo que era su vaguada o cauce natural antes de las obras de transformación llevadas a cabo en su finca y absteniéndose de realizar en el futuro perturbaciones que graven o impidan el libre goce, disfrute y posesión de la actora en su finca. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por el demandado Sr. Víctor , con fundamento en el error padecido por la juzgadora de instancia en la valoración de la prueba.

Segundo

Examinadas las actuaciones, la Sala coincide con las conclusiones que recoge la sentencia apelada en orden a la procedencia de la acción negatoria de servidumbre y de libertad de predio ejercitada, en cuanto que la prueba practicada ha venido a acreditar los extremos fácticos en que se sustentaba. En este aspecto, se alega por la Sra. Susana en el escrito inicial de este procedimiento que el Sr. Víctor realizó aproximadamente en el año 1.984 unas obras para transformación de la finca, convirtiéndola en regadío y plantando naranjos cuyo resultado fue el desplazamiento del cauce natural de las aguas, discurriendo ahora por un camino que se construyó para comunicar las fincas del demandado y sus hermanos que está asfaltado y tiene un murete a ambos lados, que lo convierte en un auténtico canal. Ello provoca que las avenidas pluviales desciendan por el camino, sin drenaje alguno por estar asfaltado y que tengan que describir un ángulo recto coincidente con el linde de ambas fincas, erosionando el terreno de la actora, y que además, para evitar encharcamientos, el Sr. Víctor había excavado una zanja en la propiedad de la demandante para el desalojo y conducción de las aguas, hasta volver a encontrarse con su cauce natural, una vez sobrepasada ya la finca del demandado. En relación a ello, la SS. del T.S. de 14-3-97, establece que los presupuestos para que surja dicha servidumbre de aguas son las siguientes: a) Que las fincas afectadas deben estar situadas en línea descendente las unas de las otras b) Que a tenor de lo que dice la Sentencia de 12 enero 1906, las fincas en cuestión han de ser de naturaleza rústica, nunca urbana y c) Que el discurrir de las aguas debe estar constituido por un curso natural de las mismas,...

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