SAP Valencia 416/2001, 2 de Julio de 2001

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2001:4207
Número de Recurso977/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2001
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 416

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

  1. Eugenio Sánchez Alcaraz

    Magistrados,

  2. José Alfonso Arolas Romero

  3. Enrique Emilio Vives Reus

    En la Ciudad de Valencia, a dos de julio de dos mil uno.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Valencia, con el número 451/00, por Dña. Bárbara , contra D. Cornelio y Mutua Madileña Automovilista; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Bárbara , representada por la Procuradora Dña. Belén Forcadell Illueca y dirigida por el Letrado D. José Hernández Giménez, habiendo comparecido D. Cornelio y Mutua Madrileña Automovilista, representados por la Procuradora Dña. Mª. Antonia Ferrer García-España y dirigidos por el Letrado D. José Martín Martorell.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°. 11 de Valencia, en fecha 2 de octubre de 2000, contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Forcadell Illueca en nombre y representación de Dª. Bárbara contra D. Cornelio y contra la Compañía de Seguros MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, debo condenar y condeno a los demandados, conjunta y solidariamente a pagar a la parte actora la cantidad de 136.933 ptas. (ciento treinta y tres mil, novecientas treinta y tres). Igualmente, condeno a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA al pago de los intereses legales del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, todo ello sin expresa condena en costas". Y El Auto apelado de fecha 18 de diciembre de 2000, cuya Parte Dispositiva dice: "No ha lugar a la reposición solicitada por la representación de la actora, y en su consecuencia, debía, mantener y mantenía la resolución de fecha 24 de octubre de 2000 recurrida; si bien requiérase a la demandada Mutua Madrileña Automovilística para que en plazo de tres días manifieste si ha realizado la consignación en concepto de pago o no, con los efectos que se han referido en el fundamento jurídico de la presente resolución; sin expresa imposición de costas".

Segundo

Contra las mismas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. Bárbara, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 21 de junio de 2001, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por Dña. Bárbara se formuló demanda de juicio verbal, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la ley orgánica 3/89, contra D. Cornelio y la Compañía aseguradora "Mutua Madrileña Automovilista", en reclamación de la cantidad de 410.485 pesetas. Alega la parte actora en base a su pretensión que el día 9 de agosto de 1.998 el vehículo de su propiedad, marca BMW, modelo 520 I, era conducido por su esposo D. Jose Pablo por la calle Ingeniero Manuel Soto de esta Ciudad de Valencia, deteniéndose ante un semáforo en fase roja, en cuyo momento fue colisionado en su parte trasera por la frontal del vehículo turismo, marca Citroen, que conducía D. Cornelio . A consecuencia de dicha colisión el vehículo de la demandante resultó con daños cuya factura de reparación ascendió a 4.776.978 liras italianas, lo que equivale a 410.485 pesetas que se reclaman en la demanda. En el acto de la comparecencia prevista en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte actora interesó, además, se condenara a los demandados a pagarle la cantidad de 117.484 pesetas a que ascienden los gastos satisfechos a la abogada Dª. Gabriela Zampieri.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y condenó a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 136.933 pesetas, más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro a cargo de la compañía aseguradora. Y contra dicha sentencia recurre en apelación la demandante.

Segundo

La parte apelante en su escrito de formalización del recurso solicita se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se estime la demanda íntegramente o subsidiariamente se declare la nulidad del juicio por infracción de los artículos 618 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la recusación de los peritos y las garantías procesales relativas al principio de inmediación.

Aunque la petición de nulidad se hace con carácter subsidiario debe resolverse en primer lugar sobre dicha pretendida nulidad, ya que en caso de estimarse debería retrotraerse las actuaciones al momento procesal en que se cometió la infracción procesal.

El primer motivo de nulidad, consistente en la infracción del artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la basa la parte recurrente en la indebida inadmisión a trámite de la recusación efectuada en el acta de emisión del dictamen. Dicho motivo de nulidad debe ser rechazado pues conforme se resolvió por el Juzgador en el acto de emisión del dictamen la recusación formulada lo fue extemporáneamente, ya que conforme al artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la recusación basada en causas anteriores al nombramiento deberá efectuarse dentro de los dos días siguientes a la notificación del nombramiento, y en el presente caso el nombramiento del perito lo fue en el acto de la comparecencia celebrada el día 18 de septiembre de 2.000, de lo cual tuvo pleno conocimiento la parte actora por estar presente en dicho acto, por lo que habiéndose presentado el escrito de recusación el día 27 de septiembre de 2.000, es visto que habían transcurrido el plazo de dos días establecido en la Ley.

Tercero

Como segundo motivo de nulidad alega la parte recurrente que se han infringido las garantías procesales del principio de inmediación al dictar sentencia un Juez distinto al que celebró la vista y ante el que no se practicaron las pruebas.

Si bien es cierto que en el presente proceso la sentencia fue dictada por Juez diferente al que asistió a la comparecencia prevista en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ello no es motivo de nulidad. La parte recurrente confunde la comparecencia del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con...

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