STSJ País Vasco 2559/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:4249
Número de Recurso1898/2007
Número de Resolución2559/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE BIZKAIA , DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO VASCO y DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veinte de Diciembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Jose Carlos frente a CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE BIZKAIA , DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO VASCO y DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Jose Carlos ha prestado servicios en la calidad de trabajador fijo laboral para la CAMARA DE PROPIEDAD URBANA DE BIZKAIA desde el 1-01-1973, con la categoría profesional de letrado y salario bruto anual de 58.164,28 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El actor tenia permitida la compatibilidad de este trabajo con actividades profesionales propias y un horario de jornada intensiva y de cinco horas diarias. El actor percibía de la CAMARA DE PROPIEDAD URBANA DE BIZKAIA un salario anual de 38.964,54 euros con pp, y tenia asignada el uso de una vivienda en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 . de Bilbao, incluido el consumo de calefacción y aguacaliente con un valor de arrendamiento de 1600 euros al mes.(19.200 euros anuales).

TERCERO

Por Resolución del Gobierno Vasco, Departamento de Hacienda y Administración Pública, de fecha 20-7-06 se acordó lo siguiente:

"Primero.- El personal que figura en el Anexo I de la presente Resolución se integra, siempre que no renuncie a este derecho, en la Comunidad Autónoma de Euskadi como personal laboral fijo en las condiciones señaladas en el Decreto 15/2006, de 31 de enero, con fecha de efectos económicos y administrativos de 2 de octubre de 2006 , pasando a depender de esta Administración en los términos legales previstos en las normas aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta, devengando a partir de ese momento sus retribuciones de acuerdo a lo previsto en el Título VIII del Convenio vigente de colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de agosto de 2003.

Segundo

Los trabajadores que figuran en el Anexo I, en el caso de que acepten la propuesta remitida, quedarían desde el momento de su integración, sometidos al Convenio mencionado en el apartado anterior y a partir de esa fecha les serían aplicadas las condiciones pactadas en dicho Convenio que según dispone en su artículo cuarto constituyen un todo único e indivisible y serán consideradas globalmente, en conjunto anual, absorbiéndose todas las otras que existieran con anterioridad.

Tercero

Los citados trabajadores quedarían a efectos de clasificación profesional encuadrados en las categorías y grupos profesionales previstos en el Convenio de colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo de desempeñar las funciones que se les asignen en atención a dicha clasificación, viniendo todo ello igualmente relacionado en el Anexo I.

Cuarto

En cuanto a la antigüedad se les encuadraría en los Grupos previstos a estos efectos en el Convenio de Colectivos al servicio de la CAE tal como figura en el Anexo II de esta Resolución.

Quinto

La presente Resolución se remitirá a los interesados, a efectos de su aceptación en el plazo máximo de un mes a contar desde su notificación. La propuesta de integración remitida se considerará aceptada si en ese plazo de tiempo no se opta por la renuncia por medio de escrito remitido a la Dirección de Función Pública.

Contra la presente Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante el Director de Función Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

En dicha resolución el demandante consta encuadrado:

ANEXO I : Categoría y grupo profesional, territorio

Asesor jurídico, grupo 12, BIZKAIA

ANEXO II: Grupos y categorías a efectos de antigüedad

Asesor jurídico, grupo I.

El actor presento escrito interponiendo reclamación previa frente a la resolución de 20 de julio de 2006 solicitando la suspensión de la resolución.

CUARTO

El 1 de septiembre de 2006 se le comunica al actor dicha resolución administrativa, en la que se le señala en el anexo I que queda incluido en el territorio de Bizkaia, con la categoría profesional de asesor jurídico y grupo salarial 12 que corresponde a un montante total de 37.738,50 euros brutos incluidas las pagas extraordinarias. Se le imposibilita la compatibilidad del trabajo en la administración una vez integrado con su profesión privada y se amplia su horario de trabajo estableciendo una jornada partida

QUINTO

El demandante interpuso con fecha 21-09-2006 reclamación previa contra dicha resolución interesando la rescisión de su contrato en base a lo establecido en el Art.50 del E.T .

El demandante interpuso con fecha 21-09-2006 reclamación previa contra dicha resolución interesando la suspensión, dictándose resolución por la Administración de fecha 6-10-06, denegatoria de la pretensión.

SEXTO

Con fecha 26-09-2006 se dicta resolución por el representante del Delegado del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en la extinta cámara de la propiedad urbana por la que se da por finalizada la relación laboral del actor con efectos al 30-09- 2006, una vez practicada la liquidación del contrato mediante el abono de una indemnización de 20 días de salario por año prorrateándose los periodos inferiores al año con un máximo de 12 mensualidades, calculada la indemnización en los términos de lo dispuesto en el DECRETO 15/2006 que fija en la cuantía de 36.383,88 euros, añadiendo que el actor presentó ante la Delegación en Vizcaya del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 13 de septiembre de 2006,escrito de renuncia a su integración.

El actor presentó escrito con fecha 5-10-2006 interponiendo reclamación previa frente a dicha resolución solicitando la declaración de improcedencia del despido.

SÉPTIMO

Por resolución de 6-10-2006,del Director de la funcion publica se desestima la solicitud de suspensión de la resolución de 20-07-2006,indicando que contra dicha resolución cabe interponer demanda ante el juzgado de lo social en el plazo de dos meses desde la resolucion

OCTAVO

Actualmente en la Cámara de la propiedad se siguen desarrollando las mismas funciones que anteriormente se realizaban, en los mismos locales y con el mismo material de trabajo al usado anteriormente, habiendo quedado integrada en el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco. El 4 de diciembre de 2006 se anunció en el BOPV un concurso para la adjudicación del contrato de servicio que tiene por objeto el buzoneo de 800.000 folletos sobre los nuevos servicios de la Cámara de la Propiedad.

NOVENO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal y sindical alguno.

DÉCIMO

Consta agotada la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Jose Carlos frente a CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE BIZKAIA, DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE TRABAJO DEL ACTOR Y LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO EFECTUADO CON FECHA 30-09-2006 , CON DERECHO AL PERCIBO DE UNA INDEMNIZACIÓN DE 203.574,84 EUROS CON SATISFACCION EN AMBOS CASOS ,DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO(13-09-2006),HASTA LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA AL EMPRESARIO, CONDENANDO SOLIDARIAMENTE A LAS CODEMANDADAS CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE BIZKAIA, DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO A ESTAR Y PASAR POR ESTA RESOLUCIÓN.

Con fecha 11 de enero de 2007, se dictó auto de rectificación de error que su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se rectifica el error padecido en la redacción de la Sentencia nº 439/06, de fecha 20-12-06 en el sentido de que en el Fallo;

DONDE DICE "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Jose Carlos frente a CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE BIZKAIA, DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE TRABAJO DEL ACTOR Y LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO EFECTUADO CON FECHA 30-09-2006 , CON DERECHO AL PERCIBO DE UNA INDEMNIZACIÓN DE 203.574,84 EUROS CON SATISFACCION EN AMBOS CASOS ,DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO(13-09-2006),HASTA LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA AL EMPRESARIO, CONDENANDO SOLIDARIAMENTE A LAS CODEMANDADAS CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE BIZKAIA, DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO A ESTAR Y PASAR POR ESTA RESOLUCIÓN.";

DEBE DECIR "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Jose Carlos frente a CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE BIZKAIA, DEPARTAMENTO DE HACIENDA YADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE TRABAJO DEL ACTOR Y LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR