SAP Valladolid 39/2005, 10 de Febrero de 2005

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2005:161
Número de Recurso12/2004
Número de Resolución39/2005
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 39/05

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diez de febrero de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 33/2003 , procedente del Juzgado de INSTRUCCION NÚMERO 1 de MEDINA DEL CAMPO y seguida por el trám ite de DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 9/2003 por delito continuado de estafa, contra Ramón , natural y vecino de Talavera de la Reina (Toledo), AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 , nacido el día 6 de noviembre de 1965, hijo de Cayetano y de María del Carmen, con DNI NUM002 , sin a ntecedentes penales; contra Jesús Carlos , mayor de edad, vecino de Talavera de la Reina (Toledo), CALLE000 nº NUM003 , NUM004 , nacido el 7 de diciembre de 19 59, hijo de José y de Mercedes, con DNI NUM005 , sin antecedentes penales; y c ontra Braulio , natural de Madrid, hijo de José y de Gregoria, nacido el día 19 de junio de 1959, vecino de Alcorcón (Madrid), con domicilio en AVENIDA001 nº NUM006 , NUM000 , con DNI NUM007 , sin antecedentes penales, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Don Juan Francisco , representado por la Procuradora Doña Yolanda Molpeceres Nieto y defendido por el Letrado Don Javier Mata González, siendo también acusa ción particular MATADERO FRIGORÍ FICOCOMARCAL DE ASTORGA, S.A., representado por el Procurador Don José María Ballesteros González y defendido por el Letrado Don Ángel Martínez García; el ac usado Braulio , representado por la Procuradora Doña María del Mar Abril Vega y defendido por el Letrado D. Carlos Lucas Ci fuentes Vázquez, el acusado Jesús Carlos , representado por el Procurador Don David Vaquero Gallego y defendido por el Letrado D. Carlos Lucas Cifuentes Váz quez, y el acusado Ramón , representado por la Procuradora Doña María del Mar Abril Vega y defendido por el Letrado D. Manuel Murillo Carrasco; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo como consecuencia de las querellas presentadas por Don Juan Francisco y por MATADERO FRIGORÍ FICO COMARCAL DE ASTORGA, S.A. (MAFRICAS S.A.), lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 169/03, P rocedimiento A breviado 9/03, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (hoy es el artículo 780 ), se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados, quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 1 al 3 de febrero de 2005.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 74.2, 248, 249 y 250 apartado 6º del Código Penal , del que considera responsables en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para cada uno de ellos las penas de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota de dieciocho euros/día para Ramón , de tres euros/día para Jesús Carlos y de seis euros/día para Braulio , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, costas y que indemnice a Don Juan Francisco en la cantidad de 53.806.595 pesetas (323.384 euros), y a MAFRICAS S.A. en la cantidad de 77.124.789 pesetas (463.529 euros).

  6. Por la acusación particular de Don Juan Francisco en el acto del juicio oral, fueron elevadas sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 24 8 y 249, en relación con el artículo 250 apartados 3, 6 y 7 del Código Penal , y el artículo 74.2 del C.P ., de los que considera responsables en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de doce años de prisión y multa de doce meses, con cuota diaria de 18 euros, más las accesorias legales y las costas incluidas las de la acusación particular y a que indemnicen solidariamente a su representado en la suma de quinientos sesenta mil euros (560.000 euros) correspondiente a la cantidad defraudada más los intereses legales desde la fecha de la estafa.

  7. Por la acusació n particular de MATADERO FRIGORÍ FICO COMARCAL DE ASTORGA, S.A. (MAFRICAS) en el acto del juicio oral, fueron elevadas sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 24 8 y 249, en relación con el artículo 250 apartados 3, 6 y 7 del Código Penal, y el artíc ulo 74.2 del Código P enal , de los que considera responsables en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de doce años de prisión y multa de doce meses, con cuota diaria de 12 euros, con privación de libertad subsidiaria por impago o insolvencia de un día por cada dos cuotas impagadas, costas incluidas las de la acusación particular y a que indemnicen solidariamente a su representado en la suma de cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos veintinueve euros con treinta y un céntimos (463.529,31 euros).

  8. L as defensas de los acusados Jesús Carlos , Braulio y Ramón , en sus conclusiones provisionaleselevadas a definitivas estimaron que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de ninguna infracción penal, procediendo su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

  1. - Los acusados Ramón , Braulio y Jesús Carlos , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, personas que se venían dedicando a la trata de ganado y al mundo del mercado de la carne, aprovechando que a comienzos del año 2001 habían surgido ciertos problemas que provocaban que las empresas dedicadas a la cría de ganado y a la comercialización de carne tuvieran dificultades para dar salida a sus productos, se pusieron de acuerdo para obtener un beneficio económico a costa de diversos productores de productos cárnicos.

  2. - De esta manera, en el mes de febrero de 2001 Ramón y Braulio acudieron al domi cilio social de MATADERO FRIGORÍ FICO COMARCAL DE ASTORGA, S.A. (MAFRICAS, S.A.) situado en Astorga (León), manifestando a sus representantes legales que el primero de ellos era titular de tres empresas de distribución de productos cárnicos, requiriendo el suministro periódico de ciertas partidas de carne preparadas para su distribución y consumo que se canalizarían a través de una de sus empresas, concretamente una que giraba con el nombre comercial de COMERCIAL ROMEU, utilizando el nombre del también acusado Jesús Carlos , supuestamente por razones fiscales, empresa que estaba domiciliada en la localidad de Medina del Campo (Valladolid). A tal efecto Jesús Carlos había abierto una cuenta corriente en la sucursal del Banco de Castilla de esa localidad, a través de la cual se efectuaron las operaciones posteriores, cuenta corriente que los representantes de MAFRICAS, S.A. comprobaron que no había tenido descubiertos.

  3. - Con el fin de conseguir un importante desplazamiento patrimonial, los acusados dieron apariencia de solvencia a la citada empresa, atendiendo los primeros pagarés, de no excesiva cuantía, girados a 15 días, y así concretamente entre los meses de febrero y mayo de 2001 fueron cobradas once facturas por un importe total de 37.130.551 pesetas, pero después, una vez ganada la confianza de los representantes de MAFRICAS, S.A., aumentaron el aplazamiento de los pagarés y a partir del 25 de mayo de 2001 iniciaron una sucesión de pedidos de considerable cuantía, que entre los meses de mayo y julio de 2001 fueron los siguientes:

    - Factura NUM008 , de 25-05-01, por importe de 2.610.693 pesetas.

    - Factura NUM009 , de 01-06-01, por importe de 4.185.984 pesetas (de ésta se conse rva el pagaré librado el día 04- 06-01, con vencimiento el 13-07-01, que fue impagado).

    - Factura NUM010 , de 04-06-01, por importe de 178.103 pesetas.

    - Factura NUM011 , de 06-06-01, por importe de 5.037.260 pesetas.

    - Factura NUM012 , de 08-06-01, por importe de 4.336.637 pesetas.

    - Factura NUM013 , de 12-06-01, por importe de 4.348.285 pesetas.

    - Factura NUM014 , de 13-06-01, por importe de 5.237.179 pesetas.

    - Factura NUM015 , de 15-06-01, por importe de 4.194.587 pesetas.

    - Factura NUM016 , de 19-06-01, por importe de 175.237 pesetas.

    - Factura NUM017 , de 19-06-01, por importe de 5.971.670 pesetas.

    - Factura NUM018 , de 20-06-01, por importe de 5.664.173 pesetas.

    - Factura NUM019 , de 22-06-01, por importe de 4.737.414...

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