SAP Valladolid 347/2003, 2 de Julio de 2003

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2003:1128
Número de Recurso488/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución347/2003
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 347/03

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ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a dos de julio de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de presentación en juicio de dicho documento mercantil falso, seguido contra María Dolores , defendida por el Letrado D. César de Nicolás Ordax, y representada por el Procurador Don Abelardo Martín Ruiz, siendo partes, como apelantes la citada María Dolores , y como apelados el Ministerio Fiscal y ARRIBAS DONCEL, S.L., defendida por el Letrado Don Oscar Puente Santiago y representada por el Procurador Don Julio César Samaniego Molpeceres, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juez de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 22.04.03 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- En fecha no determinada, pero comprendida entre el 18 de abril y el 13 de septiembre de 2002, la acusada, María Dolores , mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que tenía en su poder un recibo acreditativo del pago, efectuado en la primera de dichas fechas, de unas mercaderías que le había suministrado la compañía "Arribas Doncel, S.L." para la reventa en su establecimiento comercial, sito en la Plaza Caño Argales, 5, de Valladolid, procedío a sobrescribir en dicho recibo, transformando en un cero el uno que figuraba en la fecha de suministro, de modo que el día 31 aparecía como 30. Además, superpuso una letra "y", sobre las letras "rz" del mes de marzo, para convertirlo en mayo. Finalmente, corrigió la cifra del mes, correspondiente a las dos fechas coincidentes, del recibo y del propio pago que éste acreditaba, transformando en un siete el cuatro original.

El 13 de septiembre de 2002, la acusada presentó el recibo, con las variaciones expresadas, en el juicio verbal 822/02, seguido contra la misma a instancias de "Arribas Doncel, S.L.", en reclamación de cantidad por suministros efectuados, entre otras, en las fechas 20 a 31 de mayo de 2001, con el fin de acreditar el pago de lo reclamado. Al reconocer la propia parte actora como expedido por ella dicho recibo y no advertir enprincipio su manipulación desistió de la acción respecto a dicho suministro, siguiendo adelante el juicio por otras deudas".

SEGUNDO

La expresada sentencia estimó que los hechos probados eran constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de presentación en juicio de dicho documento mercantil falso, y cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a María Dolores , como autora responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de presentación en juicio de dicho documento mercantil falso, ambos precedentemente definidos, a las penas de un año, nueve meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de nueve meses y un día, a razón de cinco euros de cuota diaria, así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa, siempre que no hubiese sido computado en otras".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de María Dolores , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas practicadas.

- Infracción del artículo 392, en relación con el art. 461.2 del C.P.

- Infracción del artículo 28 del C.P.

- Infracción del principio acusatorio.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los dela presente resolución.

PRIMERO

Los hechos que han sido objeto de acusación y posterior condena se refieren a lo siguiente:

- La acusada María Dolores venía manteniendo una relación comercial con la mercantil ARRIBAS DONDEL, S.L. de compraventa de productos de panadería para proceder a su posterior reventa.

- Como consecuencia de haberse emitido una factura correspondiente a los suministros de los días 21-31 de marzo de 2001, el día 18-4-01 fue emitido el recibo pagado nº NUM001 por importe de 245.742 pts., cuya matriz original obra unida al correspondiente talonario aportado a los autos.

- Los suministros de mercancías se continuaron produciendo, y así el día 31-05-01 fue emitida la factura nº NUM000 , por importe de 242.408 pesetas (que con el IVA hacía un total de 253.316 pts) correspondiente a los suministros efectuados entre el 20 y el 31 de mayo de 2001.

- La mercantil ARRIBAS DONDEL, S.L. presentó demanda de Juicio Verbal, autos nº 822/02, contra María Dolores , en la que la reclamaba, junto a otra deuda, el importe correspondiente a la factura nº NUM000 antes indicada, presentando entonces la demandada el recibo nº NUM001 correspondiente al día 18-4-01, en el que se habían alterado los datos a fin de que tal recibo apareciera pagado el día 18-7-01 (en dos lugares distintos se alteró el 4 por el 7), y reflejara que el periodo al que se correspondía era del 21 al 30 de mayo de 2001 (en vez del 21 al 31 de marzo), alterando las cifras correspondientes.

- No aparece que haya sido pagada la factura nº NUM000 , por importe total de 253.316 pesetas, pero ante la presentación de tal documento en el Juicio Verbal correspondiente, la empresa demandante se vio obligada a desistir de la reclamación, respecto de dicha factura.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de presentación en juicio de documento falso, previsto en el artículo 461.2 del Código Penal, mientras que el Ministerio Fiscal estimó que los hechos eran constitutivos de un delito del artículo 461.2º, inciso 2, del Código Penal.

En la sentencia recurrida se condena a la acusada como autora de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular (art. 392, en relación con el art. 390.1, del C.P.), en concurso con un delito de presentación en juicio de dicho documento mercantil falso (art. 461.2, inciso segundo, del C.P.), y por aplicación de la regla concursal del precepto citado en último lugar, ha de optarse por la infracción más gravemente penada, que es la del art. 392 del C.P., y aplicarla en su grado superior, por ello es por lo que se condena a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, y multa de nueve meses y un día, por aplicación del principio de legalidad.

Contra este pronunciamiento es contra el que se alza la recurrente en su recurso.

SEGUNDO

El primer argumento del recurso está relacionado con la alegación de que se ha producido un error en la apreciación de las pruebas practicadas, exponiendo que el hecho de que el recibo cuestionado presentara enmiendas, ello no significa que se trate de un recibo falso o falsificado, argumentando al respecto que toda la documentación de...

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