SAP Vizcaya 20/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteEDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA
ECLIES:APBI:2003:197
Número de Recurso123/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 20

ILMOS.SRES.:

Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

D. EDORTA J. HERRERA CUEVAS.

En la Villa de Bilbao, a cinco de febrero del año dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la presente causa, Rollo Penal nº 123/02, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Bilbao; por delitos de detención ilegal y de robo con intimidación; contra Valentín , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 21 de setiembre de 1968, hijo de Salvador y María Rosario , natural Orense y vecino de Bilbao; y contra Eugenia , con D.N.I. nº NUM001 , nacida el 17 de octubre de 1969, hija de Jose María y de Lina , natural de Barakaldo y vecina de Bilbao; ambos cuya solvencia o insolvencia noconsta en las preceptivas piezas separadas de responsabilidades pecuniarias, y ambos en prisión provisional provisional por esta causa; representados por la Procuradora de los Tribunales MÓNICA GALLEGO CASTAÑIZA, y dirigida por la Letrada Almudena Cuadrado Toribio; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDORTA J. HERRERA CUEVAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, elevando las provisionales, calificó los hechos del proceso como constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los arts. 237 y 241.1 y 2 CP vigente, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al inculpado, con la concurrencia de la circunstancias agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia del art. 22.8ª CP, y pidió se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como pago de costas, debiendo indemnizar al Banco Bilbao Vizcaya en cantidad de 403.442 pta.-.

SEGUNDO

La defensa de los inculpados, en este trámite de conclusiones definitivas, elevó la provisionales, alegando que procedía la libre absolución de sus patrocinados con toda clase de pronunciamientos favorables, por negar los hechos, y por concurrir en ambos eximente de alteración psíquica por drogodependencia, y subsidiariamente incidió en la concurrencia de eximente incompleta o circunstancia atenuante.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 23.30 horas del día 6 de setiembre de 2002, los acusados, Valentín , de treinta y tres años en la fecha, y Eugenia , de treinta y dos años en la fecha, ambos con antecedentes penales no computables para la presente causa, obrando de común acuerdo y con el propósito de obtener un enriquecimiento ilícito, se dirigieron a Camila y Angelina , ambas mayores de edad, cuando se apeaban del vehículo Seat Córdoba matrícula YE-....-YP , propiedad de la madre de la primera, Diana , cada una por la respectiva puerta delantera, una vez que lo habían aparcado en el parking de El Arenal de esta Villa.

Valentín esgrimió una navaja que colocó a la altura del vientre de Camila , y les dijo a ésta y a Angelina que se introdujeran de nuevo en el vehículo, apoyando su petición Eugenia , que se puso detrás de Angelina , lo cual hicieron, cada cual en el asiento que acababa de abandonar, Camila en el del piloto y Angelina en el del copiloto, pero de modo que, como Valentín entró a ocupar el asiento del piloto, Camila hubo de sobre las piernas de Angelina en el asiento del copiloto, mientras que Eugenia entró al asiento trasero, y desde la parte trasera derecha, utilizó un media de color negro para sujetar a Angelina por el cuello, al tiempo que le ponía la misma navaja que había portado Valentín a la altura de dicho cuello.

Angelina y Camila , retenidas de esta forma contra su voluntad, fueron transportadas por Valentín en el vehículo hasta Basauri, pasando por Bilbao la Vieja y Bolueta, e iniciado el viaje, conminaron Valentín y Eugenia a las pasajeras forzosas a que les dieran los bolsos con las tarjetas de crédito, y el número de clave para extraer dinero electrónicamente, haciéndolo Angelina y Camila .

Al llegar a Basauri, en la zona del Ayuntamiento detenido el vehículo y apeándose Eugenia , de manera que entregó la navaja a Valentín , consiguió aquélla extraer de un cajero de una sucursal de Bilbao Bizkaia Kutxa, con las tarjetas de Angelina y Camila , trescientos euros con la de Angelina y ciento diez euros con la de Camila , a la vez que Valentín , exigiéndolo con la muestra de la navaja, logró la entrega de todo el dinero que llevaban encima sus víctimas, cincuenta euros Camila y setenta euros Angelina .

Al volver Eugenia al vehículo, se colocó nuevamente en el asiento trasero, dándole Valentín la navaja, que puso aquélla, junto a la media, en el cuello de Angelina , y los acusados iniciaron otra vez su marcha en el automóvil, dirigiéndolo Valentín hacia el Barrio de Bolueta, y pasando por Atxuri, el puente de la Merced, San Francisco, plaza de Zabalburu, calle Autonomía, y Hospital de Basurto, siendo conducidas las víctimas, en todo momento contra su voluntad, en la forma descrita.

En el Barrio de Basurto, junto al Hospital, sobre las 00.15 horas del día 7 de septiembre, Valentín detuvo el vehículo en un semáforo en fase roja, haciéndolo así mismo una pareja de dos miembros de la Ertzaintza en vehículo oficial con distintivos, a quienes había suscitado sospechas, y una vez que los agentes se pusieron a la altura del Seat Córdoba, al observar tanto las posiciciones que ocupaban en elinterior del vehículo los acusados y las víctimas, así como el comportamiento que mostraban, dieron el alto, iniciando Valentín una acelarada huída en dirección al Barrio de Zorroza.

En esta persecución policial, el vehículo que guiaba Valentín impactó con el vehículo "Fiat Uno" matrícula R-....-R , propiedad de Oscar , que conducía éste en compañía de su esposa, por la calle Montevideo, ocasionando daños materiales, y quedando el "Seat Córdoba" con una ruedad reventada, por lo que hubo de detenerse en la calle Camino de la Estación de Zorroza, donde los acusados bajaron del automóvil, continuando su huida a pie, hasta ser detenidos por efectivos de la Ertzaintza, mientras que Angelina y Camila pudieron abandonar el interior del automóvil.

Los acusados pasaron de la detención a permanecer ingresados en prisión provisional, situación que persevera. Eugenia no consta que renuncie expresamente a la reparación de los daños ocasionados a su vehículo "Seat Córdoba", tanto por un choque con otro vehículo no identificado en Basauri, como en el choque con el "Fiat Uno" en Bilbao, ni tampoco que haya renunciado a la correlativa reparación de este último su dueño, Oscar .

Las tarjetas de crédito de Angelina y Camila , así como el dinero que éstas entregaron a Valentín , y el que Eugenia sacó del cajero automático, fue intervenido en poder de los acusados, y entregado a sus respectivas propietarias, quienes no reclaman reparación civil por los hechos.

En el momento de su detención, Valentín , que es adicto a opiáceos de larga evolución y tiene diagnosticado un trastorno de la personalidad, y Eugenia , que había consumido sustancias estupefacientes, a pesar de negarlo, y sufre una importante influenciabilidad por su pareja, se encontraban en un estado de merma de la capacidad volitiva para su respectivo actuar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Justificación del relato de hechos.

El fáctico, que recoge el concluído por la acusación pública, se compone de la versión proporcionada por los testigos presenciales de un robo bajo amenaza de violencia física, y prolongada y peligrosa privación de libertad de movimientos agregada, tal y como, sin mayores discrepancias, se ha descrito desde las instancias policiales, pasando por las diversas declaraciones en la fase judicial instructora, hasta lo que se manifestó en el acto del juicio, teniendo lugar la detención de los acusados en situación de flagrancia respecto del final del iter delictivo.

Los datos de la personalidad de los acusados con relevancia para la decisión proceden, en el caso de Valentín , de la opinión pericial de la médico forense Dra. Antonia , documentada a la inmediación de ser detenido, a los folios 116-7, y luego en el Roll (informe de 27 de enero de 2003), que abona la politoxicomanía de dicho individuo, y el estado de síntomatología compatible con síndrome carencial de drogas de abuso, completada con la otra prueba pericial preconstituida del resultado del análisis del Instituto Toxicológico nacional a los folios 158-9, y el informe clínico que se aporta por los servicios médicos de la prisión de Basauri, al folio 184, y otro del centro de Naclares de la Oka, cosido al Rollo, que abonan un trastorno de personalidad, existiendo certificado de tratamiento por la Asociación Bidesari al folio 183 en marzo de 1997; en el caso de Eugenia , proceden del dictamen médico forense al folio 115, y del que está en el Rollo de 27 de enero de 2003, y las aclaraciones que prestó delante del Tribunal con el debido contradictorio la Dra. Inmaculada en el juicio oral, completado con la constancia de certificación de la Asociación asistencias de drogodependientes Lur Gizen al folio 182.

SEGUNDO

Motivación fáctica.

La necesaria exteriorización del proceso lógico a través del cual se ha producido el empleo de la soberanía valorativa que tiene el tribunal sobre los presupuestos de hechos del enjuiciamiento (arts. 117.3 CE y 741 LECrim) resulta sencilla, puesto que es recepción de prueba directa de fuente personal, testifical de las dos jóvenes que fueron sujetos pasivos de la acción, y de cuatro agentes de la Ertzaintza, amén de la pericial-documental médica, testifical que no ha sido realmente contradicha por la defensa más que en dos detalles: presencia real de la navaja que obra como pieza de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR