SAP Valladolid 133/2002, 14 de Mayo de 2002
Ponente | JOSE JAIME SANZ CID |
ECLI | ES:APVA:2002:657 |
Número de Recurso | 108/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 133/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 133
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
Dª. CARMEN MUÑOZ MUÑOZ
En VALLADOLID, a catorce de Mayo de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 323/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 108 /2002, en los que aparece como parte apelante D. JOSE IGNACIO DIOSDADO BELTRAN y Dª. Laura , representados por la Procuradora Dª. MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL y asistidos por el Letrado D. OSCAR MARTINEZ GONZALEZ, y como apelado D. Alfredo , representado por el Procurador D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS ESPINOSA RUEDA, sobre Declaración de propiedad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28 de Diciembre de 2001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando la demanda interpuesta por Alfredo contra JOSE IGNACIO DIOSDADO BELTRAN y Laura :
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- Declaro que el demandante es propietario de la siguiente finca en término de Peñafiel: "Tierra: al pago del Manto, titulada "del Nogal", de cabida una hectárea, tres áreas y ochenta centiáres. Linda Norte, herederos de Catalina ; Sur senda y fincas de Lucas y Jose Antonio ; Este, camino y tierra de Patrocinio Burgoa herederos; y, Oeste la de Juan Antonio . Inscrita al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 , Finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Peñafiel; Catastrada como Finca NUM004 del Polígono NUM005 de dicho término municipal."
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- Condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y a que se abstengan de realizar en dicha finca cualquier acto que implique perturbación o despojo de la posesión.3ª No se hace especial pronunciamiento en costas."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de los demandados se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día siete de los corrientes, en que se llevó a efecto lo acordado.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.
Se acepta el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Solicita la apelante que sea declarada nulidad de actuaciones por cuanto se han venido ventilando en este procedimiento acciones que resultan incompatibles acumular por razón de la materia, por cuanto que además de la acción declarativa de dominio, se solicita también que se condene al demandado a la abstención de realizar cualquier acto que implique perturbación o despojo de su posesión. Examinada la contestación a la demanda observamos que lo ahora planteado en ningún momento se adujo, por lo que debe ser desestimada dicha petición de plano al haber sido planteada extemporáneamente.
Se aduce que en el momento de la celebración del juicio se infringió el Art. 366.2 de la LEC por cuanto que el modo de declarar los testigos propuestos por la parte actora ha sido totalmente ilícito y vulnerador del derecho de defensa, toda vez que los testigos, una vez que habían declarado, en lugar de permanecer en el interior de la sala, mientras declaraban los siguientes, salían de ella, pudiendo relacionarse unos con otros. Esta petición debe...
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