STSJ Comunidad de Madrid 44/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2013
Fecha22 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0157874

Procedimiento Ordinario 878/2010

Demandante: D./Dña. Magdalena

PROCURADOR D./Dña. JOSEFINA RUIZ FERRAN

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 44

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil trece.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 878/2010, interpuesto por la Procuradora Dª Josefina Ruiz Ferrán, en representación de Dª Magdalena, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de junio de 2010, que desestimó la reclamación núm. NUM000 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida así como la liquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de enero de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de junio de 2010, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003, por importe de 14.853#49 #.

SEGUNDO

La resolución recurrida deriva del acta de disconformidad A02 nº NUM001, incoada el 3 de noviembre de 2006 por la Inspección de los Tributos a la actora en relación con el ejercicio 2003 del IRPF.

En el acta se expresa, en síntesis, que el sujeto pasivo había presentado declaración por el periodo comprobado, no habiendo declarado cantidad alguna en concepto de ganancia patrimonial.

En virtud del Proyecto de Delimitación y Expropiación del Sector Fuente Lucha en Alcobendas, le fue expropiada al sujeto pasivo su participación en la finca registral nº NUM002, que había sido adquirida por la actora y sus hermanos por herencia al fallecer su madre en fecha 17 de septiembre de 1995.

Mediante convenio suscrito con el Ayuntamiento de Alcobendas el 16 de diciembre de 2003, se acordó sustituir el justiprecio en metálico por el pago en unidades de aprovechamiento urbanístico consistentes en parcelas resultantes del propio sector, ascendiendo el valor del justiprecio a 88.438#67 #.

El valor de adquisición de la participación de la actora en la finca es de 174#29 # (valor actualizado de 206#90 #) y el valor de transmisión de 88.438#67 #, por lo que la ganancia patrimonial asciende a 88.231#77 #, importe que no puede ser reducido por aplicación de los coeficientes de abatimiento previstos en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 40/1998, ya que el bien se adquirió con posterioridad al 31 de diciembre de 1994.

Por todo ello, la Inspección formuló propuesta de regularización por importe de 14.853#49 # (13.234#77 # de cuota y 1.618#72 # de intereses de demora), propuesta que se convirtió en liquidación al ser aprobada por acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de 20 de diciembre de 2006.

TERCERO

La actora solicita la anulación de la resolución recurrida, invocando, en primer lugar, la caducidad del procedimiento por no haber sido remitido el expediente administrativo al TEAR en el plazo previsto en el art. 235.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Alega además que el acuerdo de incorporación al plan de inspección carece de fecha, lo que impide conocer si las actuaciones inspectoras se iniciaron con conocimiento del Inspector Jefe, lo que determina su nulidad. En cuanto al fondo, alega la ausencia de alteración patrimonial porque el resultado de la expropiación fue el cambio de un suelo por otro, de modo que no existe plusvalía monetaria hasta que se proceda a enajenar alguna de las fincas resultantes, habiendo fijado el Ayuntamiento de forma unilateral el nuevo valor del suelo.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente destacando, ante todo, que tanto el incumplimiento del plazo establecido en el art. 235.3 LGT como la circunstancia de que resulte ilegible la fecha de incorporación al Plan de Inspección, son meras irregularidades no invalidantes que no alteran la situación jurídica sujeto pasivo ni causan indefensión. En cuanto al fondo, el representante de la Administración afirma que es reiterada la jurisprudencia que confirma la existencia de un incremento patrimonial en la transmisión de fincas en expedientes de expropiación forzosa.

CUARTO

Delimitado en los términos expuestos el ámbito del presente recurso, en primer lugar debe analizarse el motivo de impugnación que plantea el incumplimiento del plazo previsto en el art. 235.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

El mencionado precepto legal, relativo a la tramitación de la reclamación económico-administrativa, dispone que el escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que dictó el acto impugnado, que lo remitirá al TEAR competente en el plazo de un mes junto con el expediente...

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