SAP Valladolid 77/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2005:367
Número de Recurso211/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 77/05

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a treinta y uno de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL n: 003 de VALLADOLID, por delito de ROBO, seguido contra Pedro Enrique , siendo partes, como apelante, el citado acusado y el Mº Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado D. Feliciano Trebolle Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL n: 003 de VALLADOLID, con fecha 14/02/05 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Sobre la 1 de la madrugada del 20 de enero de 2005, el acusado, Pedro Enrique , mayor de edad ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de fecha 7 de noviembre de 2002, firme el dia 12 siguiente , por delito de robo con fuerza en las cosas, actuando bajo el impulso de su condición de consumidor habitual, desde varios años antes, de heroína y otras drogas, con ánimo de obtener en beneficio económico y procurarse medios para adquirir tales sustancias, tras romper con unos destornilladores y un pequeño taladro que levaba consigo el cristal de la ventanilla trasera izquierda el taxi, matricula NO-....-OK , que habia sido estacionado minutos antes por su propietario, Jesús Ángel , en la calle Alonso Pesquera, de Valladolid, accedió a su interior, apoderándose de una tarjeta SOLRED y una tarjeta TRAVEL CLUB, valoradas en 1,80 euros, y causando desperfectos por importe de 87 euros, siendodetenido instantes después, en la calle Verbena por una dotación policial, que recuperó las tarjetas y las herramientas. El propietario del vehículo y las tarjetas no formula reclamación.

No se ha acreditado que ese mismo dia y poco antes de su detención, el acusado violentase la puerta de entrada el establecimiento comercial "Textil Hogar Santuario", sito en la calle Santuario, números 11 y 13, de esta ciudad y se apoderase de 4 mantas, tres alfombras, una colcha dos juegos de cama y dos mantas de viaje, todo ello valorado en 535 €, causando daños por importe de 243 euros."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Que debo absolver y absuelvo libremente a Pedro Enrique de uno de los delitos de robo con fuerza en las cosas de que venia siendo acusado, y debo condenarle y le condeno, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, precedentemente definido, con las circunstancias agravante de reincidencia y atenuante de drogodependencia, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, asi como al pago de la mitad de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Jesús Ángel , en la cantidad de 87 euros, que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

Para el cumplimiento de la pena de principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad, sufrido durante la tramitación de la causa, siempre que no hubiese sido computado en otras".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Enrique y por el Mº Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, en lo relativo a su primer párrafo suprimiéndose el párrafo 2º, que se sustituye por los siguientes hechos que declaramos probados.

Ese mismo dia, sobre la 1,10 horas, rompió el panel inferior de la puerta de entrada al establecimiento Hogar Textil Santuario, sito en la calle Santuario de esta ciudad, apoderándose de efectos existentes en su interior, y que han sido valorados pericialmente en 535 euros. Los daños causados en el establecimiento se han tasado en 243 euros. Abandonó el lugar en una bicicleta, siendo detenido poco después sobre las 1,20 horas por la policia en la C/ Pavia con Plaza de las Batallas, tras una breve persecución, al ser sorprendido por la policia el acusado a bordo de su bicicleta. Le fueron ocupados 4 destornilladores y un pequeño taladro, asi como entre otros efectos, dos mantas, identificadas por el representante de Hogar Textil Santuario, como las que se hallaban en el escaparate del establecimiento. Tales mantas han sido valoradas en 61,50 euros y entregadas a su titular en concepto de depósito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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