STSJ País Vasco 276/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2007:1708
Número de Recurso3077/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución276/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 276/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a diecinueve de abril de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3077/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 25 de junio de 2003 que fija el justiprecio de la finca nº 1 afectada por el proyecto de ejecución de un paseo de cornisa en la c/Sotera de la Mier.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES:

* COMAGA S.A., representada por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigida por el Letrado SR.VELASCO ECHEVARRIA.

* AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, representado por la Procuradora SRA.BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado SR.AMANN GARAMENDI.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sr. DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 16 de diciembre 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR. APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de COMAGA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 25 de junio de 2003 que fija el justiprecio de la finca nº 1 afectada por el proyecto de ejecución de un paseo de cornisa en la c/Sotera de la Mier; quedando registrado dicho recurso con el número 3077/03.

En fecha 13 de mayo de 2004 la Sala acordó la acumulación de los recursos registrados con los números 3077/03 y 502/04 y, por hallarse ambos en el mismo estado procesal se continuó la tramitación en el recurso más antiguo núm. 3077/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda presentado por COMAGA S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Se declare que el acto recurrido es contrario a derecho.

  2. Se fije el justiprecio del suelo expropiado en 22.397.775.-euros más el premio de afección y los intereses legales.

  3. Subsidiariamente, se fije el justiprecio del suelo expropiado en 10.588.328.-euros más el premio de afección y los intereses legales.

  4. Subsidariamente, se fije el justiprecio del suelo expropiado de acuerdo con lo que resulte de la prueba a practicar en el seno del recurso.

  5. Se condene en costas a la administración demandada.

    En el escrito de demanda del AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, se interesa de la Sala el dictado de una sentencia que estime el recurso y:

  6. - Anule las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya de 25 de junio de 2003, dictada en el expediente NR 184/03 por el qeu se establece el justiprecio correspondiente a una finca de 3.160.m2 propiedad de la mercantil COMAGA S.A. y contra la resolución del mismo Jurado de 16 de diciembre de 2003, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Portugalete contra la primera en cuanto desestima dicho recurso.

  7. - Se declare en su lugar que el justiprecio de dicha finca debe ser calculado siguiendo el método del valor residual utilizando los siguientes parámetros y/o valores unitarios:

    1. Como aprovechamiento medio del ámbito del Plan Especial del Casco Viejo de Portugalete la cifra de 0`92m2/m2 en vez de la de 1`377.m2/m2 empleada por las resoluciones recurridas.

    2. Un valor en venta para los locales comerciales de 1230`21.-euros/m2 y para los garanjes de

      11.509`60.-euros por parcela.

    3. Un costo de urbanización de parcela de 207.203`55.-euros en vez del determinado por el Jurado en su resolución de 16 de diciembre de 2003 de 199.427`60.-euros.

    4. Que el valor en venta del 20% de las viviendas de hipotética construcción sobre el terreno expropiado a efectos de su valoración, debe ser el resultante de considerar ese 20% de superficie de vivienda como de protección oficial y, por lo tanto, de precio tasado.

  8. - Se condene a la administración a las costas generadas por el presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación a las demandas presentado por el GOBIERNO VASCO, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

Por el Procurador Sr.Apalategui se presentó escrito de contestación a la demanda del Ayuntamientode Portugalete interesando de la Sala el dictado de una sentencia que la desestime íntegramente.

Asímismo, por la Procuradora Sra. Basterreche se presentó escrito de contestación a la demanda de la mercantil COMAGA S.A. solicitando el dictado de una sentencia que desestime el recurso con condena al pago de las costas.

CUARTO

Por auto de 13 de enero de 2005 se fijó en 21.652.239 `18.-euros la cuantía del recurso interpuesto por COMAGA S.A. y en 1.139.291`76.-euros la cuantía del recurso interpuesto por AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE.

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/02/07 se señaló el pasado día 20/02/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Comaga S.A. y por el Ayuntamiento de Portugalete se recurre en vía contencioso-administrativa el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 25 de junio de 2003 que fija el justiprecio de la finca nº 1 afectada por el proyecto de ejecución de un paseo de cornisa en la c/Sotera de la Mier.

La demanda de Comaga, S.A. se basa en considerar que el aprovechamiento aplicado por el Jurado es incorrecto, resultando inferior al que correspnode; que también resulta inferior al real el valor en venta que ha tenido en cuenta el Jurado y que también se han aplicado unos excesivos costes de urbanización.

La demanda del Ayuntamiento de Portugalete se basa en considerar que el aprovechamiento aplicado por el Jurado (1`377.m2/m2) es excesivo, pues el que corresponde es el de 0`92.m2/m2; también cuestiona el valor en venta de locales y garajes; que el coste de urbanización es superior al aplicado por el Jurado y que no se ha tenido en cuenta el cumplimiento de los estándares de viviendas de protección oficial establecidas en la Ley del Parlamento Vasco 17/1994, de 30 de junio .

Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que la primera cuestión que plantean las dos parets recurrentes se refiere a cuál ha de ser el aprovechamiento aplicable, considerando Comaga S.A. que es inferior al que...

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