STSJ Galicia 4792/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:7413
Número de Recurso6149/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4792/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0002659 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006149 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000532 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: COLEGIO LAR,S.L., Ceferino

Abogado/a: MARCOS CASTRO ALVAREZ, MARCOS FUENTES CASTRO

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6149/2012, formalizado por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 532/2012, seguidos a instancia de Ceferino frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, COLEGIO LAR,S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ceferino presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, COLEGIO LAR,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Ceferino, mayor de edad y con D. N. I. números NUM000, viene prestando servicios para el Colegio Lar de Mos, S.L., dedicado a la actividad de enseñanza privada como centro concertado, desde el día 8 de enero de 1987 y con la categoría profesional de profesor titular.

Segundo

Con fecha 31 de agosto de 2009 la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y el Colegio demandado suscribieron concierto educativo, aportado por el Colegio y que aquí se tiene por reproducido, del que cabe destacar las siguientes cláusulas: "Primerira: O presente concerto educativo ten por obxecto o sostemento do centro privado con fondos públicos... Terceira: A Administración está abrigada á asignación de fondos públicos para o sostemento do centro concertado nos termos sinalados nos artigos 116 da LOE e 12 e 13 do regulamento. A administración educativa satisfaralle ó persoal docente do centro os salarios correspondentes, como pagamento delegado e en nome da entidade titular do centro, sen que estes signifiquen relación laboral algunha entre a Consellería de Educación e Ordenación Universitaria e o mencionado persoal docente". Tercero.- Reclama la actora la paga extraordinaria por antigüedad, 25 años en la empresa, prevista por el artículo 61 del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos en cuantía de 1 mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido, paga por la que reclama 10.634'60 euros, cantidad no discutida en su cuantificación. Cuarto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 23 de abril frente al Colegio, la misma tuvo lugar el día 10 de mayo con el resultado de sin avenencia. Y presentada reclamación previa ante la Consellería el 20 de abril, le fue desestimada mediante resolución de fecha 12 de julio.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Ceferino frente a la Xunta de Galicia, Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, debo condenar y condeno a ésta a que le abone la cantidad de 10.634'60 euros en concepto de paga de antigüedad, así como un interés por mora del 10% anual, desestimando la demanda del actor frente al Colegio Lar de Mos, S.L., al que absuelvo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XG la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 55.2 Ley 11/2011, de PG para la CA de Galicia, en relación a los artículos 46 LGP, y 9.1 y 135 CE ; y del artículo 61 y DA V CC de la Enseñanza privada concertada y artículo 82.3 ET .

SEGUNDO

1.- El supuesto de hecho es idéntico a otros ya resueltos por esta Sala (SSTSJ Galicia 24/09/13 R. 878/11, 07/02/13 R. 1206/10 y 17/06/05 R. 5052/02 ), por lo que seguiremos el mismo criterio y desestimaremos el recurso planteado; a saber: absolución del Colegio y asunción de la responsabilidad por el pago del salario por la Xunta en exclusiva, al no haberse probado que se haya excedido de los límites presupuestarios. La cantidad objeto de litigio tiene carácter salarial y, por tanto, la Administración Educativa se halla obligada al pago de aquellos conceptos de naturaleza salarial; así, la LO 08/85, de 03/Julio, de Regulación del Derecho a la Educación (LODE), expresa en su Exposición de Motivos, que «la ley clasifica los centros docentes atendiendo conjuntamente a los criterios de titularidad jurídica y origen y carácter de los recursos que aseguran su sostenimiento» y «distingue así los centros privados que funciona en régimen de mercado, mediante precio, y los centros sostenidos con fondos públicos y, dentro de éstos, los privados concertados y los de titularidad pública. A la red dual integrada por estos dos últimos tipos de centros encomienda la ley la previsión de la educación obligatoria en régimen de gratuidad». Así, vemos cómo la LO regula en su Título IV los «conciertos educativos» para el sostenimiento con fondos públicos de centros privados que presten el servicio público de educación básica obligatoria y gratuita, según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2017
    • España
    • 18 Diciembre 2017
    ...de los precedentes, los razonamientos -entre otras- de las SSTSJ de Galicia de 24 de septiembre de 2013, RS 878/2011, y de 8 de octubre de 2014, RS 6149/2012 "La cantidad objeto de litigio tiene carácter salarial y, por tanto, la Administración Educativa se halla obligada al pago de aquello......
  • STSJ Galicia 2785/2018, 28 de Junio de 2018
    • España
    • 28 Junio 2018
    ...de los precedentes, los razonamientos -entre otras- de las SSTSJ de Galicia de 24 de septiembre de 2013, RS 878/2011, y de 8 de octubre de 2014 , RS 6149/2012 "La cantidad objeto de litigio tiene carácter salarial y, por tanto, la Administración Educativa se halla obligada al pago de aquell......
  • STSJ Galicia 2502/2016, 29 de Abril de 2016
    • España
    • 29 Abril 2016
    ...que hemos expresado en otras ocasiones sobre salarios -paga de antigüedad- ( SSTSJ Galicia 29/02/16 R. 2755/15, 12/06/15 R. 15/14, 08/10/14 R. 6149/12, 24/09/13 R. 878/11, 07/02/13 R. 1206/10, etc.; que seguían la doctrina de las SSTS 17/12/02 Ar. 2003/2340, 27/10/04 Ar. 2005/737, 28/04/05 ......
  • STSJ Galicia 934/2016, 29 de Febrero de 2016
    • España
    • 29 Febrero 2016
    ...siguiendo el criterio que hemos expresado en otras ocasiones sobre salarios -paga de antigüedad- ( SSTSJ Galicia 12/06/15 R. 15/14, 08/10/14 R. 6149/12, 24/09/13 R. 878/11, 07/02/13 R. 1206/10 y 17/06/05 R. 5052/02, etc.; que seguían la doctrina de las SSTS 17/12/02 Ar. 2003/2340, 27/10/04 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR