STSJ Galicia 4634/2014, 25 de Septiembre de 2014
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:7265 |
Número de Recurso | 4965/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4634/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2012 0000941
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004965 /2012. BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000233 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Torcuato
Abogado/a: ROBERTO CONS LAMAS
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004965/2012, formalizado por el LETRADO D. ROBERTO CONS LAMAS, en nombre y representación de Torcuato, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000233 /2012, seguidos a instancia de Torcuato frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Torcuato presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diez de Julio de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Don Torcuato con DNI n° NUM000 .
mayor de edad, nacido el NUM001 -1969 pensionista de la Seguridad Social afiliado, con el número NUM002, fue declarado en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de albañil, por resolución del INSS de fecha 30 de agosto de 2010, derivada de enfermedad común, al presentar las siguientes enfermedades: Trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos ( depresivo ansioso ).Consumo perjudicial del alcohol.
El INSS de oficio procedió a la revisión de la incapacidad total reconocida en su día al actor. Con fecha 14 de octubre de 2011 el actor fue examinado por el equipo de valoración de incapacidades. Con fecha 27 de octubre de 2011 el INSS dicta resolución en la cual declara que el actor no se encuentra afecto de ningún grado de incapacidad por mejoría de sus padecimientos. Ante la anterior resolución, notificada al actor el 7 de noviembre de 2011, interpuso reclamación previa el 5 de enero de 2012, la cual ha sido desestimada por resolución de fecha 31-01-12. Los padecimientos actuales del demandante son; Abuso Crónico de alcohol.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda interpuesta por DON Torcuato, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte actora, Torcuato, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando: A) En primer lugar y con amparo en el art. 193.1-a) LRJS se denuncia la infracción del art. 24 CE en relación con el art. 90 de la LRJS, así como la doctrina contenida en la STCo 71/2003 sobre la admisibilidad de los medios de prueba propuestos en instancia, pericial del médico forense y reclamación del historial clínico del demandante argumentando la utilidad y necesidad de dichos medios de prueba, esencialmente, en base a que se impugno el diagnóstico del EVI. B) En segundo lugar, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, se denuncia la infracción del art. 71 LRJS en relación con la STCo 90/86, 55/95 y 76/96 así como la doctrina contenida en STS de 18/3/97, 25/9/2003 y otras argumentando que la formulación de la reclamación previa fuera de plazo ha de considerarse como nueva solicitud y por lo tanto no cabe declarar que se haya fuera de plazo y desestimar la demanda sin entrar en el fondo del asunto debatido. Los dos motivos de recurso contienen denuncias procesales por lo que los dos debieron ampararse en el apartado a) del art. 193 LRJS, lo que no ocurre con el segundo motivo, a mayor abundamiento no se solicita el efecto inherente a tales denuncias, esto es, si la resolución de instancia no resolvió el fondo de la cuestión debatida y si la prueba propuesta era esencial para resolver el litigio, lo correcto es postular la nulidad de la resolución de instancia con reposición de los autos al momento de cometerse la infracción denunciada, esto es, según el primer motivo al acto de juicio para nueva celebración con la práctica de la prueba rechazada y que se considera imprescindible para luego que se resuelva por el juzgador de instancia el fondo de la cuestión debatida; y en cuanto al segundo motivo, de no existir el defecto formal, exige igualmetne la reposición de los autos, en este caso, al momento de dictarse la sentencia para que se dicte otra resolviendo el fondo del asunto, tales pronunciamientos no se postulan de este Tribunal del que se pide la estimación de la demanda; a mayor abundamiento, resulta que se pide una revisión fáctica, mas no se...
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