STSJ Cataluña 5929/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2014:8857
Número de Recurso2624/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5929/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8059385

EBO

Recurso de Suplicación: 2624/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 16 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5929/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1239/2012 y siendo recurrido Secundino . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Secundino declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual de un 55% sobre la base reguladora de 1. 289, 59 euros, incluidas las pagas extras con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan, con fecha de efectos de 29 de octubre del 2012, condenando a aquel organismo a estar y pasar por esta declaración, al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma. En las sentencias dictadas en materia de Seguridad Social que reconozcan al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente el capital importe de la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en el Juzgado el oportuno resguardo que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia del Secretario.

Si en la sentencia se condenara a la Entidad gestora, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en el párrafo anterior, pero deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Secundino, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1965, está en situación de desempleo, en situación asimilada al alta. Su profesión habitual era la de "oficial metalúrgico".

SEGUNDO

En fecha de 15 de noviembre del 2012, fue dictada por el INSS resolución en la que se acordó no declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, denegando el derecho a prestaciones económicas al no reunir los requisitos propios de incapacidad permanente. (Folio 21)

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 4 de diciembre del 2012, desestimó la reclamación previa interpuesta frente a la resolución inicial....

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