STSJ Cataluña 5929/2014, 16 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:8857 |
Número de Recurso | 2624/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5929/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8059385
EBO
Recurso de Suplicación: 2624/2014
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 16 de septiembre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5929/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1239/2012 y siendo recurrido Secundino . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 18 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Don Secundino declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual de un 55% sobre la base reguladora de 1. 289, 59 euros, incluidas las pagas extras con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan, con fecha de efectos de 29 de octubre del 2012, condenando a aquel organismo a estar y pasar por esta declaración, al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma. En las sentencias dictadas en materia de Seguridad Social que reconozcan al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente el capital importe de la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en el Juzgado el oportuno resguardo que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia del Secretario.
Si en la sentencia se condenara a la Entidad gestora, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en el párrafo anterior, pero deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Don Secundino, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1965, está en situación de desempleo, en situación asimilada al alta. Su profesión habitual era la de "oficial metalúrgico".
En fecha de 15 de noviembre del 2012, fue dictada por el INSS resolución en la que se acordó no declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, denegando el derecho a prestaciones económicas al no reunir los requisitos propios de incapacidad permanente. (Folio 21)
Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 4 de diciembre del 2012, desestimó la reclamación previa interpuesta frente a la resolución inicial....
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ATS, 10 de Diciembre de 2015
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 2624/2014 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Barce......