STSJ Cataluña 5817/2014, 8 de Septiembre de 2014

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2014:8728
Número de Recurso3789/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5817/2014
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

Recurs de Suplicació: 3789/2014

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 8 de setembre de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5817/2014

En el recurs de suplicació interposat per Ricardo a la sentència del Jutjat Social 14 Barcelona de data 24 de gener de 2014, dictada en el procediment núm. 389/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Vias y Construcciones, S.A., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 11 d'abril de 2013, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 24 de gener de 2014,, que contenia la decisió següent:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Don Ricardo contra "VIAS Y CONSTRUCCIONES,

S.A", debo absolver a la sociedad demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- El actor Don Ricardo ha venido prestando servicios a tiempo completo, para la empresa demandada, "VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A", dedicada a la construcción y encuadrada en el "Convenio colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona años 2012-2015" (BOP 27-08-2013), tras suscribir, en fecha 14-04-2009, un denominado "contrato para trabajo fijo de obra celebrado al amparo del artículo 28 del convenio general del sector de la construcción" para prestar "inicialmente sus servicios" en el centro de trabajo denominado "cubrimiento Riera Capaspre" ubicada en Calella (Barcelona), figurando también en dicho contrato que "el trabajador podrá ser destinado a otros centros de trabajo de la empresa ubicados en la misma provincia, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período de tres años consecutivos- salvo que los trabajados de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término-, sin perder por ello la condición de fijo de obra devengando los conceptos compensatorios que correspondan", con categoría profesional de oficial 1º, percibiendo un salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de

2.557,24 # (encabezamiento y hechos primero y tercero de la demanda en los extremos no opuestos por la demandada en el acto juicio; contrato de trabajo obrante a folios 273 a 275 y 556 a 558 que se dan por reproducidos; hojas de salario obrantes a folios 559 a 564 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

El actor durante su permanencia en la empresa ha prestado sus servicios, como oficial 1º (encofrado y paletería) en las siguientes fechas y obras:

  1. - La indicada en el contrato, "cubrimiento Riera Capaspre" ubicada en Calella (Barcelona), de 14-04-2009 a 31-01-2010 (folios 273 a 275 y 556 a 558 que se dan por reproducidos; contrato de ejecución de obra entre la demandada y el Ajuntament de Calella y acta de recepción de fecha 29-12-2009, obrantes a folios 544 a 549 que se dan por reproducidos).

  2. - En fecha 15-01-2010, tras suscribir documento denominado "renovación de contrato fijo de obra", pasó a prestar los trabajos propios de su especialidad en el centro de trabajo "Urb. Sector Porta Firal" a partir del día 01-02-2010; hasta el día 30-06-2010 (folios 276, 277 y 554 que se dan por reproducidos; contrato de ejecución de obra entre la demandada y "Barcelona Gestió Urbanística S.A." y acta de recepción de fecha 21-06-2010, obrantes a folios 504 a 543 que se dan por reproducidos).

  3. - En fecha 15-06-2010 tras suscribir documento denominado "renovación de contrato fijo de obra" pasó a prestar los trabajos propios de su especialidad en el centro de trabajo "UTE VIA L 9 Aeropuerto" a partir del día 01-07-2010; hasta el día 31-01-2011 (folios 277, 278 y 553 que se dan por reproducidos; contrato administrativo de obra suscrito por "UTE Via L-9 Aeroport" con "Gestio d'Infraestructures, SAU" e "Infraestructures Ferroviaries de Catalunya" y certificación de obra del período diciembre de 2012, obrantes a folios 437 a 473 que se dan por reproducidos). La "UTE Via L-9 Aeroport" está constituida por "Vias y Construcciones S.A.", "Construcciones Rubau, S.A." y "Electren S.A." (escritura de constitución obrante a folios 474 a 503 que se dan por reproducidos).

  4. - En fecha 15-01-2011, tras suscribir documento denominado "renovación de contrato fijo de obra", pasó a prestar los trabajos propios de su especialidad en el centro de trabajo "UTE Cubiertas Sants" a partir del día 01-02-2011; hasta el día 13-11-2011 (folios 278, 279 y 552 que se dan por reproducidos; contrato administrativo de obra suscrito por "UTE Cubiertas Sants" y "Barcelona d'Infraestructures Municipals, S.A." y acta de recepción de 21-12-2012, obrantes a folios 395 a 404 y 433 a 436 que se dan por reproducidos). La "UTE Cubiertas Sants" está constituida por "Vias y Construcciones S.A." y "Romero y Gamero, S.A. unipersonal" (escritura de constitución obrante a folios 405 a 432 que se dan por reproducidos).

  5. - En fecha 31-10-2011 tras suscribir documento denominado "renovación de contrato fijo de obra" pasó a prestar los trabajos propios de su especialidad en el centro de trabajo "UTE Virrey Amat" a partir del día 14-11-2011 hasta el día 05-03-2013 (folios 279, 550, 551 y 555 que se dan por reproducidos; contrato administrativo de obra y modificación contractual suscrito por "UTE Virrey Amat" y "Gestio d'Infraestructures, SAU", certificado de obra del período marzo 2013 y acuerdo de recepción de las obras de 28-3-2013 donde se indica finalizadas el 25-3-2013, obrantes a folios 280 a 319, 350 a 354 que se dan por reproducidos; interrogatorio en juicio legal representante empresa). La "UTE Virrey Amat" está constituida por "Vias y Construcciones, S.A." y "Suris, S.L." (escritura de constitución obrante a folios 320 a 348 que se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha 1 de marzo de 2.013, el actor recibió comunicación escrita de la demandada en la que se le...

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