STSJ Cataluña 5581/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:8518
Número de Recurso1381/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5581/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8047801

mm

Recurso de Suplicación: 1381/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 24 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5581/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 3 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento nº 987/2012 y siendo recurrido Jon . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Jon declaro que el mismo se encuentra en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y le abone una pensión vitalicia y mensual de un 75% sobre la base reguladora de 1. 517,93 euros, incluidas las pagas extras desde el 25 de julio del 2012, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan, condenando a aquel a estar y pasar por esta declaración, al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma.

En las sentencias dictadas en materia de Seguridad Social que reconozcan al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente el capital importe de la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en el Juzgado el oportuno resguardo que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia del Secretario.

Si en la sentencia se condenara a la Entidad gestora, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en el párrafo anterior, pero deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Jon, nacido el NUM000 de 1954, en situación asimilada al alta en el régimen general de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de oficial mecánico de automóviles. (Folios 18 v y 19).

SEGUNDO

En fecha de agosto del 2012 fue dictada por el INSS resolución en la que se acordó no declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, denegando el derecho a prestaciones económicas al no reunir los requisitos propios de incapacidad permanente. (Folio 18 v y 19)

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 25 de julio del 2012 desestimó la reclamación previa interpuesta frente a la resolución inicial.

TERCERO

Según dictamen del ICAM de 25 de julio del 2012, el actor presenta como lesiones: "Fractura tibia y peroné izquierdos tratados con osteosíntesis, sin limitaciones funcionales, protusión L4 L5 y hernia discal L5S1, con signos de radiculopatía crónica, sin clínica aguda ni limitaciones funcionales, Cervicoatrosis C3-C4-C5, Hernia C4 C5, con signos de radiculopatía crónica, sin clínica aguda ni limitaciones funcionales".

CUARTO

El actor padece las lesiones referidas en el ordinal anterior, resultando que el hombro y brazo derecho están afectados de disfunción dolorosa con disfunción dolorosa invalidante, y déficits de movilidad y fuerza. Asimismo, en el tobillo izquierdo la movilidad en flexo extensión está disminuida, presentando dolor e impotencia funcional para la marcha y bipedestación prolongada

El conjunto de dolencias le provocan limitación funcional en extremidades superiores e inferiores, impidiendo el desarrollo de actividades que requieran movilización, esfuerzo o sobrecarga con aquellas o con la columna vertebral.

QUINTO

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total derivada de la contingencia de enfermedad común en caso de estimarse la demanda es de 1517, 23 euros, con efectos desde el 25 de julio del 2012 (no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se articula el recurso por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre la base de un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y se alega infracción del artículo 137.4 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al entender la Gestora que Jon no está en situación de incapacidad...

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