STSJ Castilla-La Mancha 648/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
Número de resolución648/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA: 00648/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2019 0001494

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000753 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000750 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS-TGSS TGSS, INSS-TGSS INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Jose Ángel

ABOGADO/A: VICENTE JAVIER SAIZ MARCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 753/2020

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintidós de abril del dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 648/21 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 753/20, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de INSS Y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo en los autos número 750/2019, siendo recurrido/s D. Jose Ángel ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21/01/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo en los autos número 750/2019, cuya parte dispositiva establece:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Ángel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, debo de declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y que abone al actor una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equi valente al 55%, de la base reguladora de 425,42 euros/mes más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del día 19 de febrero de 2019, sin perjuicio de las compensaciones y/o deducciones que hubiera lugar por la percepción de cantidades salariales por la prestación de servicios por cuenta propia o ajena, o de prestaciones de naturaleza pública.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Jose Ángel, con DNI NUM000 nacido el NUM001 de 1994 se halla af‌iliado y en alta/situación asimilada al alta en S.E. Agrario (R.G), siendo su última profesión la de agricultor olivarero, con núm. de S.S. NUM002, inició baja por incapacidad temporal con fecha de 7 de marzo de 2017, por enfermedad común.

SEGUNDO.- Con fecha de 7 de agosto de 2018 se emite informe médico de evaluación de incapacidad laboral en el que se determina como evaluación clínico-laboral: Limitación actual para tareas que impliquen sobrecarga ligera-moderada a nivel de segmento lumbar. En fase de recuperación tras cirugía reciente (hace un mes). Pendiente de valoración de tratamiento rehabilitador. Con fecha de 3 de septiembre de 2018 se emite propuesta de resolución por el EVI de iniciar un expediente de incapacidad permanente.

TERCERO.- Con fecha de 15 de febrero de 2019 se emite informe médico de síntesis de incapacidad permanente en el que se recoge:

Diagnóstico: hernia discal L5-S1 sintomática + retrolistesis L5-S1. IQ 9-7-2018: laminectomía+ artrodesis L5-S1.

ECL: Limitación para tareas de elevada exigencia lumbosacra en f‌lexo-extensión continuada y forzada y carga elevada de pesos.

Conclusiones (limitaciones orgánicas y/o funcionales): Marcha autónoma no claudicante. Molestias zona de intervención. Cuclillas completas, limitación f‌lexión del tronco a 50º. Puntas/talones equilibradas con molestias. LAsegue y Bragard neg. Fuerza y Sensibilidad conservadas.

CUARTO.- Con fecha de 18 de febrero de 2019 se emite Dictamen Propuesta del EVI que recoge el cuadro clínico residual:

hernia discal L5-S1 sintomática + retrolistesis L5-S1. IQ 9-7-2018: laminectomía+ artrodesis L5-S1 y las limitaciones orgánicas y funcionales del informe médico previo, con propuesta de no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente, que se acepta por el Director Provincial del INSS elevándolo a def‌initivo, y con fecha de salida de 21 de febrero de 2019 se dicta resolución por el Director Provincial del INSS que deniega con fecha de 20 de febrero de 2019 la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que

padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

QUINTO.- Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa con fecha de 28 de marzo de 2019 dictándose Resolución de fecha de 16 de mayo de 2019 desestimatoria de la reclamación estimando la resolución recurrida ajustada a la normativa que regula esta materia.

SEXTO.- Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Total, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 425,42 euros/mes y la fecha de efectos de 19 de febrero de 2019.

El demandante consta de alta en el Régimen General (Sistema Especial Agrario) con fecha de 1 de febrero de 2017 y de baja en dicho régimen con fecha de 19 de marzo de 2017.

El demandante ha sido perceptor...

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