SAP Orense 90/2014, 26 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2014
Fecha26 Marzo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Mª del Pilar Domínguez Comesaña Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00090/2014

En la ciudad de Ourense a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Oposición de Medidas en Protección de Menores procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense, seguidos con el n.º 1160/12, Rollo de apelación núm. 506/13, entre partes, como apelante el Servicio de Familia e Menores, Consellería de Traballo e Benestar-Xunta de Galicia, bajo la representación que, por ley, ostenta la letrado de la Xunta de Galicia Dª Silvia Dorado Morales, y, como apelados, Dª Ángela

, D. Sebastián, representados por la procuradora de los tribunales D.ª Begoña Pérez Vázquez, bajo la dirección del letrado D. Roque Méndez Robleda, y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Mª del Pilar Domínguez Comesaña, en sustitución.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Acuerdo la estimación íntegra de la demanda de oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores dictada en los expedientes nº NUM000 de fecha 18/07/12 dictada por el Delegado Provincial de Ourense de la Vicepresidencia de igualdade e do benestar de la Xunta de Galicia, y en la que acordaba desestimar la solicitud de acogimiento de Sebastián y Ángela respecto de su nieta Irene, promovidos por la Procuradora Sra. Pérez, en nombre y representación de Sebastián y Ángela para el acogimiento permanente solicitado. No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes"

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, SERVICIO DE FAMILIA E ME NO RES, recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso el Ministerio Fiscal y don Sebastián y doña Ángela .

Seguido el recuso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Xunta de Galicia, Consellería de Traballo e Benestar-Servicio de Familia e Menores, interpone recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Ourense, con competencia exclusiva en materia de familia, de fecha 29 de abril de 2013, por la que, acogiendo la oposición deducida por don Sebastián y doña Ángela a la Resolución dictada por el Delegado provincial de Ourense de la Vicepresidencia de igualdade e do benestar de la Xunta de Galicia en el expediente nº NUM000

, declara que los hoy apelados son idóneos para el acogimiento permanente de su nieta Irene .

Insiste la Xunta de Galicia en su recurso que existen factores de riesgo que desaconseja el acogimiento familiar de la menor con sus abuelos, que son: edad avanzada de los acogedores (68 y 71 años respectivamente), pocas posibilidades de reintegración de la menor en el núcleo parental (dada la problemática de los padres), escasa consciencia en los solicitantes de la diferencia de edad que existe entre ellos y la menor e incapacidad para reconocer los posibles obstáculos que puedan surgir en la crianza de Irene . Desconfianza de los abuelos hacia la Administración, lo que dificultaría la intervención y el asesoramiento técnico. Considerar a la otra nieta, hermana de vínculo sencillo de Irene, no como solicitante de acogimiento, sino como ayuda al cuidado.

Tanto el Ministerio Fiscal como los abuelos, se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia, entendiendo que no concurre ningún factor de riesgo que impida el acogimiento de la menor por sus abuelos maternos.

SEGUNDO

El recurso, al igual que la resolución de la Xefatura Territorial del Servizo de Familia e Menores que desestima la solicitud de acogimiento familiar realizada por los abuelos de la menor, giran en torno a la edad de los abuelos como fundamento de la declaración de inidoneidad.

Para la resolución de la controversia se estima adecuado recordar la siguiente normativa aplicable al supuesto de autos:

-el artículo 39.4 de la Constitución española dispone que "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos "

-el artículo 8.1 de la Convención de Nueva York sobre Derechos del Niño, de 20 noviembre 1989, ratificada por España en 1990, dispone que "Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos ... las relaciones familiares de conformidad con la ley ..."

-Esta misma Convención en su artículo 3.1 dispone que "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas, o los órganos legislativos, una consideración...

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