SAP Barcelona 107/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2014:9060
Número de Recurso326/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 326/13-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 335/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE LOS DE BARCELONA

SENTENCIA 107/2014

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Pablo Díez Noval

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 07 de febrero de 2014

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 326/13, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 335/11, seguido por un delito de atentado a agentes de la autoridad y lesiones frente a Anton, siendo parte apelante este mismo, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Vicente y defendido por la Letrada Sra. Pareja Antonín, parte apelada el Ministerio Fiscal y el agente de la Guardia Urbana nº NUM000 representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodés Casas y defendido por la Letrada Sra. Ramírez Antuña y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada el 03 de octubre de 2013, es del tenor

literal siguiente: "Fallo: Condeno a Anton como autor responsable de un delito de atentado a la autoridad del artículo 550 y 551.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Condeno a Anton como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil el acusado Anton deberá indemnizar al agente de la Guardia Urbana con carné profesional nº NUM000 en la cantidad de 550 euros por las lesiones sufridas más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Anton ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 10 de diciembre de 2013, se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 10 de enero de 2014, verificado lo cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Anton, quien resultó condenado en ella como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad y una falta de lesiones, descansa el recurso interpuesto en la alegación de error en la calificación de los hechos como delito de atentado, considerando que no hubo ánimo de atentar contra el principio de autoridad; además se refiere a la prescripción de la falta de lesiones y subsidiariamente a lo anterior se aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, interesando por todo ello la revocación de la sentencia, con la absolución del ahora condenado. El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Frente a las alegaciones del recurrente, concluimos que la sentencia ha explicitado con claridad la ponderación probatoria realizada y la procedencia de la calificación jurídica decidida, realizando además una valoración probatoria que reúne las condiciones necesarias para su...

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