SAP A Coruña 314/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2007:1672
Número de Recurso266/2007
Número de Resolución314/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 314/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintidós de Junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL 410/05-PI, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº

2 DE CARBALLO, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES-APELADOS LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y DOÑA Bárbara , representados en 1ª instancia por la Procuradora SRA. BUÑO VÁZQUEZ y en esta alzada por el SR. GUIMARAENS MARTÍNEZ y defendidos por el Letrado SR. ARMENTEROS MONTIEL, y de otra como DEMANDADA-APELANTE AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNA DE GALICIA, S.A., representada en 1ª instancia por el Procurador SR. CAMBÓN PENEDO y defendida por la Letrada SRA. LOPEZ GONZALEZ; y como DEMANDADA-APELADA MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REAEGUROS, S.A.; versando los autos sobre ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO, con fecha 11.5.06 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Buño Vázquez, en nombre y representación de Dª. Bárbara y de la mercantil Línea Directa Aseguradora, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil Autoestradas de Galicia S.A. y a la mercantil MAPFRE S.A., a abonar, con carácter solidario, la cantidad de 600 € a la Sra. Bárbara y la de 670,87 € a la mercantil Línea Directa Aseguradora y a la entidad MAPFRE S.A. al pago de los intereses moratorios equivalentes al interés legal del dinero (4,25 %), incrementados en un 50%, devengados, anualmente, desde el día de la producción del siniestro, y que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia. Se imponen las costas a los codemandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con indicación de que la misma no es firme y que contra esta se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda indemnizatoria dirigida contra la entidad AUTOESTRADAS DE GALICIA y la aseguradora MAPFRE por la dueña y la aseguradora propia del vehículo Mercedes ....-QXQ dañado el día de autos en un determinado punto de la autopista AG-65 a consecuencia de la presencia de una serie de piedras sobre la calzada. Recurre en apelación la primera de las demandadas argumentando acerca de los antecedentes y desarrollo de la litis; la, a su juicio, errónea aplicación del derecho en cuanto a la imputación de responsabilidad por tenerse que atribuir la misma a la intervención de un tercero que habría arrojado las piedras desde un vial superior vallado que no es de la titularidad ni de la competencia de la apelante; y errónea aplicación del derecho en cuanto a la improcedente condena de MAPFRE y los intereses del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro que se le habrían impuesto a la apelante. En definitiva, se pretende la estimación del recurso y la desestimación de la demanda con costas. La parte actora-apelada argumentó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

SEGUNDO

No es la...

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