STSJ Comunidad de Madrid 1833/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2008:17263
Número de Recurso216/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1833/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01833/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1833

RECURSO NÚM.: 216-2006

PROCURADOR Dña. RAQUEL VILAS PEREZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 15 de octubre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 216-2006 interpuesto por D. Leonardo representado por la procuradora DÑA. RAQUEL VILAS PEREZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19.12.2005 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14.10.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 19 de diciembre de 2005 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Pozuelo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 15 de noviembre de 2002 desestimatorio de recurso de reposición formulado frente a liquidación provisional nº NUM001, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, por cuantía a ingresar de 2.347,04 €.

La liquidación provisional eliminó la reducción practicada por el contribuyente de 772.771 pesetas sobre los rendimientos del trabajo por considerar que la reducción prevista en el art. 17.2 b) de la Ley 40/1998 está prevista para las prestaciones del art. 16.2.a) que se perciban en forma de capital, mientras que en el presente caso el Subsidio de Invalidez Provisional se percibía en forma de renta.

En recurrente, por su parte considera procedente la reducción del 40% que practicó en su...

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