SAP Zaragoza 328/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2012
Fecha30 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00328/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0178682

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000305 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000188 /2012

RECURRENTE: Isidro

Procurador/a: LUCIA DEL RIO ARTAL

Letrado/a: VICTOR M LAGUARDIA OBON

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 328/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

Dª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ

En Zaragoza, a Treinta de Noviembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 188/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 305/2012, seguidas por delito de Quebrantamiento de Condena, contra Isidro, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 -1974, hijo de Tomás y de María, natural de Zaragoza, domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 23 y 24 de marzo de 2012; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucía del Río Artal y defendido por el Letrado D. Víctor Jesús Laguardia Obón. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 25-9-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isidro, como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya descrito y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de PRISION DE DIEZ MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; y todo ello con la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento.

Se declara procedente el abono del tiempo de detención a los efectos del cumplimiento de la pena impuesta para lo cual se practicará la correspondiente liquidación".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que mediante sentencia de 3 de noviembre de 2010 (J. Penal 1 de Zaragoza, ejecutoria 516/10), se estableció la prohibición a Isidro -cuyos demás datos constan en autos- de comunicarse y acercarse a menos de 200 metros de la expareja María Teresa, tanto en su persona y lugar donde pudiera encontrarse. Tal prohibición le fue notificada y practicado requerimiento personal, fijándose periodo de cumplimiento desde el 11 de agosto de 2011 a 10 de agosto de 2013.

Pese a ello, el día 23 de marzo de 2012, hallándose en vigor dicha pena, y sobre las 17,30 horas el acusado fue sorprendido junto a María Teresa en la c/ Leopoldo Romeo, esquina Salvador Minguijón de Zaragoza.

El acusado entre otros delitos no computables, ha sido condenado como autor criminalmente responsable de delito de delito de quebrantamiento de condena por sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Zaragoza de fecha 30 de mayo de 2011 (ejecutoria 277/11 del J. Penal 4 de Zaragoza), por hechos de 20 de mayo de 2011".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª Lucía del Río Artal, Procuradora de Isidro, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 28 de Noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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