SAP A Coruña 166/2007, 16 de Mayo de 2007
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2007:1210 |
Número de Recurso | 167/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 166/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA
NÚM. 166/07
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a dieciséis de Mayo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000331/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo 0000167/2006, en los que aparece como parte apelante Dª Amparo representada por el procurador D. RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES, y como apeladas GROUPAMA representada por el procurador D. JULIO BARREIRO FERNANDEZ, y OFESAUTO representada por el procurador D. JUAN JOSE BELMONTE POSE, y como demandados rebeldes Pedro Jesús , ELAN-TRANSP MERCADORÍAS LDA, y TRANSRIO S.A.; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19/10/05 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Amparo contra los demandados referidos en el encabezamiento de esta sentencia, condenando a éstos a que solidariamente abonen la cantidad de 14.900 euros a la actora por daños y perjuicios, además de los intereses correspondientes del artículo 20 de la LCS , desde la fecha del siniestros hasta el día en el que se hizo efectiva la consignación correspondiente.
No procede especial pronunciamiento sobre las costas devengadas."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Amparo se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día quince de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada
La pretensión de la parte actora de que se eleve la indemnización por daños sólo puede ser estimada parcialmente. Concedida una suma equivalente al valor venal incrementado en un 20% y reducido en el valor de los restos, la parte perjudicada pide que se le abone la cantidad correspondiente al valor de mercado (o de adquisición de un vehículo análogo), con iguales incremento y reducción.
El supuesto planteado es anómalo, puesto que la problemática para la precisión de los daños materiales suele tener como presupuesto que el valor al que asciende la reparación del vehículo sea sustancialmente superior al valor de mercado o de adquisición de un vehículo análogo o al...
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