SAP Córdoba 43/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2007:590
Número de Recurso58/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 43/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 58/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 811/2006

En la Ciudad de CORDOBA a dos de marzo de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 811/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA entre el demandante Evaristo representado por el Procurador Sr RAMON ROLDAN DE LA HABA y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO BALLESTEROS CUEVAS, y el demandado UGUECOR, S.L. representado por el Procurador Sr. Mª DOLORES RAMIRO GOMEZ y defendido por el Letrado Sr. PARDO RUIZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don ILTMO. SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Evaristo contra Uguecor S.L., se hacen los siguientes pronunciamientos: 1. Se condena a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.500 euros, en concepto de indemnización por la apropiación de parte del muro medianero. 2. Se condena a la parte demandada a que, su costak, repare las deficiencias que se han causado en la vivienda del actor como consecuencia de las obras realizadas por aquella. En caso de no verificar dichas obras en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución se entiende que opta por la indemnización de daños y perjuicios, en cuyo caso deberá abonar a la actora en la cantidad de 2.400 euros. 3. Cada parte abonará las costascausadas a su instancia.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Evaristo que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de...

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