SAP Granada 819/2002, 21 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2002:2497
Número de Recurso341/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución819/2002
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 819

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a Veintiuno de Octubre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 341/01- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 94/99 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Fé, seguidos a virtud de demanda de WINTERTHUR SEGUROS S.A. representada en esta apelación por la Procuradora Dª Mª Jesús Hermoso Torres y defendida por el Letrado D. Fernando Navarro Reyes, contra CIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, representada por el Procurador D. Jesús Martinez Illescas y defendida por el Letrado D. Jose Mª Gimenez Mena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 27 de junio de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Hermoso Torres, en nombre y representación de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., contra COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A., declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento en costas ".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelacióninterpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja todas sus peticiones del suplico de su escrito de demanda; con imposición de las costas de ambas instancias y por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Después de haberse subrogado la Cia Winterthur en los derechos que hubieren competido a Plásticos Andalucía S.A. contra la Cia Sevillana de Electricidad al haberle abonado, en virtud de la póliza de seguro concertado entre ambas, el importe de los daños sufridos por diversa maquinaria de la empresa, la aseguradora le reclama a la Cia Sevillana la suma total de 977.885 pts que se vio obligada a abonar a su asegurada, basándose en los artículos 1.101 y 1.902 cc y artículos 25 y ss de la Ley de Consumidores y Usuarios, por entender que aquellos daños fueron consecuencia directa de una sobretension producida por el anormal funcionamiento del servicio que, en virtud del oportuno contrato de suministro eléctrico le venia prestando al abonado la referida Compañía.

SEGUNDO

La sentencia apelada, después de establecer como aplicable, en materia de prueba, el art 1.214 cc (hoy 217 LEC) llega a una conclusión desestimatoria de la demanda en base exclusivamente a las alegaciones que hiciera la demandada para exonerarse de responsabilidad, tales como a) no constar incidencia alguna sobre sobretension en la línea que alimenta de suministro eléctrico a Plásticos Andalucía S.A., que habría de estar reflejada en los partes de incidencia del Centro de Control de la Red de la Compañía en Granada; b) y ser Plásticos Andalucía responsable del centro de transformación de energía instalado en la empresa, en cuanto a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El Problema de la Normativa aplicable
    • España
    • Responsabilidad Civil por daños causados en el suministro eléctrico
    • 23 Febrero 2009
    ...Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía. También aplica el art. 26 (y las normas del Código civil) la SAP Granada de 21 de octubre de 2002 (AC 2002/1816): «... se debe admitir, como de inexcusable aplicación al caso, la normativa de la Ley de Consumidores y Usuarios y, en espec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR