SAP Guipúzcoa 17/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2008:67
Número de Recurso3348/2007
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 32/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Eibar) a instancia de Carla , Esther y Magdalena apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ, DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ y JOSE MARIA BARRIOLA ECHEVERRIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. ALEJANDRO PALACIO DE UGARTE, ALEJANDRO PALACIO DE UGARTE y ALEJANDRO PALACIO DE UGARTE contra D./Dña. Rosario y Francisco apelado

, representado por el Procurador Sr./Sra. ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI y ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI y defendido por el Letrado Sr./Sra. NANCY FEIJOO CONDE y NANCY FEIJOO CONDE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentncia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de junio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eibar , se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2007 , que contiene el siguiente FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D ª Magdalena , Dª Carla y Dª Esther , debo absolver y absuelvo a los demandados, Dª Rosario y D Francisco de las pretensiones contra ella ejercitadas, imponiendo las costas procésales a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Juridicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Recurso de apelaciòn interpuesto por Dña. Magdalena ,Dña. Carla y Dña. Esther frente a la sentencia de 18 de Junio de 2007 dictada por el Juzgado de Primera instancia nùmero 2 de Eibar .

Motivos del recurso :

1.-Como hecho probado sostuvo que en Marzo de 1996 Dña. Rosario subrogada en el arrendamiento por fallecimiento de su esposo D. Marcelino renunciò al arrendamiento cedièndoselo a su hijo D. Francisco .

Considera que la cesiòn en favor del hijo se ha producido no conforme a derecho porque no ha existido consentimiento expreso ( artìculo 23.2 de la LAU de 1964 y artìculo 8 de la LAU de 1994 ) para la cesiòn por parte del arrendador .

Rechazò que fuera una prueba del consentimento o posean virtualidad comunicante los recibos emitidos por el cobrador D. Juan Luis que aportò la demandada como documentos nùmeros 3 a 33.

2.-A)De conformidad a la Disposiciòn Transitoria Segunda B.9 pàrrafo 4º de la LAU de 1994 en relaciòn a los contratos celebrados con anterioridad al 9 de Mayo de 2005 se impone una prohibiciòn expresa para que un beneficiario de la subrogaciòn renuncie en favor de otro de distinto grado de prelaciòn .

Y en el presente supuesto entiende la parte recurrente que :-Dña. Rosario se subrogò en el arrendamiento por la muerte en 1979 del arrendatario anterior , su esposo, D. Marcelino .

-Dña. Rosario ha renunciado en favor de otro de distinto grado de prelaciòn, su hijo, D. Francisco . Se sostiene que la propia Sra. Rosario ( DVD 1 4'35 '' y ss) renunciò en favor de su hijo. Asìmismo se cita el pàrrafo 4º de la pàgina 8 del escrito de contestaciòn a la demanda.

B.-)-Y ademàs que ninguno de los demandados habitan la vivienda habièndola abandonado. Cita al efecto la prueba testifical del sobrino de D. Francisco , D. Gregorio , y de D. Rosendo ; la declaraciòn del cobrador D. Juan Luis ( DVD 1 40' y ss y del testigo-perito el detective D. Juan Alberto ( DVD II 14'35'' y ss), 16'30'' y ss , 17' y ss).

C.-) En cualquier caso se habrìa vulnerado el tiempo de subrogaciòn permitido ya que el tiempo de subrogaciòn de conformidad a la disposiciòn transitoria segunda B) nùmero 4 de la LAU de 1994 limita la misma a dos años - tiempo transcurrido desde la renuncia de Marzo de 1996- por ser D. Francisco mayor de 25 años y no estar aquejado de minusvalìa superior al 65%.

Por su parte en el epìgrafe 5 de la Disposiciòn Transitoria 2ª B) de la LAU de 1994 referido a la subrogaciòn progenitor-hijo se exige que el subrogado haya convivido con la persona fallecida durante los dos ùltimos años anteriores a su fallecimiento.

3.-Error en la apreciaciòn de la prueba respecto a la concurrencia de la causa de resoluciòn del artìculo 62.4 de la LAU de 1964 en relaciòn con el artìculo114.11 de la LAU de 1964 .

D. Francisco vive en la casa sita en c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Eibar y siguie teniendo a su disposiicòn la misma y ello por:

-La declaraciòn del detective D. Juan Alberto ( CD 2 17' 25'' y ss). -Certificado de la empresa GIPUZKOAKO URAK segùn el cual D. Francisco ha venido siendo titular del contrato de Agua, Depuracion Fecal, P.Saneamiento y Basuras hasta fecha posterior a la presentaciòn de la demanda, en concreto, hasta 31 de marzo de 2006.

Ademàs considera el apelante que tal vivienda - la sita en c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Eibar- satisface mejor las necesidades de D. Francisco al tratarse de una casa adquirida " en construcciòn" en el año 1996 mientras que la arrendada se encuentra en ruina y en condiciones deplorables.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recuso, anulando la sentencia recurrida con imposiciòn de costas a la contraparte.

D. Francisco y Dña. Rosario se opusieron en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimando el recurso y confirmando ìntegramente la sentencia de instancia con expresa condena en costas .

SEGUNDO

Antecedentes bàsicos.

1.- Dña. Magdalena ,Dña. Carla y Dña. Esther formulan demanda de juicio decarativo ordinario frente a Dña. Rosario y Francisco sobre resoluciòn de contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Eibar DIRECCION000 NUM003 , NUM002 frente a Dña. Rosario y D. Francisco .

Se postulò el dictado de una sentencia por la que stimando integramente la demanda se declarara la resoluciòn del contrato de arrendamiento de la vivienda, condenando a los demandados a su desalojo con apercibimiento de lanzamiento y expresa condena en costas.

El historial bàsico arrendaticio de la vivienda es el siguiente : -Arrendado a Dña. Gloria en Diciembre de 1958.-Por fallecimiento de Dña. Gloria se subrogo su hijo D. Marcelino el mes de febrero de 1961. Al haberse producido la subrogaciòn con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU no se computa la misma a los eefctos subrogatorios de los artìculos 58 y 59 de la LAU de 1964 y ello por aplicaciòn de la Disposiciòn Transitoria 10º de la citada LAU apartado E).

-El mes de Abril de 1979 falleciò D. Marcelino subrogàndose en el arrendamiento su esposa Dña. Rosario cuyo hijo es el otro demandado en el presente procedimiento D. Francisco .

Desde hace tiempo, aproximadamente desde el año 1978, D. Juan Luis es el encargado de entregar al arrendatario el recibì expresando, contra pago correspondiente, el importe satisfecho,la mensualidad pagada, vivienda alquilada y nombre del arrendatario.

Se ejercita la acciòn resolutoria invocando : -La disposiciòn transitoria 2ª nùmero 5 de la vigente LAU de 1994 conforme la cual D. Francisco , hijo de Dña Rosario , sòlo podrìa subrogarse en la posiciòn de arendatario en el caso de fallecimiento de su madre y siempre que aquèl hubiera habitado la vivienda y convivido con su madre durante los dos años anteriores al fallecimiento.

-Se ha producido una cesiòn inconsentida introdiciendo a una tercera persona en este caso D. Francisco .

Se invocan los artìculos 114.2 y 5 de la Lau de 1964 en relaciòn con los srtìculos 10 y concordantes y 23 y concordantes de la LAU.

-Resoluciòn por vivienda desocupada durante màs de seis meses al año.

Se invocan los artìculos 62.3 y 114.11 de la LAU de 1964 . Invoca la doctrina de la facilidad probatoria correspondiendo al demandado, una vez probada prima faciae el no uso u ocupaciòn,la carga de probar la plena ocupaciòn de la vivienda.

-Ubicaciòn en el mismo municipio de dos viviendas no siendo indispensable el uso conjunto de ambas

.

Se invoca el artìculo 62.4 de la LAU de 1964 .

Previos los tràmites de rigor se dictò sentencia de fecha 18 de Junio de 2007 desestimando la demanda.

Las conclusiones bàsicas de la sentencia fueron las siguientes : -El consentimiento del arrendador para la modificaciòn en la relaciòn arrendaticia en que consiste la cesiòn no requiere que sea escrito o expreso sino que puede deducirse de actos claros , determinantes y concluyentes del arrendador.

-Los arrendadores reconocieron a travès de la firma de los recibos de renta que la unidad familiar era la que se subrogaba ( La Sra. Rosario , D. Francisco y su hermanda Dña. Penélope ) de ahìque aparecieran recibos firmadospor la Sra. Rosario y posteriormente por el Sr. Marcelino .

-Considerò acreditado que D. Francisco ha venido disfrutando de la vivienda arrendada desde su nacimiento siendo el domicilio habiutal de aquel y de su madre ( documentos 34,35 ,37, 39,40 y 41 de la contestaciòn)conociendo la parte arrendadora tal situaciòn.

-No ha resultado acreditada la existencia de una segunda vivienda del Sr. Francisco siendo propiedad la vivienda sita en DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Gregorio

Frente a esta resoluciòn se alza el presente recurso de apelaciòn

TERCERO

Se examina el recurso interpuesto.

1.-Se pasa a estudiar (...

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