STSJ Castilla y León 603/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2007:4076
Número de Recurso493/2007
Número de Resolución603/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 603/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 493/07 interpuesto por la representación letrada de FUNDACION FORMACION Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 266/07 seguidos a instancia de Dª Daniela , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2007 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Daniela contra la empresa FUNDACION FORMACION Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro que el acto extintivo de 31-3-07 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmita a la actora en su puesto de trabajo o bien con extinción del contrato le abone una indemnización de 16.129,21 euros, más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente a razón de 41,53 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: ""

PRIMERO

Dª Daniela , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado FUNDACION FORMACION Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEON en los siguientes periodos y mediante contratos denominados temporales para la realización de servicios de asesoramiento y asistencia en materia de empleo:

- De 5-5-97 a 31-12-97.

- De 2-6-98 a 31-12-98.

- De 4-1-99 a 30-3-99.

- De 13-5-99 a 31-3-00.

- De 24-5-00 a 31-3-01.

- De 3-5-01 a 31-3-02.

- De 15-5-02 a 19-6-02.

- De 21-6-02 a 28-6-02.

- De 1-7-02 a 31-3-03.

- De 19-5-03 a 31-3-04.

- De 24-6-04 a 31-12-04.

- De 1-1-05 a 31-3-05.

- De 1-4-05 a 15-6-05.

- De 16-6-05 a 31-3-06.

- De 1-4-06 a 16-7-06.

- De 17-7-06 hasta la extinción hoy impugnada.

SEGUNDO

El demandado es un ente de base fundacional con un patrimonio adscrito a un fin consistente en el fomento del empleo y la formación de tipo laboral y empresarial. Este patrimonio está constituido por varias partidas entre las que se encuentran las subvenciones que percibe de los organismos públicos. El demandado solicita subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma quien resuelve al respecto fijando la cuantía de las mismas y señalando la fecha de inicio de la actividad subvencionada y un plazo máximo para la realización de las tareas que se pretende subvencionar. Se establece como plazo máximo el 31 de marzo del año siguiente a aquel en el que se dicta la resolución en cuya virtud se conceden. A la hora se fijar la subvención se atiende al número de personas que van a ser retribuidas como consecuencia de la realización de los programas y a los gastos generales. Dentro del primer apartado se distingue entre personal técnico y personal de apoyo.

TERCERO

La última resolución de este tipo es la de 3-7-06 en cuya virtud se atribuyen al demandado y en el ámbito de la provincia deBurgos que es donde la actora operaba sumas que ascienden a 251.424,33 euros con una previsión de 6,26 trabajadores técnicos y 3,13 trabajadores de apoyo. En esta resolución se establece que el plan debe iniciarse antes del 31-10-06 y debe terminarse antes del 31-3-07. La anterior es de 3-6-05 con un plazo de ejecución hasta 31-3-06.

CUARTO

La empresa se rige por el Convenio Colectivo publicado en el BOCYL de 1-7-05 y la actora esta clasificada dentro del grupo de personal específico, categoría de oficial y nivel II. El salario percibido ascendía a 1.246 euros mensuales con inclusión del prorrateo.

QUINTO

En todos los contratos suscritos por la actora se señalaba que era contratada para la realización de los programas del ejercicio correspondiente y que dichos contratos terminarían cuando se concluyesen los programas subvencionados. Al final de todos los contratos se le ha liquidado la indemnización de fin de obra.

SEXTO

La empresa remite a la actora una carta el 16-3-07 en la que anuncia la extinción de su contrato de trabajo el 31-3-07.

SEPTIMO

Entiende la actora que el acto extintivo constituye un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 18-4-07. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 26-4-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 26-4-07 .

OCTAVO

La actora es responsable de la Secretaría de la Mujer de la Unión de Provincial de Comisiones Obreras en Burgos".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado en parte las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con cinco primero motivos de recurso, todos ellos con amparo en el Art. 191 b) LPL , pretendiendo la revisión de los siguientes hechos probados, a saber: con el motivo primero, del ordinal primero, del que se pretende la supresión del inciso " De 1-4-06 a 16-7-06 ", con remisión al informe de vida laboral obrante a los autos. Dicha revisión debe aceptarse en sus términos.

Con el motivo segundo, del ordinal primero, en cuanto a los contratos que contiene, con remisión, entre otra a la documental obrante a los folios 293 a 418. Dicha revisión debe rechazarse por intranscendente, al estar contenida, ya, en esencia en el propio original a revisar, en relación con la primera revisión admitida.

Con el motivo tercero, se solicita la adición de un nuevo hecho probado que contenga: " La actora ha percibido prestaciones por desempleo en los siguientes períodos: 1-4-99 a 12-5-99; 1-4-00 a 23-5-00; 1-4-01 a 2-5-01; 1-4-02 a 14-5-02; 1-4-03 a 9-4-03; 1-4-04 a 23-6-04 y 1-4-06 a 16-7-06 ", remitiéndose al informe de vida laboral obrante a los folios 290 y 291. Dicha revisión debe aceptarse en sus términos.

Con el motivo cuarto, del ordinal quinto, al que se pretende añadir: Excepto los contratos de fecha 15-5-02 y 1-4-04 en que el contrato se celebró para el servicio " realización de tareas de auxiliar administrativo para las programaciones 2001/2002 y 2004/2005, respectivamente ", con remisión a los propios contratos. Dicha revisión debe aceptarse en sus términos.

Con el motivo quinto, se pretende otra revisión por adición del ordinal quinto, en lo relativo al importe de las liquidaciones...

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