STSJ Extremadura 524/2007, 31 de Julio de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:1388
Número de Recurso331/2007
Número de Resolución524/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 524

En el RECURSO SUPLICACION 331/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ ESPERILLA, en nombre y representación de D. Guillermo , contra la sentencia de fecha 10-1-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 667/2006, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a MUTUA FREMAP, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIOD E LA FUENTE MADUEÑO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE LA SERENA, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Guillermo , con antecedentes artrósicos en la rodilla izquierda, comenzó a prestar sus servicios como peón de servicios múltiples en la entidad codemandada Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia en el mes de Marzo del 2006, en virtud del contrato temporal que finalizaría el 7-07. 2º.- Unos días antes, causó baja por un episodio de gonalgia y limitación funcional de la rodilla, y el día 29 fue intervenido quirúrgicamente implantándosele una prótesis total de la rodilla. 3º.- La Mutua Aseguradora demandada Fremap, también demandada y que tenía concertada la cobertura de las contingencias comunes y profesionales de su personal en el Ayuntamiento, le denegó, con fecha de 7-07 el abono de las prestaciones de Incapacidad Temporal por enfermedad preexistente. 4º.- No conforme y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social instando el abono de las mismas, demanda dirigida también frente a las entidades gestoras de la Seguridad Social. 5º.- El actor venía percibiendo una retribución última de 1.108 Euros mensuales por todos los conceptos".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Guillermo contra el AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA D ELA SERENA, la MUTUA FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre prestación de Invalidez Temporal, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4-5-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda, en la que solicita que por la Mutua Patronal que cubre la contingencia, se le abone la prestación de incapacidad temporal derivada de baja para el trabajo motivada por una intervención quirúrgica y que la Mutua le deniega por considerar que la dolencia que ha motivado la baja es anterior al inicio del trabajo.El primer motivo del recurso, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en el primero se añada que los antecedentes artrósicos en la rodilla izquierda del trabajador "no le han impedido el desarrollo de su actividad con normalidad y sin ninguna incidencia", sin que pueda accederse a ello porque se apoya el recurrente en los documentos que figuran en los folios 23 y 10 de los autos y el primero de ellos es la primera página del acta del juicio, del que no resulta nada que determine lo que se pretende añadir y lo mismo sucede con el otro, parte de un informe de vida laboral que puede determinar los períodos en que el trabajador ha permanecido en las diversas situaciones en que puede estar en relación a la Seguridad Social, pero no acredita que haya o no trabajado, ni siquiera durante aquellos períodos en que permaneció en alta, y menos que lo haya hecho con normalidad y sin incidencias, como se pretende añadir.

SEGUNDO

En el otro motivo del recurso, con amparo en el apartado c) del mismo precepto procesal que el anterior, se denuncia la infracción de los artículos 35, 41 y 43 de la Constitución y 124, 128, 130.a), 131 y 132 de la Ley General de la Seguridad Social , alegación que debe prosperar porque el trabajador demandante fue dado de baja para el trabajo, con lo que ha de entenderse que en él concurren las condiciones que determinan la situación de incapacidad temporal, es decir, la...

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