SAP Baleares 16/1998, 19 de Enero de 1998

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
Número de Recurso984/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/1998
Fecha de Resolución19 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 16/98

ILMOS SRS

PRESIDENTE ACTAL

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Carlos Izquierdo Téllez.

D. Francisco Serrano Arnal.

Palma de Mallorca, a 19 de enero de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS por la Sección 4ª (Plan de Apoyo) de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°4 de Palma, bajo el n° 1.050/1.994, rollo de Sala n°984/1.996 , entre partes, de una, como actoraapelante, doña Laura , representada por la Procurador doña Concepción

Alemany Morey y de otra, como demandada-apelada, doña Rebeca , don

Carlos y don Luis Miguel (estos dos últimos como herederos de don

Oscar ), representada por el Procurador don Gabriel Tomás Gili, asistidas ambas de

sus respectivos Letrados, don Juan Socías Morell y don Fernando .

ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°4 de Palma, en fecha 11 de septiembre de 1.996, se dictó sentencia, cuyo fallo obra en las actuaciones, mediante la que se desestimó la demanda instauradora de este proceso, durante cuya sustanciación había recaído auto de fecha 29 de enero de 1.996 , desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por la demandante contra la providencia que inadmitió a trámite el incidente de tacha de testigos promovido por dicha parte.

SEGUNDO

Contra los anteriores auto y sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, habiéndose admitido el último en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 13 de enero del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando los recursos vistos para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Pretende la actora, en este litigio, que se resuelva la cesión de dominio del inmueble descrito en el contrato acompañado con la demanda, a tenor de la estipulación tercera del mismo, aduciendo que los cesionarios demandados incumplieron las obligaciones asumidas por ellos cuando se constituyó el vinculo contractual, en orden a asistir, cuidar, mantener y servir a la cedente y al marido de ésta, para durante toda la vida de éstos. Dicha pretensión fue rechazada en la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, porque la Magistrado "a quo" apreció que la parte demandante no había acreditado el incumplimiento imputado a los accionados. El pronunciamiento desestimatorio fue recurrido en apelación por la representación de doña Laura , que en esta alzada ha interesado la revocación de la sentencia de primera instancia y la estimación íntegra de la demanda, postulan de la valoración de la prueba opuesta a la contenida en la resolución impugnada y afirmando que se ha demostrado el incumplimiento de los demandados. La parte recurrida ha contradicho esa tesis, articulando su propia ponderación de los medios probatorios de autos, para defender la conclusión alcanzada por la Juez de primera instancia.

Aparte de ese pedimento capital, la dirección letrada de la recurrente ha precisado que no formula petición revocatoria respecto al auto dictado en primera instancia el 29 de enero de 1.996 , que confirmó la providencia que había inadmitió la tacha de ciertos testigos de la demandada, por haber sido instada fuera de plazo.

SEGUNDO

Al haber aseverado la dirección letrada de la recurrente, en el acto de la vista, que se aquieta a lo resuelto en el auto de 29 de enero de 1.996 , que había apelado en su día, para evitar la dilatación procedimental que podría generarse si la. Sala decidiera que había de tramitarse el incidente de tachas promovido durante la sustanciación del pleito en la primera instancia, procede confirmar dicha resolución sin mayores razonamientos, al no haber sido solicitada la revocación de dicho auto por la litigante que lo había recurrido.

TERCERO

En lo que al fondo del asunto concierne, ambas partes han concordado que, según reflejan los folios 8 a 10 de los autos, don Federico y doria Laura , por un lado, y don Oscar y doña Rebeca , por otro, en fecha 27 de septiembre de 1 990 otorgaron ante Notario escritura de "cesión de dominio a cambio de alimentos", contrato mediante el cual la señora Laura transmitía a los últimos el pleno dominio de la casa sita en SArracó donde vivía con su esposo, mientras que los cesionarios se obligaban "a asistir, cuidar, mantener y servir a la cedente doña Laura y al marido de ésta, don Federico , para durante toda la vida de éstos, proveyéndoles de todo cuanto necesitaren, tanto en salud como en caso de enfermedad y, además, en pago de todos cuantos servicios y atenciones les han prestado hasta la fecha", pactándose de la estipulación tercera del contrato que "si los cesionarios señores Rebeca Carlos Oscar Luis Miguel no cumplieren las obligaciones contraídas de prestación de alimentos y servicios, quedará resuelto de pleno derecho la presente cesión, recobrando la cedente el pleno dominio de la finca transmitida, sin que tenga que devolver cantidad de dinero ni indemnización alguna por los alimentos y servicios ya prestados" Tampoco se ha cuestionado que el marido de la señora Laura falleció el 18 de marzo de 1.993 y que en diciembre de ese mismo año la actora abandonó su domicilio y pasó a residir en casa de unos amigos en Lloret de Mar (Girona), no habiendo regresado desde entonces a la que había sido su vivienda, que ha continuado siendo habitada por los demandados. En cambio, la controversia entre los litigantes ha sido total al valorar si los accionados cumplieron sus obligaciones contractuales: mientras que la actora ha mantenido que los señores Carlos Oscar Luis Miguel y Rebeca no lo hicieron, pues trataron mal a la cedente e imposibilitaron la convivencia en la casa cuyo dominio había sido transmitido, por lo que la señora Laura se vio compelida a huir de ese domicilio, la representación procesal de los demandados ha sostenido que éstos realizaron las prestaciones que les incumbían y que la señora Laura se marchó voluntariamente de la casa sin motivación o provocación alguna por parte de los cesionarios. Procede, pues, calibrar el resultado ofrecido por los medios de probanza practicados en el pleito, en orden a corroborar o rectificar la conclusión alcanzada por la Magistrado "a quo" al respecto.

Antes de afrontar ese examen, hay que tener en cuenta que en este segundo grado jurisdiccional, mediante proveído de 11 de septiembre de 1.997, se accedió a la solicitud formulada por la representación de la señora Laura en orden a que se desglosaran determinados documentos de los autos, por corresponder a medios de prueba practicados sin intervención de la actora y sin haber sido previamenteadmitidos, si bien se acordó dejar testimonio de dicha documental. Al haberse verificado que los documentos señalados reflejaban medios probatorios ciertamente practicados sin las garantías que exigen las normas procesales -en...

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