STSJ Cataluña 5389/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2006:7908
Número de Recurso267/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5389/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 13 de juliol de 2006

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5389/2006

En el recurs de suplicació interposat per Mariana i els codemandats Srs. Franco , Ana , Bucar S.C.P. i Raúl a la sentència del Jutjat Social 31 Barcelona de data 23 de setembre de 2004 dictada en el procediment núm. 267/2003 en el qual s'ha recorregut contra la part Reformas Echenique, S.L., L'Esplai dels Avis,

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 8 d'abril de 2003 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Indemnització danys i perjudicis, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 de setembre de 2004 , que contenia la decisió següent:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Mariana , en su calidad de tutora de la menor Julia , conra 1) Raúl , 2) Franco , 3) Bucar Resturación S.C.P, 4) Ana , 5) Reformas Echenique S.L., 6) Pedro Francisco , 7) Sonia , 8) Eloy , 9) L.Esplai dels Avis S.L., 10) Fremap , 11)Mapfre, 12) Mutua Intercomarcal, 13) Men in Black, S.L., 14) Fiatc, Mutua de Seguros, 15) Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo, 16) Instituto Nacional de la Seguridad Social y 17) Tesorería General de la Seguridad Social, delcaro que en fecha 20-5-2002 , Juan Pedro , trabajaba con carácter depnediente y por cuenta ajena indistintamente para los empresrios Don. Raúl y para Bucar Restauración S.C.P., ente sinpersonalidad jurídica itnegrada como socios por D. JORGE ANTONIO CARRIL LEYVA con el 95% del capital social y por Doña Ana con el restante 5% y, por tanto su fallecimiento fue debido a un accidente en el trabajo, absolviendo a Reformas Echenique S.L., Pedro Francisco , Sonia , Eloy , L'Esplai dels Avis, S.L, Fremap, Mapfre, Mutua Intercomarcal , Men in Black S.L., Fiatc, Mutua de Seguros, Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, de ese reconocimiento como empresarios, y absolviendo a todos los demandados del petitum de indemnización de daños y perjuicios deducido frente a ellos en la demanda prgoemd e estas actuaciones, sin condena en costas."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - La actora, Julia , nacida el 9-5-1995, es huérfana de padre y madre, habiendo fallecido su madre, María Milagros , el 4-1-1998, y su padre, Juan Pedro , el 21-5-2002.

  2. - Conforme a lo anterior, se nombró tutora de la menor Julia a su tía paterna Mariana , mediante expediente de jurisdicción voluntaria n° 28-02 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 9 de Hospitalet de Llobregat, cargo que fue aceptado y se le dio el correspondiente título el 7-1-2003, y en tal calidad de tutora aceptó la herencia relicta causada por su hermano y padre de su representada, D. Juan Pedro .

  3. - El Sr. D. Juan Pedro sufrió un grave accidente el 20-5-2002 ( festivo en Barcelona), al caer de una altura de 4 metros, con fractura craneal, del que consta su fallecimiento al día siguiente, y cuyo accidente se ocasionó mientras trabajaba con carácter dependiente y por cuenta ajena para el demandado Don. Raúl así como para Bucar Restauración, S. C. P., quienes estaban ejecutando una obra de rehabilitación para el cliente L'Esplai DeIs Avis, sito en c) Bertrán n° 65 de Barcelona, lugar del fatal accidente, sin constar Don. Juan Pedro de alta en la Seguridad Social por tal trabajo.

    No obstante lo anterior sí figuraba de alta como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa Men in Black, S. L., como administrador, formalmente con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo desde 12-4-2000.

  4. - El demandado Don. Raúl es la persona que puso en contacto a las empresas Bucar -Restauración, S.C.P. y l'Esplai deIs Avis, S.L., siendo el propietario de las herramientas usadas en la obra por los trabajadores de Bucar y, en concreto, de las utilizadas por Don.D. Juan Pedro ,gue ejecutaba un trabajo en la referida obra de oficial de la construcción, tal como la de alicatado e instalación eléctrica, no la de sacar escombros, recibiendo órdenes directas Don. Raúl ( interrogatorio Sr. Pedro Francisco , Eloy , Sonia ); ambos tenían amistad, siendo el Sr. Raúl quien en la obra citada de Bucar Restauración, S. C. P. para L'Esplai deIs Avis, S. L. ,actuó siempre en representación de Bucar, percibiendo en su nombre las cantidades a cuenta debidas ( interrogatorio, doc. L'Esplai deIs Avis, S.L. ), pues Bucar trabajaba con el Sr. Raúl ( testifical Sr. Jose Luis ).

    Don. Raúl no se encontraba a la sazón de alta en la Seguridad Social, figurando como tal los siguientes periodos: en la empresa Custodier, S.A. de 16-8-1993 a 30-10- 1993; en el RETA de 1-11-1999 a 31-10-2000

  5. - L'Esplai deIs Avis, S. L. ,empresa promotora de la obra referida, fue contituída en fecha 28-2-2002, figurando corno socios constituyentes: Doña Sonia , D. Pedro Francisco , Doña Nuria , Doña Filomena

    , y D. Eloy ; siendo administradores solidarios los demandados Don. Eloy , Sonia , y Pedro Francisco .

  6. -Bucar Restauración, S.C.P., fue constituida en fecha 11-10-2000, mediante contrato privado de sociedad civil, con NIF G62383187 inscrita en la Administración Tributaria n° 10 de Hospitalet de Llobregat, figurando como constituyentes y administradores solidarios: D. Jorge Antonio Carril Leyva y el Sr. Jose Luis , aportando cada uno 1. 202,02 euros ( 200.000 ptas. ), siendo su actividad la de revestimientos exteriores e interiores en toda clase de edificios.

    En fecha 30-6-2001, el Sr. . Jose Luis vendió el 45% , de sus participaciones al Sr. Franco , pasando así éste a controlar el 95 % del capital social y el 5 % Doña Ana . En dicho acto se nombró al Sr. Franco corno administrador único, siendo el domicilio social una casa particular sita en c/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 - NUM002 de Hospitalet, y figurando el Sr. Carril como titular mayoritario de alta en el RETA desde el 1-1-2000.

    La empresa Bucar tiene tres trabajadores, entre ellos el Sr. Luis Inga, que ejecuta labores de peonaje, es hijo Don. Raúl , y apoderado de la demandada Reformas Echenique, S.L.7.- La empresa Men in Black,S.L. se constituyó el 13-4-2000, con un capital social de 3.010 euros, por Ernesto con 2.709 participaciones y por su esposa Doña Mariana con 301 participaciones, teniendo como objeto social en el sector de la hostelería la prestación de servicios de catering y derivados de dicha actividad, con unos 4 trabajadores y el administrador, que generó unos beneficios en el 2002 de 476,51 euros ( 79.285 ptas. ), figurando Don. Juan Pedro como Administrador único por plazo indefinido, por lo que percibía unos 600 euros, mensuales hasta su fallecimiento ( doc. Bucar S. C. P. Interrogatorio Sr. Ernesto )

  7. - Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil con Bucar Restauración S.C.P. desde el 19-12-2000 por un año prorrogable indefinidamente, en vigor en mayo 2002, con un límite máximo de 60.101,21 euros ( 10.000.000 ptas. ) por víctima, fijándose expresamente que la responsabilidad civil patronal lo es respecto al asalariado incluido en nómina y dado de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo. ( su doc. )

  8. - L'Esplai deIs Avis, S.L. tenía suscrita la póliza de accidentes de trabajo con Mapfre, S.G., que entró en vigor el 28-10-2002 ( doc. de Mapfre ) y con Fremap el mismo tipo de aseguramiento desde 1-1-2003 ( doc. de Fremap )

  9. - Mutual Cyclops es la Mutua que cubría el riesgo derivado de accidentes de trabajo de Bucar Restauración S.C.P. en la fecha del referido accidente en 20-5-2002.

  10. - Mutua Intercomarcal es la Mutua que cubría el riesgo derivado de accidentes de trabajo de la empresa Men in Black, S.L. en la fecha del referido accidente de 20~5-2002

  11. - En fecha 18-7-2002 Doña Mariana solicitó una pensión de orfandad derivada del fallecimiento por accidente no laboral de su hermano D. Juan Pedro , ocurrido el 21-5-2002, para su sobrina Julia , que, por resolución de 19-9-2002, le fue reconocida por un importe mensual del 66 % de la base reguladora de 769,93 euros, con efectos de 22-5-2.002, y con cargo exclusivo al I.N.S.S.

  12. - La Entidad Gestora I.N.S.S. en fecha 8-92003 ha presentado demanda frente a Bucar Restauración SCP, L'Esplai deIs Avis, S.L., y Mutua Cyclops, a fin de que se les declare responsables de la pensión de orfandad mencionada por derivar de un accidente de trabajo, solicitando a su vez el reintegro de las sumas abonadas a su cargo que estima indebidas y que se da por reproducida ( folios 273 -276 ). Solicitada que fue la acumulación. de esa demanda a las presentes actuaciones no fue admitida. ( folio 277 )

  13. - La Inspección de Trabajo por el referido accidente ha extendido acta de infracción a la empresa L'Esplai deIs Avis, S.L. y a Bucar Restauración, SCP; la una por falta de coordinación de las actividades empresariales y de elaboración de estudio básico de seguridad y salud; y la otra en materia de Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, formación e información en materia de prevención de riesgos laborales a los trabajadores, y organización de la actividad preventiva.

  14. - Se intentó la conciliación previa sin efecto.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora Doña. Mariana i els codemandats Don. Franco , Ana , Bucar S.C.P. i Raúl van interposar recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, qui ho van impugnar...

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