STSJ País Vasco 1426/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:2569
Número de Recurso1259/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1426/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1259/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/013936

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0013936

SENTENCIA Nº: 1426/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. ELIMIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número diez de los de Bilbao, de fecha dos de abril de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 1374/13, seguidos a instancia de D. Benedicto, frente al ahora recurrente y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Prestación de maternidad (OSS).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ELIMIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante D. Benedicto, nacido el NUM000 de 1976, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, viene trabajando para la empresa Sener Ingeniería y Sistemas S.A..

2).- En fecha de 1 de agosto de 2013 el demandante y su esposa Yolanda fueron padres de una niña llamada Erica .

3).- Dña. Yolanda es abogada en ejercicio, por cuenta propia, y está afiliada desde 1998 a la Mutualidad General de la Abogacía, estando integrada en el Plan Universal de la Abogacía, constituido por un conjunto de prestaciones de suscripción conjunta (fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente). Esta tiene suscrito un sistema de previsión profesional incapacidad temporal profesional, indemnización por parto, y conforme al mismo fue abonado como capital único 3.600 euros.

4).- Con fecha 16 de agosto de 2013 el demandante solicitó el reconocimiento de la prestación de maternidad, dictándose por el INSS resolución denegatoria de fecha 20 de agosto de 2.013. 5).- La base reguladora de la prestación postulada es de 109,73 euros día.

6).- El demandante está destinado en la actualidad por razones de servicio en Fuentes de Andalucía (Sevilla)

7).- El demandante interpuso reclamación previa siendo la misma desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto a la petición alternativa de daño moral y estimando la demanda formulada por D. Benedicto frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del al percibo en concepto de subsidio de maternidad la suma total de 12.289,76 euros, condenando al INSS Y TGSSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la suma señalada

TERCERO

Frente a dicha sentencia se interpuso, por la entidad gestora demandada, recurso de suplicación que fue impugnado por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de los recursos de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 16 de junio de 2014, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 5 de junio de 2014 se señaló para la deliberación y fallo del recurso la audiencia del día 24 de ese mismo mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 3.4 del Real 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y otras contingencias, contempla, en lo que aquí interesa, dos diferentes hipótesis respecto de las madres trabajadoras por cuenta propia incorporadas a la Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente Colegio Profesional, en función de que la Mutualidad a la que pertenezcan proteja o no la contingencia de maternidad. En el primer caso, y con independencia de la duración o cuantía de la prestación dispensada por dicha entidad, el otro progenitor no tendrá derecho al subsidio por maternidad del Sistema público. En el segundo supuesto, si el padre reúne los requisitos exigidos y disfruta del oportuno periodo de descanso, podrá devengar la prestación pública como máximo durante el periodo que hubiera correspondido a la madre, siendo, además, compatible con la de paternidad.

A la vista de este precepto, procede examinar si la Mutualidad General de la Abogacía cubre la contingencia de maternidad, de lo que depende que el demandante en el proceso, trabajador por cuenta ajena y afiliado en tal concepto al Régimen General de la Seguridad Social, tenga derecho a percibir el subsidio por maternidad biológica en razón de que su esposa, abogada en ejercicio, dio a luz el 1 de agosto de 2013.

El conocimiento lo más detallado posible de los Estatutos de la citada Mutualidad, en la redacción aplicable por razones cronológicas, esto es, la dada por la Asamblea General celebrada el 8 de junio de 2013, constituye premisa obligada para comprender la decisión estimatoria de la demanda que ha adoptado el órgano de instancia y la crítica que contra su sentencia formula la entidad gestora recurrente.

A tal efecto, es de advertir que la maternidad figura incluida dentro de la contingencia de incapacidad temporal, como una de las que el artículo 10.1 de los mencionados Estatutos menciona como protegidas. Otro dato de obligada consideración es que prestación que otorga la Mutualidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Castilla y León 223/2015, 8 de Abril de 2015
    • España
    • 8 Abril 2015
    ..."incapacidad temporal profesional", pues ello no lo hace pender su autonomía en el ámbito de la acción protectora, así STSJ País Vasco de 15-7-2014 REc. 1259/2001 . La pretensión aquí cuestionada no puede prosperar, por cuanto que el hoy recurrente, casado con una abogada afiliada y en alta......
  • ATS, 16 de Abril de 2015
    • España
    • 16 Abril 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 15 de julio de 2014, en el recurso de suplicación número 1259/2014 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao......
  • STSJ Galicia , 1 de Diciembre de 2020
    • España
    • 1 Diciembre 2020
    ...sistema de la Seguridad Social, aún con una duración superior y un modo de pago diferente. Este es el criterio seguido por las SSTSJ País Vasco 15/07/14 R. 1259/14 y 22/09/15 R. 1474/15; Canarias/Santa Cruz 01/02/16 R. 338/15 y R. 544/17; o Cataluña 21/11/17 R. 4959/17. La doctrina jurispru......
  • ATS, 18 de Abril de 2016
    • España
    • 18 Abril 2016
    ...RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO Por la parte recurrente se citó en preparación, entre otras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada el 15 de julio de 2014 en el recurso núm.1189/2014 que posteriormente sería seleccionada como única a efectos de la contradicció......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR