STSJ Galicia , 1 de Diciembre de 2020

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2020:7585
Número de Recurso1451/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2019 0003554

RSU RECURSO SUPLICACION 0001451 /2020 JP

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000577 /2019

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Alexis

ABOGADO/A: CRISTINA ENRIQUEZ ARRIVI

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª MARIA CONSUELO FERREIRO REGUEIRO

En A CORUÑA, a uno de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001451/2020, formalizado por la Letrada Dª CRISTINA ENRIQUEZ ARRIVI, en nombre y representación de D. Alexis, contra la sentencia número 647/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000577/2019, seguidos a instancia de D. Alexis

frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alexis presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 647/2019 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO. El 13 de marzo de 2019 D. Alexis presentó escrito en el INSS en el que solicita la cesión de parte del descanso de maternidad a que tiene derecho la madre del menor, de profesión abogada. Con fecha de salida 29 de marzo de 2019 resolvió el INSS denegar la prestación de maternidad por lo siguiente: "Por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 177 y 318 y en la disposición adicional primera del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en los artículos 2 y 3 del RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. La madre está asegurada en un sistema de previsión privado con derecho a prestación. El otro progenitor no tiene derecho a la prestación de maternidad. Aplicación art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo. Art. 3.4 del RD 295/2009 de 6 de marzo". SEGUNDO. Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada. TERCERO. La madre, Dª Marta recibió una transferencia de la Mutualidad de la Abogacía por la maternidad y por importe de 900,00 euros. CUARTO. Se ha agotado la vía administrativa previa

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Alexis, absolviendo al INSS de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el benef‌iciario la desestimación de su demanda, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 48.4 ET, 133 bis, 133 ter y 134 quater LGSS, y 14 y 39 CE.

Se ha de recordar que el actor, trabajador por cuenta ajena, quiere disfrutar la baja por maternidad generada por el nacimiento de su hijo; su mujer -y madre del niño- es Abogada y Mutualista de la Mutualidad General de la Abogacía; y recibió una indemnización a tanto alzado de la Mutualidad por el nacimiento de su hijo.

SEGUNDO

No podemos acoger la censura planteada y rechazamos la pretensión de disfrute por el padre del permiso y subsidio de maternidad, al ser la madre Abogada af‌iliada a la Mutualidad General de la Abogacía y haber percibido la misma la...

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