STSJ Castilla y León 223/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCL:2015:1427
Número de Recurso161/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución223/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00223/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 161/2015

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 223/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a ocho de Abril de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 161/15, interpuesto por D. Romualdo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 310/14, seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación sobre Prestación. Ha actuado como Ponente Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Diciembre de 2014, cuya parte dispositiva dice: Desestimando la demanda interpuesta por D. Romualdo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en sus respectivas Direcciones Provinciales de Soria y con confirmación de las Resoluciones de 2 y 30 de abril de 2014, debo declarar y declaro que el actor no tiene derecho a la prestación por maternidad que solicita en la demanda rectora de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Romualdo, nacido el día NUM000 de 1978 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, presta sus servicios en la empresa "ANVIS AUTOMOTIVE SPAIN", S. A. U. desde el día 5 de marzo de 2001, según se desprende de la certificación obrante al folio 20 y del CERTIFICADO DE EMPRESA obrante al folio 57 de las presentes actuaciones. SEGUNDO.- El día 4 de octubre de 2013 (folio

60) el actor contrajo matrimonio con Dª Benita, que es su Letrada en este procedimiento, quien, con motivo de su incorporación en su día al ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SORIA, optó por formalizar su cobertura social, no mediante su afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, sino acogiéndose a la cobertura que proporciona la MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA, concretamente a la denominada OPCIÓN A, de las tres que se recogen en el cuadro que consta al folio 100, que comprende, como prestaciones derivadas de la contingencia de maternidad, una indemnización por parto, adopción o aborto accidental de 1.800,00 # (MIL OCHOCIENTOS euros): folio 22 y una indemnización por lactancia de 75,00 # (SETENTA Y CINCO euros: folio 23). TERCERO.- Con motivo del nacimiento de su primer hijo, Juan Antonio (folio 61), el día NUM002 del presente año, el demandante formuló solicitud de reconocimiento de las prestaciones inherentes a la contingencia de maternidad mediante formulario documentado (folios 53-64).Se comprueba que entre los documentos acompañados figura un CERTIFICADO de la Mutualidad, de NUM002 de 2014 (folio 62), en el que está señalada con un aspa la frase "La mutualista tiene derecho a una prestación por esta Mutualidad con motivo de parto, aunque no disfrute de ningún período de descanso"; y otro CERTIFICADO del día 26 anterior (folios 21 y 64), en el que, entre otros extremos, se hace constar "Que la Mutualidad no contempla en ningún caso la protección por Maternidad de 16 semanas retribuidas que la Ley establece como descanso por Maternidad ni el período de lactancia". CUARTO.- Por Resolución de la entidad gestora demandada de 2 de abril de 2014 (folios 17 y 65) se denegó al actor la prestación solicitada "Por ejercer la madre actividad profesional no incluida en el sistema de Seguridad Social y tener derecho a prestaciones en su sistema de previsión privado". QUINTO.- Mediante escrito de 10 de abril de 2014 el Sr. Romualdo formuló reclamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción (folios 13-16, 68- 71 y 72-75), que fue desestimada por nueva Resolución del día 30 siguiente (folios 18-19 y 76-77). SEXTO.- El día 3 de junio del presente año, como se ha indicado, quedó presentada en este Juzgado la demanda rectora del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Romualdo, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria el 15 de diciembre de 2014, autos sobre Seguridad Social número 310/2014, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por D. Romualdo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se alza el demandante en suplicación, impugnando el recurso los organismos demandados.

SEGUNDO

El recurso se articula a través de un único motivo, por error in iudicando, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 193 LRJS y por el que se denuncia la indebida aplicación del art. 3.4 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Y ello por entender que no sería correcto entender que la...

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