STSJ País Vasco 1458/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2014:2501
Número de Recurso1310/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1458/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1310/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/011984

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0011984

SENTENCIA Nº: 1458/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de Bilbao, de fecha 3 de marzo de 2014, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Isaac frente a OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. Nazario

, Serafin, Luis Miguel, Amadeo, Antonia, Erica, Efrain, Gonzalo y EL MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Isaac, ha venido prestando servicios para la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., con una antigüedad de 3-9-1.999, categoría profesional de escolta.

  2. - El demandante ha venido percibiendo lo salarios que constan en las nóminas aportadas y en virtud de los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus transporte, plus vestuario, plus escolta, plus peligrosidad plus compensatorio M Interior, Plus disponibilidad M Interior, fin de semana/ festivo mes anterior, plus teléfono mes anterior, plus tpte armas mes anterior, dietas mes anterior, kilometraje anterior.

    Las dietas se abonan a razón de dos comidas diarias, sea cual sea el número de horas que se trabajen. Respecto al teléfono los trabajadores disponían de un terminal proporcionado por la empresa con un saldo mensual de 40 euros.

    Se dan por reproducidas las nóminas al obrar en la prueba documental de ambas partes. Excluidos los conceptos de kilometraje, dietas y plus teléfono, el salario anual de los doce últimos meses trabajados asciende a la suma de 24.570 euros anuales.

  3. - El cese de la actividad terrorista de la organización ETA ha supuesto la finalización de los servicios de escolta y protección a las personas que anteriormente estaban amenazadas, ello ha afectado a la empresa demandada, la cual inició un ERE a finales del año 2.011 para extinguir los contratos de trabajo del personal excedente, expediente que concluyó con resolución de la DT del Gobierno Vasco de fecha 2-1-12, en la que autorizó a la empresa rescindir los contratos de trabajo de 146 trabajadores. Esta resolución fue recurrida a través del recurso de alzada.

  4. - No obstante lo anterior, y ante la situación empresarial, a principios del año 2.012, la empresa instó procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo Temporal acordándose con la representación de los trabajadores un primer expediente suspensivo para 152 trabajadores iniciando en fecha 3 de abril hasta el 15 de septiembre 2.012. Impugnados individualmente por algunos de los trabajadores afectados en sede jurisdiccional, la Sala de lo Social en STSJ de la CA del Pais Vasco entendió ajustada a derecho la suspensión de los contratos de trabajo revocando algunas sentencias estimatorias dictadas por los juzgados de lo social.

  5. - De nuevo la empresa instó procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo Temporal, acordándose con la representación de los trabajadores, un segundo expediente suspensivo para 152 trabajadores con fecha 10-9-12, iniciando en fecha 16 de septiembre hasta el 31 de enero 2.013. Impugnados individualmente en sede jurisdiccional, la Sala de lo Social en STSJ de la Ca del País Vasco entendió ajustada a derecho la suspensión de los contratos de trabajo revocando algunas sentencias dictadas por los juzgados de lo social.

  6. - De nuevo la empresa instó procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo temporal acordándose con la representación de los trabajadores un segundo expediente suspensivo para 152 trabajadores con fecha 31-1-13, iniciando en fecha 1 de febrero 2013 hasta el 30 de noviembre 2.013. Impugnados individualmente en sede jurisdiccional, la sala de lo Social en STSJ de la Ca del País Vasco entendió ajustada a derecho la suspensión de los contratos de trabajo revocando algunas sentencias dictadas por los juzgados de lo social.

  7. - El demandante no fue afectado por ninguno de los Expedientes de Regulación de Empleo temporales señalados.

  8. - Con fecha 2-7-2013 se remitió carta por el Ministerio de Interior a OMBUDS por la que se suprimían desde el 31-7-2013 un total de 55 servicios. Se plantea asimismo una reducción de servicios sobre 7 VIP con escolta doble, que pasan a tener escolta simple.

    Se da por reproducida la comunicación del Ministerio del Interior al obrar en la prueba documental doc. nº 1 de la demandante.

  9. - Con fecha 28-5-2013 se inició periodo de consultas con la representación social de OMBUDS, enderezado a producir la extinción de 340 contratos, a lo que el Comité de empresa alegó su oposición por entender que debe afectarse a un máximo de 140 escoltas y estableciendo un periodo de consultas: 6, 13, 14, 19, 20 y 24 de junio 2.013. Tales reuniones se suspendieron como consecuencias de diversas vicisitudes

    Con fecha 5 de julio 2.013 se reanudó el periodo de consultas celebrándose una nueva reunión, en esta se acordó:

Sexto

Que, una vez puestos en contacto con la Autoridad laboral y tramiatado que sea el tipo del expediente ante el citado Ministerio en el día de hoy, esto es, 5 de julio de 2013, se reanuda el periodo de consultas, se reúnen las representaciones antes realacionas que, no alcanzando acuerdo alguno, den por finalizado el perído de consultas, reservándose la empresa la facultad de retirar el presente ERE y, en su caso, proponer la misma u otra medida.

Ello no obstante se mantiene la posiblidad de trasladr a los trabajfaores que, estando en activo, se les ofrezca un puesto de trabajo para desarrollar tareas de vigilante de seguirdad sin arme en prisiones mellando la siguiente oferta: en conceto de mejora social y para aquellos trabajadores que efectivamente finalicen su contrato de trabajo por renunciar al traslado del art. 40 del Estatuo de los Trabajadores y/o, en su caso, renuncia a la modificación del art. 41 del Estatutod e los Trabjadores, siempre que dejen transcurrir los dias previstos convencionalmente para convalidar el finiquito, tandrán derecho a:

- Un día más de indeminzación por año trabajado, así como mejorar el tope indemnizatorio en ambos casos hasta doce meeses, con independencia del tope legal. - La condonación de los dias adeudados de presta garantizado" (del art. 69.a) del convenio de sector). A estos trabajadores en ningún caso se les aplicarán las condiciones salariales y/o pactos de mejora vigentes en la empresa para la categoria de escolta. Por lo que la aceptación del nuevo puesto supondrá de forma ineludible la novación de su contrato.

La empresa se obliga a ofertar, asimismo, cualquier vacante incluso como vigilante en cualquier centro de trabajo. Ello no obstantae, los trabajajdos así rescatados del ERE y, por tanto finalmemte no afectos pese al pactoII anterior, podrán optar por extinguñir en la actualidad su contrato de trabajo sin reincorporarse al ERE previo percibo de la indemnización prevista en el art. 41 del Estauto de los Trabajadores y/o en su caso del art. 40 del mismo cuerpo legal en casos de traslado definitivo motivada por el traslado y, en su caso, cambio de categoria profesiona. Ello, no obstante, en concepto de mejora social y con el objetivo de minimizar los efectos del ERE tramitado, los trajadores que efectivamente finalicen su contrato de trabajo por no aceptar el traslado /o la modificacion de condiciones de trabajo y dejen transcurrir los dias previstos convenionalmente para convalidar el finiquito, tendrán derecho previa desafectación:

- Percibir el equivalente a un día más salario por año trabajado en concepto de indeminzación.

- Incrementar, en su caso, el tope indeminatira hata 13 meses, si así resulta de los años reconocidos como de antigüedad ennómina.

- La condonación de los dias adeudados de prestación de servicio que excedan a su vez de los dias devengados y no disfrutados de vacaciones a la fecha del cese, una vez compensados con aquéllos.

VI.3. Asimismo, durante el plazo del año siguiente a la efectividad del traslado del nuevo puesto de trabajo como vigilante, el trabajador tendrá derechoa cubrir las vacantes que se produzcan en puestos de su categoria profesional de escolta en la zona norte de la península. A tal efecto la empresa se compromete a informar a la comisión de seguimiento de las vacantes que, en ese sentido, se vayan produciendo. Dicho derecho de retorno se regirá por criterios de antigüedad en la empresa y, en igualdad de condiciones, tendrá preferencia el trabajador que acredite mayor arraigo familiar en la ciudad en que se produzca la vacante de entra las de la Zona Norte de España.

VI.4. Se acuerda, asimismo, crear una COMISIÓN DE SEGUIMIENTO compuesta por la representación social y empresarial. Por la parte social estará integrada por un miembro de cada sección sindical así como por el comité de empresa representado por su presidente y/o secretario. Dicha comisión, al menos tendrá las siguientes funciones.

- Estudio de todos los movimiento de personal de los que con antelación se tenga conocimiento por parte de la empresa, en lo que escoltas se refiere, principalmente.

- Participar em la...

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