SAP Guipúzcoa 201/2014, 22 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2014
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Fecha22 Julio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-07/015092

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2007/0015092

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1084/2014- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 202/2013

Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

SENTENCIA Nº 201/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintidós de julio de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 202/13 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores y falsedad en documento oficial en el que figura como apelante D. Amador representado por la Procuradora Sra Cienfuegos y defendido por la Letrada Sra. Revuelta, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y adhiriéndose en parte D. Florian representado por el Procurador Sr. Arraiza y defendido por el Letrado Sr Satóstegui.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº1 de Donostia- San Sebastián, se dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2014, en cuyo fallo se establecía:

Que debo condenar y condeno a D. Amador, como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el artículo 316 y 318 del Código Penal, en relación de concurso de normas del articulo 8.3º del Código Penal, con un delito de lesiones imprudentes, del artículo 152.1 º y 3 º y número 3 del Código Penal, en relación con el artículo 150 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de empresario durante un año y diez meses; imponiéndose al condenado el abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a D. Amador, a indemnizar a D- Florian, en la cantidad de 110.848,7 euros e intereses previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que debo condenar y condeno a D. Amador, como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en los artículos 392, en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo

21.6ª del Código Penal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la pena de ocho meses de multa, con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el artículo 53.1 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, si el condenado no satisficiere voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta; imponiéndose al condenado el abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Que debo absolver y absuelvo a D. Primitivo del delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia grave, por el que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio. .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la parte apelada. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 20 de mayo de 2014, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1084/14, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 10 de julio de 2014, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma Magistrada Doña ANA ISABEL MORENO GALINDO.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

" PRIMERO.- Se declara expresamente probado que el acusado D. Amador, empresario autónomo de la construcción, contrató a D. Florian, que entonces tenía 24 años, para realizar trabajos de peón de albañil, en las obras de acondicionamiento y acabado de unas instalaciones ubicadas en el Polígono Industrial "Masti Loidi" de la localidad de Rentería, para las que el acusado había sido contratado por la empresa " Urkabe S.L.", propietaria de las mismas.

El contrato se llevó a cabo de manera puramente verbal, comenzando D. Florian, a trabajar en la obra el día 14 de junio de 2003, sin que, por parte del acusado, se adoptara ningún tipo de medida de seguridad, para garantizar que trabajara con las indispensables medidas de seguridad. Así, no le dio de alta en la seguridad social, no le informó de los riesgos de su puesto de trabajo y tampoco le proporcionó equipos de protección individual. Igualmente, el acusado no había realizado un plan de prevención de riesgos laborales, no había dado instrucciones precisas sobre el método de trabajo a realizar, y no llevaba libro de órdenes e incidencias en los términos legalmente exigidos.

En la mañana del día uno de julio de 2003, el acusado ordenó a D. Florian, que cogiera una carretilla elevadora de la empresa que se encontraba en el primer piso y la subiera a la segunda planta, a fin de cargar una hormigonera y transportarla al exterior. Durante este proceso de transporte, al descender por una rampa, la carretilla volcó, cayendo encima del trabajador.

A causa de tal accidente, D. Florian, sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo facial, fractura hundimiento fronto parietal izquierda, fractura de huesos propios, herida nasal sangrante, fractura etmoidal de órbita izquierda y seno frontal, edema cerebral, contusiones frontales, hematoma subdural mínimo izquierdo y herida en muslo izquierdo. Precisó para su sanidad de sutura de las heridas, intubación orotraqueal, intervención quirúrgica por cirugía maxilofacial, traqueostomía, intervención por neurocirugía, rehabilitación e intervención para retirada de material de osteosíntesis. Tardó en recuperarse de sus lesiones 409 días, de los cuales 304 estuvo impedido para la realización de sus tareas habituales, permaneciendo 105 días hospitalizado. Le han restado las siguientes secuelas; material de osteosíntesis con mini placas en la cara; parálisis del nervio peroneo común o ciática poplíteo externo, que cursa con limitación de movilidad en tobillo derecho, dolor y pérdida de sensibilidad parcial; hipoestesia pericicatricial en muslo derecho; anosmia que también condiciona una ageusia; deterioro leve de las funciones cerebrales superiores integradas, que genera una leve limitación de las funciones interpersonales y sociales de la vida diaria. Igualmente precisa de ortesis antiequino y de muleta para caminar; presentando diversas cicatrices en región frontal (de 3x4cms), cuello cabelludo coronal, base del cuello (cicatriz de traqueostomía de 2 cm); tercio medio del muslo (de 13X2 cms con depresión por pérdida de sustancia muscular, existiendo hipoestesia pericicatricial, que se prolonga medial y lateralmente, con dos cicatrices de 7 cm a cada lado); y atrofia de EII, de dos centímetros a nivel de cuádriceps y de dos centímetros a nivel de músculos de la pantorrilla; todo lo cual le produce un perjuicio estético de grado medio/importante. Como consecuencia de las lesiones sufridas, D. Florian tiene reconocida una incapacidad permanente total.

El trabajador accidentado no había sido autorizado por la empresa "Urkabe S.L.", propietaria de la carretilla, para utilizar la misma, pero durante los días en que estuvo trabajando, manejó de forma habitual la máquina, cumpliendo las órdenes del acusado, y sin que éste último le hubiera proporcionado la formación adecuada para el manejo del referido aparato elevador, ni le hubiera informado sobre los riesgos de su uso; no portando el acusado equipo de protección alguno, ni contando la rampa por la que descendió de protecciones colectivas para evitar el riesgo de caídas.

Todo ello comportó una omisión absoluta de los deberes de seguridad que competían al acusado, en su condición de empleador del trabajador, con la que se puso en grave riesgo la integridad de éste, siendo causa directa del accidente acaecido, que, de haberse adoptado las medidas legalmente exigidas, no se habría producido."

SEGUNDO

El acusado, después de ocurrir el accidente, y con el fin de ocultar la vinculación laboral de D. Florian, respecto del mismo, aprovechando que aquel se encontraba ingresado en el hospital a causa de las lesiones sufridas, le dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, sin el conocimiento ni el consentimiento del mismo, simulando para ello su...

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