SAP Barcelona 454/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2014:9561
Número de Recurso160/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 160/2013-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1342/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A nº 454/2014

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1342/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Mataró (ant.CI-8), a instancia de C.P. DIRECCION000, NUM000 - NUM001 EDIFICIO000 DE VILASSAR DE MAR, C. DIRECCION000, NUM002 - NUM003 EDIFICIO001 DE VILASSAR DE MAR,

  1. DIRECCION000, NUM004 - NUM005 ESQUINA C/ DIRECCION001 EDIFICIO002 DE VILASSAR DE MAR y C.P. APARCAMENT C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM005 DE VILASSAR DE MAR representadas por el procurador D. Jesús Sanz López, contra Victorio representado por el procurador D. Carlos Arregui Rodés. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día siete de noviembre de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por COMUNIDADES DE PROPIETARIOS APARCAMIENTO DEL CARRER DIRECCION000 NUM000 - NUM005, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARRER DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DEL EDIFICIO000, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARRER DIRECCION000 NUM002 - NUM006, EDIFICIO001 Y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARRER DIRECCION000 NUM004 - NUM005 ESQUINA CARRER DIRECCION001 EDIFICIO002 contra Victorio DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos formulados en su contra con todos los pronunciamientos favorables.

Todo ello con expresa imposición de costas procesales causadas en esta instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las demandantes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2014.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alzan las comunidades de propietarios del conjunto inmobiliario sito en los números NUM000 - NUM005 de la C/ DIRECCION000 de Vilassar de Mar insistiendo en la procedencia de las acciones allí ejercitadas contra D. Victorio en relación a la plaza de aparcamiento señalada con el número NUM007 de la finca, cuya propiedad pretenden las actoras haber adquirido por usucapión.

SEGUNDO

Resultan ciertamente aplicables al supuesto de autos los artículos 531-23 y ss. del CCCat . de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda ("Usucapión") de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, vigente desde el 1 de julio de 2006 ("La usucapión iniciada antes de la entrada en vigor del presente libro [como sería el caso] se rige por las normas del mismo ...").

Según la expresada DT los plazos, sin embargo, son "los que establecía el art. 342 de la Compilación del derecho civil de Cataluña" (por tanto, en este caso, el de 30 años y no el invocado de veinte que prevé el artículo 531.27.1 del CCCat .), siendo evidente que a tenor de las alegaciones contenidas en el escrito de demanda no nos encontramos en el supuesto de excepción que contempla la propia DT segunda de la Ley 5/2006 ("si la usucapión debía consumarse más allá del tiempo para usucapir establecido por el presente código, se le aplican los plazos que fija este, que comienzan a contar a partir de la entrada en vigor del presente libro").

TERCERO

En principio y, sin perjuicio de que en definitiva se les reconozca o no el derecho invocado, gozan las comunidades de propietarios actoras de la precisa legitimación procesal en cuanto afirman ser titulares de una "relación jurídica u objeto litigioso" ( artículo 10 de la LEC ) que resulta "coherente" con el efecto jurídico pretendido en la demanda ( STS de 7 de julio de 2011 ).

Tampoco vemos problema en admitir la -negada por el Juzgado- legitimación material de las recurrentes para adquirir, vía usucapión, la propiedad de la controvertida plaza de parquing.

En efecto, por mucho que carezcan las comunidades de propietarios de personalidad jurídica se hallan integradas por la totalidad de los copropietarios del inmueble que serían los auténticos titulares -en proporción a su cuota de participación- del invocado derecho. Y, en palabras de la STS de 29 de octubre de 2012, "nada impide que los copropietarios adquieran un bien determinado para darle naturaleza de elemento común pues la finalidad evidente de ello es que quede unida la participación en el mismo a la...

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