SAP Barcelona 579/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2007:11948
Número de Recurso527/2006
Número de Resolución579/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 527/06

Procedente del procedimiento nº 423/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 527/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 27

de marzo de 2006 en el procedimiento nº 423/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat,

en el que son recurrentes ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y apelados DON Hugo y DON Carlos, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de

España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 30 de octubre de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:FALLO: 1. ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS, acogiendo la acción deducida contra Hugo y Carlos, y CONDENO a éstos a abonar solidariamente a la actora la suma de 480,81 Euros, más los intereses legales.

CADA PARTE ABONARÁ LAS COSTAS CAUSADAS A SU INSTANCIA Y LAS COMUNES POR MITAD, en cuanto a dicha acción.

  1. DESESTIMO la demanda formulada por ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS en cuanto a la acción deducida en exclusiva contra Hugo, absolviendo a dicho demandado de las pretensiones deducidas frente a él.

CONDENO a ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS al pago de las costas causadas a Hugo, por la acción que se desestima.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora actora, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, apunta en su escrito inicial que en fecha 25 de enero de 2002 aseguraba la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la circulación del vehículo SEAT Ibiza Hit 1.9 TDI, matrícula W-....-AM, habiendo suscrito expresamente el asegurado las cláusulas limitativas de la cobertura de la póliza, entre las cuales se hallaba la exclusión de cobertura común a todas las garantías consistentes en el hecho y consecuencias de la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas; y como quiera que en la indicada fecha se produjo un accidente de circulación provocado por D. Carlos, quien conducía el citado vehículo asegurado, con las facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, es por lo que ejercita la acción de repetición contemplada en el artículo 7 apartado a) y c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos Motor frente a dicho conductor, así como frente al propietario y tomador del seguro

D. Hugo, en reclamación de 2.613,27 euros que la aseguradora tuvo que abonar a los terceros perjudicados por dicho accidente (480,81 euros a NOVA EXCAVACIONES, SL por daños en el vehículo SEAT Marbella L-8400-M, y 2.132,46 euros a Concepción por daños causados al Opel Vectra ....-DRG ), y frente al tomador

del seguro en reclamación de devolución del importe abonado por los daños sufridos en su propio vehículo (el seguro concertado era en la modalidad a todo riesgo) por importe de 5.829,30 euros.

En definitiva, interesaba la actora en el suplico de su escrito inicial se dicte sentencia en virtud de la cual:

  1. Se condene a los demandados D. Hugo y D. Carlos a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.613,27 euros por los gastos soportados por ZURICH y a favor de los terceros perjudicados, que abonó con ocasión del siniestro ocurrido el 25 de enero de 2002 en Lleida por conducir D. Carlos en estado de embriaguez.

  2. Se condene al demandado D. Hugo a abonar a ZURICH la cantidad de 5.829,30 euros por incumplimiento contractual.

    Todo ello con más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extracontractual (24 de noviembre de 2004), sin perjuicio de lo dispuesto en el art.576 LEC y al pago de las costas procesales por la evidente temeridad habiendo habido reclamación previa ( art.394.3 LEC).

    La parte demandada se opuso a tales reclamaciones por los siguientes motivos:

  3. Prescripción de la acción de repetición ejercitada.

  4. La exclusión del riesgo no fue aceptada por el tomador del seguro.

  5. No existe relación de causalidad entre la exclusión (ingesta del alcohol) y el accidente sufrido.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima parcialmente la reclamación deducida por ZURICH respecto al importe abonado a terceros perjudicados en cuanto a la cantidad de 480,81 euros, y desestima la reclamación de devolución del importe entregado por daños propios, y ello por considerar prescrita las acciones ejercitadas en reclamación de la cantidad abonada a Dª Concepción, así como la entregada al tomador...

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