SAP Murcia 292/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:1299
Número de Recurso312/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00292/2010

Rollo Apelación Civil nº: 312/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 1139/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelante D. Segismundo y Dña. Lidia representados por la Procuradora Sra. Díaz Vicente y dirigidos por la Letrada Sra. Muñoz Martínez; y como demandada y ahora apelada, la Cía. de Seguros "La Estrella" S.A., representada por la Procuradora Sra. Mercader Roca y dirigida por el Letrado Sr. Torrecillas Jiménez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 9 de Diciembre de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "I. DESESTIMO LA DEMANDA PRESENTA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D. Segismundo y Dª. Lidia CONTRA LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

  1. SIN PRONUNCIAMIENTO EN MATERIA DE COSTAS".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 312/10, señalándose para votación y fallo el día 26 de Mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción ejercitada por los actores Don Segismundo y Dña. Lidia contra la Cía. de Seguros "La Estrella", al amparo de la póliza de seguro colectivo de referencia en reclamación de la cantidad de 6.000 # como consecuencia del fallecimiento en accidente de tráfico de su hijo.

La relación aseguradora deriva de un contrato de seguro colectivo de accidentes concertado por la entidad crediticia Caja de Ahorros del Mediterráneo, como tomadora, en el que se aseguraba el riesgo de fallecimiento por accidente de los clientes de la entidad de ahorro que tenían domiciliada la nómina en la misma, y que gozaban de la condición de asegurados. En este caso se encontraba el hijo de los actores.

La sentencia de instancia desestima la pretensión indemnizatoria objeto de estos autos, por entender que la cláusula contractual que excluye de cobertura los accidentes producidos en situación de embriaguez tiene la naturaleza de delimitadora del riesgo y su validez no se encuentra sujeta a los requisitos previstos en el artº. 3 de la L.C.S .

La parte actora recurrente muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la interpretación de dicha cláusula, así como con respecto al alcance de las pólizas colectivas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia de instancia.

Así y en relación con el primer motivo de recurso, concretado en la naturaleza de la cláusula de la póliza que excluye como riesgo asegurable la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, hemos de traer a colación el criterio sustentado en la actualidad por el Tribunal Supremo, poniendo fin así a las dispares interpretaciones sostenidas al respecto por las Audiencias Provinciales.

Dicho Tribunal, ante la problemática surgida a la hora de diferenciar entre las cláusulas limitativas de derechos y las delimitadoras del riesgo se pronunció mediante Sentencia de Pleno de 11 de septiembre de

2.006 en el siguiente sentido: "Esta Sala, en la jurisprudencia más reciente, que recoge la sentencia de 30 de diciembre de 2005 viene distinguiendo las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del asegurado que impone el artículo 3 LCS, de aquellas otras que tienen por objeto delimitar el riesgo, susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Octubre de 2000, "la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, y la cláusula de exclusión de riesgo es la que especifica qué clase de ellos se ha constituido en objeto del contrato. Esta distinción ha sido aceptada por la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 16 de Mayo de 2000 y las que cita)". Las cláusulas...

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