SAP Asturias 222/2000, 7 de Septiembre de 2000

ECLIES:APO:2000:3283
Número de Recurso209/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución222/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA N°222/00

En OVIEDO a siete de septiembre del año dos mil.

VISTOS por mí, JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n°103/00, procedentes del Juzgado de Instrucción N° 1 de Avilés y que dieron lugar al Rollo de Apelación n°209/00, entre partes, como apelantes Claudio y como apelados Valentín , siendo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Avilés se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 28 de junio de 2.000 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Valentín de la falta contra las personas de la que inicialmente venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas causadas en el presente juicio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado y, elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y NO se acepta su relato de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

Independientemente de la irregularidad adjetiva que supone la omisión de un relato de hechos probados, pues, en todo caso, es preceptivo que las sentencias penales, ya sean condenatorias o absolutorias, contengan una clara y terminante declaración de los hechos que se reputen tales (probados), vid. S.T.S. de 11-7-88 entre otras, dícese que, independientemente de ello, el motivo de recurrir que denuncia quebrantamiento de normas y garantías procesales por infracción del art. 969 de la L.E.Criminal al omitir el traslado al denunciante para que, una vez practicada la prueba, pueda exponer lo que a su derecho convenga, debe ser admitido. En el acta del juicio oral, folio 8 vlto. sólo consta haber sido observado eltrámite de referencia con el Ministerio Fiscal y la defensa, trascendiendo la omisión respecto del denunciante a su elemental derecho de defensa, toda vez que la vigencia del principio acusatorio en el juicio...

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