SAP Asturias 222/2000, 7 de Septiembre de 2000
ECLI | ES:APO:2000:3283 |
Número de Recurso | 209/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 222/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
SENTENCIA N°222/00
En OVIEDO a siete de septiembre del año dos mil.
VISTOS por mí, JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n°103/00, procedentes del Juzgado de Instrucción N° 1 de Avilés y que dieron lugar al Rollo de Apelación n°209/00, entre partes, como apelantes Claudio y como apelados Valentín , siendo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes
Por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Avilés se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 28 de junio de 2.000 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Valentín de la falta contra las personas de la que inicialmente venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas causadas en el presente juicio".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado y, elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y NO se acepta su relato de Hechos Probados.
No se aceptan los de la sentencia apelada y
Independientemente de la irregularidad adjetiva que supone la omisión de un relato de hechos probados, pues, en todo caso, es preceptivo que las sentencias penales, ya sean condenatorias o absolutorias, contengan una clara y terminante declaración de los hechos que se reputen tales (probados), vid. S.T.S. de 11-7-88 entre otras, dícese que, independientemente de ello, el motivo de recurrir que denuncia quebrantamiento de normas y garantías procesales por infracción del art. 969 de la L.E.Criminal al omitir el traslado al denunciante para que, una vez practicada la prueba, pueda exponer lo que a su derecho convenga, debe ser admitido. En el acta del juicio oral, folio 8 vlto. sólo consta haber sido observado eltrámite de referencia con el Ministerio Fiscal y la defensa, trascendiendo la omisión respecto del denunciante a su elemental derecho de defensa, toda vez que la vigencia del principio acusatorio en el juicio...
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SAP Cádiz 23/2008, 21 de Enero de 2008
...fondo de la cuestión. Considero que esta solución es la más correcta además de obvia ; no obstante cito por ejemplo las SS de la AP de asturias de 7 de septiembre de 2000 y 30 de septiembre de 2002, Madrid de 14 de marzo de 2003, Sevilla de 25 de noviembre de 2000, Gerona de 29 de noviembre......
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SAP Barcelona 266/2017, 12 de Abril de 2017
...ad hoc. Se considera que esta solución es la más correcta además de obvia; se citan por ejemplo las sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias de 7 de Septiembre de 2.000 y 30 de Septiembre de 2.002 ; Madrid de 14 de Marzo de 2.003 ; Sevilla de 25 de Noviembre de 2.000 ; Gerona de 29......
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SAP Burgos 295/2015, 2 de Septiembre de 2015
...ad hoc. Considero que esta solución es la más correcta además de obvia; no obstante cito por ejemplo las sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias de 7 de Septiembre de 2.000 y 30 de Septiembre de 2.002 ; Madrid de 14 de Marzo de 2.003 ; Sevilla de 25 de Noviembre de 2.000 ; Gerona ......
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SAP Barcelona 172/2017, 14 de Marzo de 2017
...ad hoc. Se considera que esta solución es la más correcta además de obvia; se citan por ejemplo las sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias de 7 de Septiembre de 2.000 y 30 de Septiembre de 2.002 ; Madrid de 14 de Marzo de 2.003 ; Sevilla de 25 de Noviembre de 2.000 ; Gerona de 29......