STSJ Castilla-La Mancha 751/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2007:1248
Número de Recurso205/2007
Número de Resolución751/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº751/07

En el Recurso de Suplicación número 205/07, interpuesto por DOÑA Carla , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 6 de noviembre de 2006, en los autos número 626/06, sobre despido, siendo recurrido FORUM FILATELICO S.A. y ADMINISTRACION CONCURSAL DE FORUM.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia alegada por la demandada Forum Filatelico S.A., sin entrar en el fondo del asunto, quedando a salvo el derecho de la actora Doña Carla de ejercitar su pretensión ante el órgano competente del orden civil".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: Dª. Carla , mayor de edad, con D.N.I.nº NUM000 , vecina de Albacete, ha venido prestando sus servicios para la empresa Forum Filatélico S.A. desde el 12 de abril de 1.999, como jefe de sección, percibiendo el mes de enero de 2006 una mensualidad de 4.899,04 euros.

SEGUNDO

Con fecha 27 de enero de 2.006 mediante escrito, obrante al folio 215 de las actuaciones, la actora solicita la baja voluntaria con fecha 31 de enero del 2.006 del contrato laboral que tiene suscrito con Forum Filatélico S.A., percibiendo el 31 de enero liquidación por los conceptos de verano y beneficios, por importe de 1.630,30 euros. El día 31 de enero de 2.006 es dada de baja en Seguridad Social (Régimen General), habiendo causado alta en el Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social el día 1 de enero de 2.006, en la actividad 51190 Intermediación del comercio de prod. Desde enero a 30 de abril ha percibido la cantidad de 21.588,14 euros, 5.397,03 euros mensuales mediante factura sujeta a IVA y a IRPF..

TERCERO

El 1 de enero de 2.006 la hoy demandante suscribe con Forum Filatelico contrato de prestación de servicios en los términos y condiciones que en el mismo se establece, documento obrante a los folios 64 y siguientes de las actuaciones que en este momento se da por reproducido; este contrato tenia por objeto la selección de agentes y comisionistas, preparación e impartición de formación y técnicas de promoción y venta a los agentes seleccionados, formación de equipos de trabajo, organización y venta a través de agentes y equipos comerciales.

CUARTO

La demandada contaba con una red comercial formada por varios miles de agentes en toda España encargados de captar clientes para la compra-venta e inversión filatélica, que se organizaban en diversos grados o categorías según la antigüedad y el rendimiento de su actividad y la eventual asunción de organización de equipos. El ultimo y mas alto grado dentro de la red comercial de la empresa era el de "prestador de servicios", su retribución estaba constituida por una parte fija y una parte variable. La fija representaba un porcentaje del 66 % de la media de retribuciones que por comisiones venia percibiendo el agente en el periodo anterior, la variable esta integrada por comisiones devengadas tanto por su producción personal, como por producción de su organización en función de los objetivos de la zona.

QUINTO

La empresa contaba con 128 prestadores de servicios en toda España de los cuales algunos eran personas jurídicas y el resto físicas, que mantienen idéntico contrato al de la actora. La actora dependida de una delegada de zona, hermana de la demandante, vinculada también con Forum mediante contrato de prestación de servicios.

SEXTO

El 26 de julio de 2.006 la dirección de la empresa remite fax a Dª. Carla interesándole la remisión a Madrid de la totalidad de la documentación y material existente en Albacete, según instrucciones obrantes a los folios 53 y siguientes de las actuaciones, entre las que se incluyen "todas las copias de las llaves existentes en la oficina". Remitiendo el día 28 de julio de 2.006 lo interesado.

SEPTIMO

El 30 de agosto de 2.006 la actora ha intentado la preceptiva conciliación por despido ante el SMAC de Albacete, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 17 de agosto de 2.006.

OCTAVO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 6 de septiembre de 2.006 .

NOVENO

La entidad Forum Filatélico S.A. ha sido declarada el 22 de junio de 2.006 en concurso necesario por el Juzgado de lo mercantil nº 7 de los de Madrid (Autos 209/2006 ).

DECIMO

Mediante auto de fecha 25 de julio de 2.006 se autoriza la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los 304 trabajadores de Forum que integraban la totalidad de su plantilla.

UNDECIMO

Según se desprende del exhorto recibido en este Juzgado procedente del Mercantil nº 7 de Madrid, la administración judicial ha instado entre otros la resolución del contrato de servicios de la demandante, habiéndose iniciado los tramites del art. 61.2 de la Ley Concursal .

DUODECIMO

La actora estaba apoderada por la demandada para endosar cheques, pagares y letras de cambio para ingresarlos en las cuentas corrientes de su poderdante; y para firmar hasta la cifra de tres mil euros cheques, disponer y retirar efectivo metálico del saldo de las cuentas de Forum.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconforme la actora con la sentencia de instancia, que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho.

Así, en los motivos Primero, Segundo y Tercero solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de hechos probados, mientras que en el motivo Cuarto pide, al amparo del artículo 191 c) de dicha ley , que se revise el derecho aplicado. A todo ello se opone la demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Ahora bien, a la vista de lo actuado se ha de significar lo siguiente:

1) El recurso de suplicación faculta al Tribunal "ad quem" para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) o c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión (y que produce la consecuencia prevista en el art. 200 LPL ), se denuncien yerros fácticos evidentes y trascendentes al fallo y/o finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material (postulando en estos dos supuestos, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en los artículos 201 ó 202 LPL ).

2) Dada la extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia (así SS. del Tribunal Supremo de 22-4-1970 y 21-6-1971 , entre otras muchas), aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal "ad quem", salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de derecho necesario ("ius cogens") que conlleva su aplicabilidad incluso de oficio.

3) Por lo demás, y habida cuenta que la sentencia entendió que se debía declarar la falta de jurisdicción de este orden jurisdiccional, por razón de la materia, ha de señalarse que, con arreglo a la doctrina...

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